Penal II. Los Delitos en particular
Enviado por tomas • 24 de Diciembre de 2017 • 9.026 Palabras (37 Páginas) • 529 Visitas
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Por infidelidad conyugal o relación parental (Familiares)
Esta figura aún existía hasta 1994[w] y ya fue derogada aunque existen aún personas compurgando esa pena.
En la actualidad el homicidio entre familiares tiene las siguientes características: al que prive de la vida a sus ascendientes o descendientes, parientes en línea recta, primos, o cualquier familiar o pareja se les da de 10 a 30 años.[x]
Cabe aclarar que estos crímenes a veces se contaminan por el estado de emoción violenta que es cuando el sujeto activo dada la situación se encuentra en un estado anímico que le provoca perdida del dominio capacidad de reflexión y disminución de moral.[y]
La situación de los homicidios de la madre al menor de 24 hrs. de nacido o naciturus se le impondrá la pena de 3 a 10 años[z], en este caso deberán valorarse para fijar la pena la situación del producto y la madre.
Dentro de los delitos tenemos una situación particular que se llama agravantes (son situaciones donde el delito es incrementado[aa] dependiendo la forma de revisarlo y sin previa deliberación).
Dentro de las agravantes esta: el delito grave que son aquellas situaciones donde se reúnan elementos que a valorarse como calificados [ab]y son:
1.- Que exista ventaja por parte del activo[ac], así mismo se encuentran implícitos la fuerza mayor, el estado de la víctima, o que exista y conmocional en estos casos hay clara ventaja al cometer el delito si existe la forma de la circunstancia respecto de la forma en que la ventaja se realiza:
a-. Traición. Que la víctima confié en su agresor[ad] y realice el delito
b.- Alevosía. Donde la víctima es sorprendida intencionalmente por el sujeto activo[ae] y sin poderse defender
c.- Retribución. Cuando la persona comete el delito a cambio de un pago[af] o prestación de servicio.
2.- Por el tipo de medios empleados[ag]. Esto quiere decir que los objetos que lo provocan:
a) Inundación
e) Otros Explosivos
I) Por solvente
b) Incendio
f) Veneno
J)Motivos depravados
c) Usen Minas
g) Sustancias nocivas a la salud
K) Con reclusión
d) Bombas
h) Contagio venéreo, alcoholemia e hipóxia.
L) Brutal Ferocidad
Con esto se acredita que la persona que fue sujeto activo tuvo el tiempo necesario para deliberar el cómo y para que eliminar a la persona y en caso de estado de furia el por qué de la reacción violenta.
La culpabilidad
Dentro del cuerpo del delito tenemos que acreditar la culpa que es la forma en que la persona tuvo conocimiento del acto al realizarlo[ah], puede ser por dolo o culpa.
-Delitos doloso: Son aquellos donde conforme al código penal se acredita la conducta con la pretensión de causar el daño y obtener un beneficio[ai].
(Caso del Nieto Desesperado o Rix vs Palmer)
-Delitos culposos o imprudenciales: Se dan cuando por factores externos o impensables ocurre delitos de homicidio[aj]. Ej. Que se caiga de un andamio la persona, por consecuencia no debe haber un delito que perseguir.
Punibilidad
Se refiere a que el estado deberá castigar a través de la imposición de pena[ak] a los que cometan el delito como ya se veía anteriormente la cantidad de la pena.
Ausencia de conducta
Nunca se tendrá homicidio acompañado de personas que no tienen premeditación, la única excusa para no ser sujeto del procedimiento seria la muerte del sujeto activo.[al]
Tentativa y Consignación
La tentativa consiste en que el delito no se consume por cuestiones naturales ajenas al sujeto activo o que no se permita la libre acción por interdicción de un tercero[am]. En estos casos la penalidad deberá tratarse en razón de la pena del homicidio simple y atendiendo al valor establecido para las tentativas.
Grados de participación
Dentro del homicidio serán: autor, coautor, cómplice y en algunos casos auxiliar[an].
Forma de persequibilidad del delito
Este es de oficio[ao] y no afecta por ser delito grave[ap]. No hay perdón.
En los delitos de homicidio de multitud nunca se dará responsabilidad [aq]salvo en aquellos donde existe evidencia del autor material.
Ejemplos:
1.- “Un hombre comete homicidio usando un carrito de hot wheels en la escalera, sabiendo que la víctima no ve bien y lo deje en el primer escalón de bajada.”
(Homicidio Calificado) Existe alevosía, ventaja y premeditación.
44 años de cárcel
2.- “5 amigos en una camioneta chocan; una persona se desnuca y recibe un balazo, todos iban en estado etílico salvo el conductor. El carro es de la víctima y el arma homicida no está..”
(Homicidio culposo)
La participación o inducción al suicidio
El suicidio es la figura donde la persona se priva de la vida de forma espontánea y puede ser libre o forzada[ar], esta auto privación necesita ser analizada no solo en el aspecto penal si no también psicológico ya que en algunos homicidios se encubren como suicidio.[as]
-La noción legal del delito se encuentra en el artículo 142 y lo define: al que incite a otro para que se prive de la vida se impondrá de 1 a 5 años si se consume y si la persona presta auxilio para que se ejecute de 4 a 10[at].
Al que lo induzca de palabra de 3 a 8 años. Si no se consuma el delito y solo hay lesión serán 2/3 partes de la pena y si no
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