EL DELITO FISCAL
Enviado por mondoro • 28 de Diciembre de 2017 • 2.545 Palabras (11 Páginas) • 673 Visitas
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los delitos del Capítulo I del Título XVI.
Por la función que desempeña el SA → la mitad superior si se pertenece a… puede entrar en conflicto… y por el principio de especialidad se aplicara el… 302?
Si se tratara de organizaciones a los responsables de las mismas la pena podría incrementarse en un grado, de 6 meses a 6 años se convertiría, en 6 años a 9 años.
Finalmente en relación a las conductas típicas, hasta ahora hemos estado viendo las conductas que suponen una introducción en el trafico jurídico de bienes de origen delictivo, como han aflorado en el sistema jurídico mercantil económico, de tal manera que se han incorporado desde la opacidad a la legalidad a través de esos procedimiento. Para no dejar ninguna duda el art. 301.2 castiga:
la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
En definitiva lo que esta castigando son conductas que operan ya sobre blanqueos previos. De tal manera que aparecen como conversión de lo convertido.
El art. 303 recoge las condiciones y circunstancias del sujeto activo:
Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Se recoge igualmente en el art. 301.3 que dice textualmente:
Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
El primer problema que nos encontramos es que los hechos son los del 301.1 y como puede realizarse por imprudencia unos hechos que requieren un elemento subjetivo tan importante como el conocimiento del origen ilícito o que se realice con una determinada finalidad. Algunos han sostenido que esta regulación de la imprudencia carece de todo valos aplicativos, porque es una contradicción como se puede cometer imprudencia si se requieren dos elementos de tipo subjetivo. A través del principio de vigencia, debemos de darle valor a la norma entre las dos opciones debemos encontrar una aplicación de la norma posible.
Como hemos de entender la imprudencia:
Siempre debe ser grave, la leve es atípica.
La podemos entender desde dos perspectivas: especial y común
- Cuando decimos especial solo determinados sujetos con determinadas características. Es la infracción de deberes específicos contemplados en la ley.
- La genérica común viene a decir que cualquier sujeto la puede cometer
Hay una primera tesis que mantiene que solo puede cometer esta impudencia aquellos profesionales que les corresponde el control o vigilancia de conductas que estén relacionadas con un posible blanqueo de capitales. De tal modo que no seria un deber genérico si no especifico. La razón ultima viene dada por el hecho de que son sujetos con posición de garante. Y cometen delito de comisión por omisión imprudente.
La ley 10/2010 regula quienes son estos sujetos y que conductas deben de desarrollar, el elenco es muy amplio, esta en el art. 2, lo hace por letras y llega hasta la y, es un elenco enorme de sujetos y deberes que deben realiza para el control de determinadas operativas que puede estar incursa en el blanqueo de capitales. Vendría constreñido la imprudencia a este deber especifico de este articulo, estos sujetos son los encargados de velar por el control y tendrían determinados deberes que los colocan en una posición de garantía y si no observancia es imprudencia de naturaleza grave,.
¿Pero basta simplemente con que el sujeto cometa una de estas infracciones o no cumpla los deberes del art.2? porque si es así como diferencias las sanciones administrativas sancionadas de esta ley por ese delito, como diferencias las sanciones administrativas frente a una actividad delictiva por imprudencia grave,.
La diferencia entre sanción administrativa y una pena es de naturaleza cuantitativa, no cualitativa, es lo mismo pero mas grave. Es algo que podría ser leven pero no tiene la gravedad suficiente para determinar delito de blanqueo.
Con la reforma del CP de 2010 se incorporo con relación a la prevención de la financiación del terrorismo el art. 576.bis.2 se castiga al que estando específicamente sujeto a la ley, de lugar por imprudencia grave al cumplimiento de dichas obligaciones a que no sea detectada o impedida. Por tanto, la interpretación que debe efectuarse esos des deberes, radicaría en que no se hubiera detectado o impedido a través de esa negligencia del sujeto, el delito de blanqueo. Si no se ha producido esta situación de peligro, la conducta será una infracción administrativa, si se ha producido esta puesta en peligro del bien jurídico protegido porque no ha sido detectada o impedido el blanqueo, se convertirá en un delito de imprudencia grave de blanqueo de capitales.
Esta interpretación obedece a la coherencia dado que proviene de la misma ley.
Será infracción administrativa cuando no se ponga puesta en peligro de impedir. Y será infracción penal cuando la infracción del deber especifico de control haya dado lugar a que no se pueda detectar o impedir.
Una segunda interpretación, la genérica, es la que proviene del entendimiento común del termino de imprudencia, la falta del deber de diligencia, aquel que no obra con el debido cuidado su conducta responde a titulo de imprudencia y ha de ser grave. Es un deber de diligencia común o general exigible a todos.
El problema mas grave es la diferenciación con el dolo eventual. Esta diferenciación solo tiene sentido cuando hablamos de culpa consciente frente dolor eventual. Bien, sabemos que hay dolo eventual cuando el sujeto se ha representado como probable el origen ilícito de los bienes y p sin embargo ha realizado las conductas del art. 301 y pese
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