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EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EN MÉXICO ES INCONSTITUCIONAL Y SE APLICA DISCRECIONALMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  4.411 Palabras (18 Páginas)  •  522 Visitas

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De entonces a la fecha se ha moderado la aplicación de estas medidas, pero ha quedado en la mente de los contribuyentes el temor de la pena corporal. Se realizan conductas ilícitas –lo que no ha contribuido a mejorar la recaudación– por diferentes causas: por un lado la evasión fiscal de los ciudadanos que se dedican a la economía informal –según especialistas en la materia, México es uno de los países de América Latina con mayor incidencia al respecto–, ya que en ese mercado se desplazan las mercancías producto de la piratería y las que llegan al país de contrabando y aun las robadas; el contrabando cada día que pasa es más escandaloso, ya que la extensa frontera que se tiene con los Estados Unidos de América (EUA) y los enormes litorales de nuestro país lo hacen parecer como el idóneo para que penetre el contrabando; si a esos fenómenos naturales le sumamos la corrupción que existe entre las autoridades hacendarias de aduanas, tenemos un panorama desolador. Además del descontrol de la economía informal que se desarrolla en los tianguis, contribuye la insensibilidad de las autoridades fiscales para controlar a este tipo de contribuyentes omisos, ya que durante muchos años se contempló el régimen de causantes menores con el fin de tener un control y recaudar impuestos mediante regularizaciones, pero el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) no cumplió con tales funciones.

Actualmente se creó el Régimen de Incorporación Fiscal, con el objeto de dar facilidades a los contribuyentes personas físicas con ingresos hasta $2’000,000 en un ejercicio y tener un control de dichas personas, lo cual en mi opinión resultará favorable para las finanzas del Estado. Por otro lado, se tiene la evasión que realizan los contribuyentes cautivos, a quienes el fisco –en forma errónea– ha tratado de, válgase la expresión, “exprimir”, extendiendo la carga impositiva y obligándolos a fiscalizarse entre sí, aumentando su carga administrativa, limitando las deducciones y aumentando los requisitos de las mismas; así, tenemos el ejemplo de los automóviles utilitarios o de la limitación a los consumos en restaurantes, limitando, o de plano prohibiendo, la deducción de ciertas partidas como la previsión social en lugar de fiscalizar, es decir, optando por el camino más cómodo. Además, de acuerdo con mi criterio, las autoridades fiscales copian modelos de fiscalización de países del primer mundo y con otro tipo de idiosincrasia y otro tipo de control sobre los contribuyentes que no funcionan en nuestro país. Véase, por ejemplo, que en otros países con controles más estrictos en cuanto a los contribuyentes, se aumentan los impuestos y aumenta la recaudación. En México sucede lo contrario: no se entiende que en una economía en crisis no es recomendable aumentar impuestos, ya que esto conlleva un aumento en la evasión fiscal; en una economía en retroceso, como sucede actualmente en México, lo primero es reactivar dicha economía, lo cual trae como consecuencia el aumento en la recaudación.

En otro orden de ideas, es muy difícil combatir la evasión fiscal si no hay transparencia en el uso de los impuestos: cada día nos enteramos de los grandes fraudes que cometen los funcionarios públicos y que el pagano de dichos fraudes es el contribuyente, ade más de que existen fraudes fiscales descomunales entre los grandes contribuyentes y que el fisco sigue fiscalizando a contribuyentes que no tienen capacidad contributiva y que se ven obligados al cierre de sus empresas con el consiguiente aumento del desempleo. Es notorio que las empresas transnacionales siguen llevándose utilidades generadas en el país sin el pago de impuestos y que no son fiscalizados por las autoridades correspondientes, tampoco se grava el movimiento de capitales en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Se vende el Banco Nacional de México (Banamex) en miles de millones de dólares sin pago de impuestos y se pretende sólo gravar el consumo y no gravar como constitucionalmente se debe: con mayores contribuciones a quienes tienen mayor capacidad contributiva por miedo a la fuga de capitales y no se fiscaliza a los prohombres de la nación, que se encuentran en la revista Forbes como algunos de los hombres más ricos del mundo. Aunado a lo anterior, el país se encuentra entrampado en un juego político que no permite una Reforma Fiscal congruente con las necesidades del país, ya que lo que se plantea es con fines electorales. El panorama es desolador. Si tenemos que la evasión fiscal nace con los impuestos, nos percatamos de que es necesaria una lucha constante contra la misma y, como antes se dijo, una limitante es la penalidad del delito del fraude fiscal, pero cuidado, ya que es peligroso caer en excesos como lo es el llamado terrorismo fiscal, y si en la antigüedad se castigó esta conducta con la pena de muerte, esclavitud, decomiso de propiedades, etcétera, ahora no deseamos que se proceda con vastedad en la aplicación de las penas por el delito de defraudación fiscal y éstas se apliquen conforme a derecho, ya que a la fecha, muchos contribuyentes que han sido privados de su libertad como presuntos culpables del delito que nos ocupa, han sido declarados inocentes de dicho delito después de haber soportado el proceso tras las rejas, lo cual es muy delicado si tenemos en cuenta que lo más preciado de la existencia humana es la libertad. El delito de defraudación fiscal se encuentra tipificado en el CFF y es un delito especial que se rige por las normas generales del Código Penal (CP). Existen corrientes dentro de la rama del Derecho que consideran que existe un Derecho Penal fiscal y otras que consideran que sólo hay un Derecho Penal. En este aspecto, considero que constituye una verdadera especialidad el Derecho Penal fiscal o como se le quiera llamar: Derecho Fiscal represivo, Derecho Penal tributario, etc., pero en el cual se conjunte el Derecho Penal con el Fiscal, ya que si bien los delitos especiales se encuentran tipificados en el CFF, el mismo CP y la doctrina nos indican que los principios generales de dichos delitos devienen de ellos. También es cierto que la experiencia nos ha demostrado que para realizar una defensa fiscal penal es necesaria la conjunción de un licenciado fiscalista y uno penalista, ya que la cuestión fiscal es muy exclusiva y, si se desconoce, no se puede llevar a cabo una defensa exitosa del contribuyente; aunado a lo anterior, tenemos que en el mundo cada día los especialistas fiscales –ya sean abogados o contadores– llevan a cabo estrategias fiscales que no se pueden considerar planeaciones y que son de un tipo cada vez más sofisticado y que en México se han incrementado de manera drástica las figuras de defraudación fiscal y además que el fisco aumenta día con día su labor persecutoria y lo más delicado es que los tipos

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