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MODELO DE ARCHIVO FISCAL DEL DELITO DE PECULADO

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  3.032 Palabras (13 Páginas)  •  435 Visitas

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por medio de la Oficina de Administración de la REGPOL San Martín; siendo el caso, que para la comisión de dicho ilícito habría tenido apoyo de personal policial que se encontraba de servicio, quienes ayudaron a subir a la camioneta de placa de rodaje P2M-786 (de propiedad del investigado) diversos materiales de construcción.

4.2.- Que, a fs. 32/37, obra copias certificadas de la Resolución N° 19395-2016-IGPNP/DIRINV-CEI, de fecha 28 de noviembre del 2016, emitido por la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la misma que en la parte in fine de su tercer considerando se pronuncia respecto a la imputación realizado contra Segundo Casimiro Navarro Ramírez, a quien se le sindica de haberse apropiado de materiales de construcción adquiridos por la REGPOL SAN MARTÍN, los mismos que habrían sido trasladados a la vivienda de éste en una camioneta de su propiedad, con ayuda de personal de servicio; siendo que dicha resolución a la letra señala que “no se ha encontrado indicios y/o evidencias de presuntas infracciones al Régimen Disciplinario.”

4.3.- Que, a fs. 38/42, obra copias simples del Contrato N° 050-2016-DIRECFIN PNP., mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacional del Perú – UE N° 002-DIRECFIN PNP, contrata a la empresa “Ejecutores e Inversiones de la Amazonía E.I.R.L.”, a efectos de que brinde el “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los locales de las Comisarías de la Región Policial de San Martín Sector 2”, entre otros locales, a la Comisaría PNP de Saposoa.”

4.4.- Que, a fs. 43, obra la Carta N° 005-2016-TG EIA EIRL., mediante el cual la empresa “Ejecutores e Inversiones de la Amazonía E.I.R.L., designa a la persona de Julio Jesús Herrera Gonzales, como Coordinador General de Ejecución de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los locales de las Comisarías de la Región Policial de San Martín.

4.5.- Que, a fs. 44/45, obra copias certificadas del Cuaderno de Ocurencias, correspondientes al Servicio del día 09 al 10 y del 15 al 22 de octubre del 2016, de la cual se advierte que en dichas fechas se presentaron trabajadores en compañía de la persona de Julio Jesús Herrera Gonzales, con la finalidad de realizar trabajos en la Comisaría PNP de Saposoa.

4.6.- Que, a fs. 40/54, obra la Nota Informativa N° 285-A-2016-DIRNOP/REGPOL-SAM/DIVPOL-MC-J/COM-SAPOSOA, mediante el cual se pone de conocimiento que el día 11 de octubre del 2016, a las 10:00 horas aproximadamente, se hicieron presentes siete (07) trabajadores de la empresa “Ejecutores e Inversiones de la Amazonía E.I.R.L.”, con su representante legal, el sr. Julio Herrera Gonzales, con la finalidad de dar inicio a la ejecución de los trabajos a ejecutarse en la Comisaría de Saposoa, obra que es supervisado por el Comisario de dicha Dependencia Policial, adjuntando tomas fotográficas de tales trabajos.

4.7.- Que, a fs. 55/ 106, obra la Nota Informativa N° 301-A-DIRNOP/REGPOL-SAN MARTÍN/DIVPOL-MC-J/CPNP-S., mediante el cual se informa que con fecha 27 de octubre del 2016, se habría culminado los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo del local de la Comisaría de Saposoa; por otro lado, se informa también que con fecha 13 de ocubre del 2016, se apersonó a dicha dependencia policial, el sr. Julio Jesús Herrera Gonzales, coordinador General de Ejecución de los servicios de Mantenimiento, llevando consigo materiales de construcción, herramientas y personal para realizar trabajos al interior de la citada Comisaría, adjuntando tomas fotográficas de dichos trabajos.

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO:

5.1.- Para la configuración del ilícito penal que nos ocupa, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos objetivos del tipo penal :

a) Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero comportamiento tipico, esto es, competencia del cargo,confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos.

b) La percepción, no es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa, pero siempre licita; la administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción. La Custodia, que importa la tipica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos.

c) Apropiación o utilización. En el primer caso estriba en hacer suyo caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situacidn de disponer de los mismos. En el scgundo caso: utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para si o para un tercero.

d) El destinatario: para si. EI sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiandose el mismo de los caudales o efectos, pero tambien puede cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de transito al dominio final del tercero.

e) Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluycndo los títulos valores negociables.

5.2.- Siendo esto así, se tiene que el objeto de la presente investigación es determinar si el denunciado Segundo Casimiro Navarro Ramírez es responsable del delito de Peculado Doloso por Apropiación, ello al encontrarse en calidad de investigado por presuntamente haberse apropiado de materiales de construcción diversos, adquiridos por la Oficina de Administración de la REGPOL San Martín, a efectos de que se realicen trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo en dicha dependencia policial.

5.3.- En tal sentido, este Despacho Fiscal ha realizado las diligencias necesarias con la finalidad de llegar al esclarecimiento de los hechos y de esa manera emitir un pronunciamiento objetivo y con arreglo a ley, habiéndose recabado para tales efectos la documentción correspondiente, siendo el caso que en la presente Carpeta Fiscal no se ha podido determinar que el investigado Segundo Casimiro Navarro Ramírez habría recibido de alguna unidad (REGPOL SAN MARTÍN ni DIVPOL JUANJUÍ) material de construcción para la reparación de su comisaría de manera directa,

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