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El derecho penal del enemigo y las prerrogativas estatales en los procesos de paz en Colombia.

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  458 Visitas

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- Recrudecimiento del ambiente penitenciario.

Aunque Jakobs en su ponencia no lo manifiesta plenamente, puede inferirse que el interno al ser clasificado diferencialmente frente a otros, su trato dentro del complejo penitenciario y el ambiente otorgado para el cumplimiento de su pena, está excepto de la recepción de beneficios para su vida penitenciaria frente a otros que han sido condenados en situaciones símiles aunque sin la distinción frente a los demás reos que obtienen por ciertas condiciones, un mejor trato y mayores beneficios.

- El derecho penal del enemigo es un derecho penal de autor.

Aunque tampoco sea manifestado de manera expresa por Jakobs, rasgos de esta denominación ya abordado como la severidad, la restricción de garantías y beneficios procesales como a su vez las penas prospectivas, están relacionadas al perfil del sujeto más no al conjunto de hechos que este ha cometido, más aún cuando Jakobs denomina al individuo como “enemigo” y destaca la distinción que el Estado en sus prerrogativas accede a tratarlo de manera diferente a otras personas.[5]

Como puede ser por ejemplo el trato que ha recibido las FARC ha sido una clara muestra del derecho penal del enemigo, donde por los mismos delitos a los paramilitares se les dio el status de aliados dándoles penas mínimamente severas, mientras que a los guerrilleros de las FARC se les dieron las penas más altas. Esta ha sido una clara muestra de prevención especial negativa, donde se busca neutralizar al enemigo con la imposición de unas penas muy elevadas ya que este mismo no pudo ser erradicado en combate. Además de esto, también se distingue el derecho penal de autor, donde se juzgan por su condición de guerrilleros perjudicándolos claramente, cuando a entidades como los paramilitares se dieron penas atenuadas. En ambos casos hay un derecho penal de autor y un fin no declarado como es el derecho penal residual o del enemigo.

La tesis de Jakobs resulta totalmente contraria a un estado social de derecho como lo es el estado colombiano, justificando tratos como la tortura con el fin de extraer información del enemigo, lo cual contraria el principio fundamental a la dignidad humana y al artículo número 12 de la carta constitucional “Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. “Recordando que el status de criminal o de “enemigo” nunca puede dar lugar a la violación de este principio. Sin embargo esto se ha dado. Las penas además impuestas a los guerrilleros violan el principio de proporcionalidad expuesto en la Sentencia C-647/01 y hay una clara violación al artículo 7 del código penal el cual expone sobre la igualdad en la aplicación de la Ley penal.

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