Notas derecho penal especial colombia 2015
Enviado por Rebecca • 19 de Enero de 2018 • 23.063 Palabras (93 Páginas) • 538 Visitas
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- Es necesario que se diga cual es el bien jurídico que se pretende tutelar para poder realizar el juicio de lesividad real o potencial. Ejemplo: En el enriquecimiento ilícito por narcotráfico es la salubridad pública, si no ser prueba esto la conducta debiese ser atípica.
- CONDUCTA: no debe hablarse de relación de causalidad y daño, sino de conducta como tercer elemento genérico del tipo. Según la conducta hay varias clases de tipos,
- TIPOS DE RESULTADO MATERIAL: la conducta esta compuesta tanto por el despliegue de la fuerza física subjetiva y como por la consecuencia en el mundo fenomenológico de ese despliegue.
- CONDUCTA = MOVIMIENTO CORPORAL + RESULTADO SENSIBLE: ej. Homicidio: matar, movimiento. corporal que trae como consecuencia la muerte.
- TIPOS DE RESULTADO PSICOLÓGICO: la conducta esta compuesta por el despliegue de la fuerza física subjetiva y lo que de ella se deriva desde una perspectiva estrictamente sicológica. EJ: tipos cuyo verbo rector es “inducir”. Constreñimiento: despliegue de fuerza física = expresión de una amenaza; en la medida en que la persona piense que va a hacer lo que le dijeron, estará constreñida.
- TIPOS DE MERA CONDUCTA: Son aquellos en los que la acción se agota en el mero despliegue de la fuerza física subjetiva, sin consideración alguna del resultado ni en sentido material ni en sentido psicológico. EJ: la calumnia
3.3.2. ELEMENTOS PROPIOS: su función es de individualización, especificación de los tipos ya que marcan la diferencia entre los diversos tipos penales. SON:
3.3.2.1. ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO: Son determinados contenidos psíquicos o emocionales particulares que por hacer parte de la conducta hacen parte de su descripción. Pueden ser:
- De contenido Psíquico: Es una particular intención o propósito -que a veces se confunde con el móvil del hecho-, del agente al momento de actuar. Ejemplos: “el que con el fin de...“ “El que con el propósito de...” “Este se agravará cuando se cometa para...”
- De contenidos Emocionales: Los únicos casos son el homicidio pietístico (Art. 106), y la figura del inciso 2 del Atr. 107 que consagra una especie de figura pietística para la inducción al suicidio; ya que tales conductas están compuestas por un contenido psíquico (cesar sufrimiento) y un contenido emocional (la piedad = sentimiento de conmiseración).
- Hay casos en que el elemento subjetivo no está expresamente consagrado, sino que constituye algo ínsito dada la naturaleza de la conducta. Ej. Acceso carnal y acto sexual diverso del acceso carnal. En estos delitos tiene que haber 2 aspectos:
- SUBJETIVO: la persona tiene por fin satisfacer la libido.
- OBJETIVO: llevar a cabo la conducta con ese fin en las zonas erógenas; si no confluyen estos dos elementos el acto no es sexual.
3.3.2.2. ELEMENTOS DESCRIPTIVOS: circunstancias dentro de las cuales se lleva a cabo el verbo rector atendiendo a factores de tiempo, modo y lugar. Con respecto a estos se puede agravar o atenuar la pena.
- MODO Elementos descriptivos modales (Se refieren a la forma) —Ej. Art. 104 #7—
- TIEMPO Elementos descriptivos temporales (cuando se relaciona con el tiempo dentro del cual ha de realizarse la conducta) —Ej. Art. 108—
- LUGAR Elementos descriptivos espaciales (se relaciona al lugar de su realización) —Art. 241 N. 9°—
- Estos elementos tienen una función doble:
- Hacen parte de la esencia del tipo Penal.
- Hacen parte de una circunstancia modificativa de la punibilidad.
- Los elementos hacen parte del aspecto externo de la conducta o sea de los elementos objetivos del tipo penal. TODOS LOS ELEM. DESCRIPTIVOS SON OBJETIVOS, PERO NO TODOS LOS OBJETIVOS SON DESCRIPTIVOS. (EJ: el sujeto activo es un elem objeto pero no descriptivo).
3.3.2.3. ELEMENTOS NORMATIVOS: Son las palabras, locuciones que requieren un mayor desentrañamiento de su contenido conceptual (EJ: el q’ arbitrariamente..), contenido que puede o no ser valorativo.
- ¿Dónde se encuentra el contendido conceptual de estos? En el ordenamiento jurídico o fuera de este. De esta forma pueden clasificarse así:
- Elementos Normativos Extrajurídicos: No se encuentran el ordenamiento. Estarán en la doctrina o en otra ciencia. Ejemplo: Sevicia, inseminación artificial.
- Elementos Normativos Jurídicos: Los que se encuentran en el ordenamiento. Si están en la ley penal hablaremos de elementos normativos jurídico-penales –inimputable-, de lo contrario serán elementos normativos jurídicos extra-penales –cosa mueble-.
3.4. Definición de Tipo Penal: La CONDUCTA tiene una parte interna y una externa, el TIPO PENAL, es la descripción objetiva –fidedigna, clara y real- de lo objetivo (parte externa)-subjetivo (parte interna) de una conducta o comportamiento. (NO HAY TIPOS SUBJETIVOS NI OBJETIVOS, HAY PARTE OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL TIPO) El TIPO PENAL tiene por FIN, describir hipotéticamente las conductas posibles.
- Tipos Autónomos y Subordinados
3.4.1. Tipo Autónomo —Básico—: Aquel que existe por sí mismo, no necesita de otro par su existencia (Ej.: Art. 103).
3.4.2. Tipo Subordinado: Aquel que se nutre en su esencia de los elementos de otro tipo (básico) pero que a la vez posee características en su consideración a los elementos objetivos, subjetivos, descriptivos o normativos que le dan especificidad o individualidad. Pueden ser a su vez:
3.4.2.1. Tipo Subordinado Agravado: Como su nombre lo indica, agrava la pena del tipo básico.
3.4.2.2. Tipo Subordinado Atenuado: Atenúa la pena del tipo básico.
3.4.3. ¿Es necesaria la remisión expresa del subordinado al básico?
- Hay quienes dicen que sí, debe haber una remisión expresa, como la hay en el 104 al 103.
- Otros dicen que no. Pues hay tipos en los que se infiere por sus elementos básicos que son similares a otros de un tipo diferente pero que contiene elementos que le dan especificidad. Ej.: Art. 106 (Homicidio pietístico), aunque no haya remisión al 103 se entiende que hay una relación entre estos.
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