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DERECHO PENAL II PARTE ESPECIAL CÁTEDRA 1 COMISION 4 APUNTES DE CLASE

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  37.130 Palabras (149 Páginas)  •  520 Visitas

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Fecha del ´parcial: 20 de mayo: Temas: PERSONA. HONOR. INTEGRIDAD SEXUAL. ESTADO CIVIL. (Ir leyendo).completar con lectura ampliatoria. Recomienda Dona, Fontan Balestra (2014/2015), (actualizado por Ledesma). Creus actualizado. Bompadre.

Homicidios agravados: por el vínculo, Femicidios.

- Art. 80 inc.7

Homicidio Criminis Causa (Soler habla de homicidio causal conexo con otro delito; en términos generales: homicidio criminis causa: figura homicidio vinculado con otro delito. El art 165 habla de Latrocinio: figura: con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.

El Art 80 7° es más amplia la vinculación La primera diferencia es distinguir la vinculación. El sujeto quiere matar (Finalidad). En el 165 a continuación del delito de robo, y el B.J afectado es la Propiedad, la búsqueda es la de robar (finalidad) el homicidio es incidental.

En cuanto a la pena hay problemas: el art 80 reclusión o prisión perpetua; en el 165 de 10 a 25 años. El Homicidio críminis causa se conecta ideológicamente con otro delito, así esa conexión se da como:

- Final motivo que ha inducido al agente a actuar

- Impulsiva o causal: cuando el delito ha sido la razón por la cual el agente actuó.;

Se reconocen otras conexiones distintas:

- Homicidio cometido PARA: la agravante, desdoblamiento psíquico, mata PARA rebaja un B.J máximo en pos de lograr otro deleito sin que este tenga principio de ejecución y / o simultaneidad, Sí es necesario que vaya en la comisión de otro delito (Clasificación: bipartita, delito, faltas/ contravenciones, ya sean municipales o dispuestas en el código contravencional. El homicidio se comete para preparar u obtener los medios para posicionarse frente al otro delito. Facilitarlo, Consumarlo, Ocultarlo. Se procura afirmar la conveniencia de la comisión del delito. Causalmente conexo: es necesario que el Sujeto haya intentado el otro delito; hay una expectativa (enojo, despecho, rabia) si el primero no mueve una esperanza, acá, lo que moviliza es el fracaso de la comisión del delito. Puede haber partícipes, deben saber de antemano cual es la finalidad del que comete el delito; si la desconocen, la finalidad, podría entrar por la intervención de dos o más personas. El autor obra siempre con dolo directo. La presencia de un desdoblamiento psíquico es la diferencia entre el 80. 7° con el 165. La Figura en el 165: hay que ver de qué tipo de homicidio se trata; tipicidad subjetiva: dolosos o culposos (art 84) hay múltiples opiniones: Soler “mata para robar, para una figura ocasional, la muerte debe ser culposa. En el art 80, la naturaleza es subjetiva, en cambio cuando se trata del art 165, todos los homicidios que no tengan un dolo directo. Creus puede ser Doloso o Culposo: ejercicio de fuerza sobre las cosas. Núñez: todos los que son resultado de la violencia. Fontan Balestra, acepta el doloso, excluye preterintencionales, y culposos. Dona y Gueres: tesitura restrictiva, Dolo Directo para el 80 7°, Indirecto y Eventual para el 165, descarta la culpa, la agravante es por el Dolo en primer y segundo grado.

Art.165 Código español

Art. 80 (tomado del Código italiano)

- Castiga al autor del robo si con motivo u ocasión resulta el homicidio.

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- Específico: Robo y Homicidio

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- Relación Subjetiva

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- Conexión: Ocasional

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- Robo

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- Doloso. Culposo Preterintencional según la postura que se adopte

- Preparar, facilitar para que se consuma otro delito.

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•Cualquier clase de delito

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•Desdoblamiento intencional de la psiquis

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•Conexión: final o causal

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•Homicidio, naturaleza subjetiva depende de que se logre o no el homicidio

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•Doloso

Ver Fallos

Méndez

M. 447. XXXIX.- “Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado” – CSJN – 22/02/2005

Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.- Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Nancy Noemí Méndez en la causa Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado Causa nº 862C”, para decidir sobre su procedencia.-

Considerando:

1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de esta ciudad condenó a Nancy Noemí Méndez a la pena de cuatro años de reclusión como autora del delito de homicidio atenuado por haberse cometido en estado de emoción violenta (art. 81, inc. a, del Código Penal) (fs. 595/639).-

2º) Que una vez firme la sentencia, se practicó el cómputo de la pena impuesta a la nombrada teniendo en cuenta que había estado detenida en prisión preventiva durante siete meses y tres días (fs. 640); pero este cálculo fue cuestionado por su defensor oficial (en la oportunidad que contempla el art. 493 del ordenamiento procesal) con fundamento en la invalidez del art. 24 del Código Penal en cuanto establece que por dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión,

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