Los Elementos del delito penal
Enviado por Mikki • 15 de Mayo de 2018 • 5.993 Palabras (24 Páginas) • 534 Visitas
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Sujetos y objetos del delito. Síntesis
Tipicidad[pic 1]
Tipo: 1.- Mecanismo de ley que define y describe una conducta valorada como delito. (Leyes orgánicas/especiales); 2.- Abstracción concreta trazada por el legislador a fin de subsumir la conducta del hombre en el tipo legal.
Conductas ilícitas, antijurídicas/lesividad (ley tipifica).
Tipo: artículo 1 CP; 49.6º CRBV (existencia de ley que califique)/ art. 24 CRBV (preexistencia de la calificación).
Tipicidad: 1.- Característica de un comportamiento concreto que desarrolla en la vida real la hipótesis típica del delito; 2.- Tipicidad delimita y enmarca la antijuricidad al concretarla en el campo penal.
Elementos del tipo: Autor, conducta (dolo, culpa). Dolo: insuperable coacción; error o miedo invencible (intención, mas no culpabilidad).
Causa de justificación (legítima defensa). El hecho típico no se perfecciona objetivamente como delito. Se excluye su esencia dañosa (no delito/no se configura el cuerpo del delito, no se materializa el hecho típico).
Elemento negativo de la tipicidad: Atipicidad: Ausencia total de tipo. (Técnicamente no hay delito sin tipicidad). Aforismo: Art. 1 CP/ 49.6º CRBV. No es factible analogía.
Atipicidad: referencias sujetos/objeto: 1.- Sujeto Activo: cuando se requiere funcionario público y no hay identidad del sujeto con el cargo. (Peculado); 2.- Sujeto Pasivo: Mujer seducida no es honesta (seducción a la intimidad); 3.- Objeto: Cosa hurtada no es ajena, sino propia. (Delito de hurto).
Resultado: lesión del bien jurídico tutelado. Se requiere: Relación de imputación jurídica del resultado típico a la conducta.
CLASES DE TIPOS PENALES.
Básicos
Describen de manera independiente un modelo de acción por lo que se aplica sin sujeción a ningún otro tipo.
Ejemplo: ROBO SIMPLE.
Violación: Se sancionará con prisión de seis a quince años y multa de diez a ochenta días de salario, a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.
Especiales
No dependen de la existencia del tipo básico porque contienen elementos nuevos o modifican los requisitos previstos en el tipo fundamental, pudiendo atenuar o agravar la pena del básico.
Ejemplo: Violación Equiparada.- Se sancionará como violación al que tenga cópula con persona impúber o con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir.
PARRICIDIO.
Subordinados
Señalan determinadas circunstancias o aspectos que califican la acción prevista en el tipo básico del cual dependen, y pueden tener naturaleza agravante o atenuante de la punibilidad.
Ejemplo: Homicidio Calificado, Homicidio en Riña, Duelo,
Compuestos
Refiriéndose a un mismo bien jurídico, en estos tipos hay una pluralidad de acciones previstas con distintos verbos rectores.
Antijuricidad
Justo: Acto natural cónsono con el derecho (resultado valioso para el orden jurídico)
Injusto: Acto humano voluntario contrario a derecho (producción de resultado disvalioso y lesivo de bienes jurídicos tutelados).
Antijurídico: Desconocimiento y vulneración real a un orden de intereses y de normas jurídicas preestablecidas.
Antijurídico penal: Acto específico/concreto/grave/calificado.Delito: (acto contrario a derecho)
Antijuridicidad: 1.- Injustificada lesión o peligro efectivo de lesión al bien jurídico tutelado (conducta punible). Artículo 25 CRBV; 2.- No basta la mera infracción a la norma (hecho antijurídico civil), debe existir lesión o peligro efectivo de lesión contra el bien jurídico tutelado, sin justa causa; 3.- Representa dañosidad socialmente relevante
Tentativa idónea: Punible (Artículo 80 CP)
Tentativa Inidónea: No punible (Ausencia del bien tutelado)
Elemento negativo de la antijuridicidad. Artículo 65 CP.(Acción de justificación).
Teoría Dualista de la Antijuridicidad de Von Liszt:
LA ANTIJURIDICIDAD FORMAL.-
Estriba en la colisión que se da entre la acción delictiva y la norma de cultura legislada. Una acción es formalmente antijurídica, cuando infringe una norma que el Estado ha incorporado al orden jurídico. (Oposición a la Ley).
Es la violación de las normas de cultura reconocidas por el Estado. La Contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico.
LA ANTIJURIDICIDAD MATERIAL:
Dado que el fin del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos, la acción será sustancialmente antijurídica sólo cuando lesione, ponga en peligro o sea idónea para poner en peligro un bien jurídico. (Oposición a los Intereses colectivos).
Lo definido como típico es antijurídico, salvo que concurra una causa de justificación.
Es decir, falta la antijuridicidadcuando existen causas de justificación.
Imputabilidad
La Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intensión y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable
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