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DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PENAL COMÚN Y ESPECIAL

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  8.891 Palabras (36 Páginas)  •  516 Visitas

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ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DEL DELITO

2. ACCIÓN

Cuando hablamos de acción hablamos de comportamiento. Comprende tanto el hacer como el no hacer (conducta positiva o negativa). Hay que entenderla como conducta voluntaria humana que produce un cambio en el mundo exterior. Desde la ley de 2010, cabe la posibilidad de que la conducta pueda ser imputada a las personas jurídicas según los dispuesto en el artículo 31 y 31 bis del CP (el profe dice que las personas jurídicas carecen de capacidad delictual, no le gusta este cambio). Quedan excluidos los actos involuntarios de los humanos y los realizados por seres inanimados y animales. También los actos internos no manifestados (los pensamientos no son delictivos).

Los conceptos causal, final y social de la acción.

CONCEPTO CAUSAL DE LA ACCIÓN surge con el positivismo en el s. XIX. Se fundamenta en la relación causa-efecto y el dogma causal se admite por igual a las ciencias naturales, sociológicas, históricas y jurídicas. En el campo del derecho penal encuentra eco esta corriente en la escuela positiva italiana y en la escuela sociológica de Franz Von List, que aplica la tesis causal a la teoría de la acción. Para la concepción causal, la acción logra su autonomía despropiándola previamente de toda coloración jurídica al considerarla como un puro fenómeno del mundo natural al que después se le va a dar esa coloración jurídica. Se otorga así primacía a lo que la acción tiene del proceso causal del mundo natural exterior, es decir, la acción es una modificación del mundo exterior que se ha causado por su voluntad.

El concepto de acción tiene 3 elementos fundamentales:

1- manifestación de voluntad.

2- resultado.

3- relación de causalidad entre la conducta del sujeto y el resultado.

Ese resultado tiene que ser imputado desde el punto de vista jurídico a esa persona que realiza la acción.

Es básica la distinción entre el impulso volitivo y el contenido de la voluntad. El primero es elemento integrante de la acción. El segundo es irrelevante para la acción y pertenece únicamente a la culpabilidad. Todo el proceso causal objetivo desencadenado por un impulso voluntario pertenece a la acción, y todo el proceso anímico subjetivo (los motivos, propósitos, fines perseguidos por el autor) no pertenece a la acción, sino que pertenece a la culpabilidad. Se separa el impulso volitivo del contenido de la voluntad. Los principales representantes del causalismo en sus orígenes fueron Franz Von List y Belling?, en Alemania. Este concepto causal de la acción se ha seguido en España hasta los años 70, a partir de esta fecha priman las corrientes finalistas. El concepto causal de la acción encuentra dificultades para delitos en los que se castiga la acción por sí misma y no considerada como resultados??, y muy especialmente el concepto causal de acción no resulta aplicable a los delitos de omisión, porque en los delitos de omisión no hay cadena causal.

CONCEPTO FINAL DE LA ACCIÓN: dentro del marco de la crítica de la influencia del naturalismo en la ciencia del derecho penal, se formuló el concepto final de la acción y su principal representante fue Welzel. Es una teoría más abstracta que la causalista. Desplaza poco a poco a la causalista. Después de la IIGM se impone la corriente finalista. Para el finalismo la acción humana consiste en el ejercicio de una actividad finalista. El carácter del finalismo obedece a que el ser humano gracias a su saber causal puede prever las consecuencias posibles de su conducta y proponerse por tanto fines diversos, dirigiendo su actividad a la realización de estos fines. Se trata pues de una actividad dirigida conscientemente en función del fin, a diferencia del puro acontecer causal que no está dirigido en función del fin, sino que es el resultante de causas existentes en cada momento. Por esta razón se dice que la finalidad es vidente, mientras que la causalidad es ciega porque depende de la concatenación de todo ese proceso causal. Para saber y conocer el finalismo, hay que saber y conocer antes el causalismo. Aquí interviene el dolo y el impulso volitivo del contenido de la voluntad. La esencia de la acción en el finalismo es la voluntad consciente del fin, rectora del acontecer causal. Sin la voluntad consciente del fin, la esencia de la acción quedaría rebajada al acontecer causal?. La voluntad finalista, es decir, el contenido de la voluntad, pertenece a la acción. La consecuencia más importante del finalismo consiste en el desplazamiento del contenido de la voluntad, que así como en el causalismo está dentro de la culpabilidad, los finalistas lo sacan de la culpabilidad y lo llevan a la acción, porque a ésta pertenece la voluntad del sujeto. Con este desplazamiento se coloca en la acción el dolo, pero el dolo para los finalistas alemanes no es malicia como para nosotros los latinos, sino que es voluntad de resultado, le llaman dolo natural. La culpabilidad es interpretada por los finalistas como un mero juicio de reproche, que es evitabilidad o reprochabilidad social. Es culpable para los finalistas quien pudiendo obrar por arreglo al derecho, se comporta antijurídicamente. Como el inimputable para los finalistas puede actuar dolosamente porque tiene la voluntad fija, aunque inculpablemente es menor e incapaz, hay que concluir que el dolo no exige un conocimiento de la significación antijurídica del derecho, que queda en la culpabilidad como elemento autónomo de la misma.

Ambas corrientes no están enfrentadas. Por encima de estas concepciones están las concepciones normativas, porque el derecho penal es un conjunto de normas.

Entre otras objeciones al finalismo se formulan las siguientes:

1- Esta concepción no constituye una verdadera teoría de la acción, porque la acción surgió antes que el finalismo. No la concibe en sí misma como un elemento autónomo, sino unida a valoraciones ?. es una manera de interpretar la acción diferente a la causalista.

2- Pese a la definición del finalismo como adversa a la causalidad, la acción debe seguir considerando como un proceso causal pero no ciego?.

3- No sirve para englobar delitos de omisión, porque en ellos falta la causalidad que sirve de soporte a la pena en ellos.

4- Finalmente encuentra grandes dificultades en los delitos imprudentes en los que el resultado se

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