Notas de Derecho Penal
Enviado por Fury-Nava • 23 de Octubre de 2021 • Apuntes • 4.390 Palabras (18 Páginas) • 338 Visitas
Derecho Penal
18 de enero de 2021
Libros:
Francisco González de la Vega Derecho Penal – Porrúa
Irma Griselda Amuchategui Requena - Oxford
Tarea:
Artículo: 285 código penal de zacatecas
Artículo: 288 código penal federal
19 de enero de 2021
Los delitos por regla general son de orden común, y de manera excepcional de carácter federal, en caso de que está se vea afectada, etc.
Lesiones
Definición.- Las lesiones consisten en todo daño en el cuerpo de alguien o en cualquiera alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona. Cuando las lesiones se infieran a un menor de doce años las sanciones aplicables se podrán duplicar.
Elementos tipo penal de lesiones, se requiere de cuatro elementos.
- Primer elemento: El daño, que puede ser de tres tipos, externo, interno o psíquico.
20 de enero de 2021
- Segundo elemento: Tiene que ser causado por una causa externa.
- Tercer elemento: Que pueda ser imputable a una persona.
- Cuarto elemento/Moral: Este corresponde a los grados de culpabilidad, ya sea realización intencional o imprudencial. [Dolo, Culpa (Artículos 6° y 8°, C.P.F.].
Lesiones Causales: Que se causan sin dolo y sin culpa, no coincide como el delito. (Ej. Caso fortuito).
21 de enero de 2021
Sujetos del delito: Únicamente las personas físicas pueden ser sujetos activos del delito, ya que son los únicos que tienen la característica de ser imputable (imputabilidad), ésta sujeta a dos aspectos, uno físico y el otro psíquico, el primero se refiere a la edad (mayor de 18 años), mientras que el segundo se refiere a la salud mental, (Artículo 18 constitucional).
El sujeto pasivo también tendrá que ser una persona física, aunque en este caso no es por la imputabilidad, sino que, éste tendrá que poseer el bien jurídico protegido.
Objetos del delito: Material (éste corresponde al sujeto pasivo) y jurídico (el bien tutelado por la ley).
Conducta típica: Consiste en inferir un daño anatómico o en alterar la salud de una persona.
Formas y medios de ejecución: Cuando en estos tipos no se señala la forma o medios de ejecución, se expresa que simplemente tenga que ser idóneo, en este caso que ser cause la lesión, por cualquier medio. (Resultado Típico).
Nexo de Causalidad.- Página 263 de Griselda
22 de enero de 2021
Clasificación de las lesiones en base a su gravedad: Página 24 de Gonzales de la Vega, y página 266 de Griselda.
25 de enero de 2021
Agravantes de penalidad en las lesiones:
- En atención a las consecuencias o las secuelas.
- Aquellas que causen debilitamiento o perturbaciones en funciones de órganos o funciones (Art. 266 frac. III C.P.Z.).
- Aquellas que dejan cicatriz en la cara perpetuamente notable. (Art. 266 frac. IV C.P.Z.).
- Aquellas que dejan pérdida total de funciones u órganos. (Art. 266 frac. V C.P.Z.).
- Lesiones calificadas (Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición/Sólo se aplican a dos delitos, al homicidio o a las lesiones).
- Sólo bastan dos calificativas para que se consideren como tales.
- Premeditación: Se presentan y miden los diversos aspectos o modalidades o consecuencias con anterioridad al delito.
- Ventaja: Toda clase de superioridad que una persona posee sobre otra, que puede ser en forma absoluta o relativa.
- Alevosía: Cautela para cometer delito sobre las personas, pero sin riesgo del delincuente.
- Traición: Delito que se comete quebrantando la fidelidad que se debe guardar, para que se dé, esta debe ser la violación a la seguridad o confianza que hace el victimario a la víctima.
- Específicas.
- Cuando el ofendido fuese ascendiente del autor de una lesión, de manera dolosa. (Art. 64 C.P.Z.).
- Las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela (Art. 292 C.P.Z.).
- Causadas dolosamente a una mujer por razones de género. (Art. 291 C.P.Z.).
- Cuando el ofendido tiene menos de 12 años. (Art. 285 C.P.Z.).
26 de enero de 2021
Atenuantes de penalidad en las lesiones:
- Inferidas en riña (la contienda no verbal entre dos o más personas) o duelo (combate entre dos adversarios en donde uno desafía al otro por causa de honor). (Art. 288 C.P.Z.).
- Lesiones producidas mediante la instigación o ayuda al suicidio (acto por el cual una persona se priva voluntariamente de la vida, y eso no es delito, lo que si lo es, el incitar a que otra persona lo cometa). (Art. 305 3ra Parte C.P.Z.).
Medio de ejecución específico.
- Lesiones inferidas por animales: Artículo 292 del Código Penal de Zacatecas.
27 de enero de 2021
Homicidio
Artículo 293 C.P.Z. y 302 C.P.F., para que este ocurra se necesita un presupuesto (condición necesaria que se requiere para su consumación), debe haber la existencia de una vida humana previamente existente y dos elementos; uno materia, que se refiere a la privación de la vida humana; y un elemento moral, que consiste en que la privación de la vida se deba al dolo o la culpa delictiva.
Sujetos del delito: Únicamente las personas físicas pueden ser sujetos activos del delito, ya que son los únicos que tienen la característica de ser imputable (imputabilidad), ésta sujeta a dos aspectos, uno físico y el otro psíquico, el primero se refiere a la edad (mayor de 18 años), mientras que el segundo se refiere a la salud mental, (Artículo 18 constitucional).
El sujeto pasivo también tendrá que ser una persona física, aunque en este caso no es por la imputabilidad, sino que, éste tendrá que poseer el bien jurídico protegido.
Objetos del delito: Material (éste corresponde al sujeto pasivo) y jurídico (el bien tutelado por la ley), como lo es la vida humana.
Conducta típica: La privación de la vida.
Formas y medios de ejecución; No hay un medio específico, pero para efectos de una contextualización, cualquiera, pero siempre y cuando sea idóneo para causar la muerte a otra persona.
Nexo de causalidad; Es el ligamen que une a la conducta con el resultado típico.
28 de enero de 2021
El nexo causal está condicionado y fundamentado por lo que señala el artículo 294 y el 295 del C.P.Z.
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