Derecho Penal Auto de Vinculación a Proceso
Enviado por Albert • 18 de Septiembre de 2018 • 4.135 Palabras (17 Páginas) • 376 Visitas
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Origen
El auto de vinculación a proceso enunciado en el primer párrafo del arábigo 19 constitucional se adopta ya que el término “auto de formal prisión” se basa en la idea de un sistema inquisitivo adhiriendo en su mismo nombre la palabra prisión que ya llevaba consigo un coartador de derechos, por lo que la constitución debe evolucionar para que el texto sea acorde a la idea de un sistema acusatorio. Ahora el uso de la vinculación a proceso no tendrá conexión directa a una prisión preventiva sino que ahora la regla general induce a que se circule por el proceso en libertad y ya de manera excepcional en con alguna medida cautelar, esto nos da a entender que este nuevo sistema tratará de esquivar el hecho de que el imputado maneje el proceso en prisión sino que se buscarán mejores medidas para que se garantice que el imputado comparezca al proceso, eso nos habla de una mejora en el respeto a derechos fundamentales y por consiguiente que se respete el principio de presunción de inocencia “que no solo es una garantía de libertad y de verdad, sino también una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa seguridad específica ofrecida por el Estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia”(Luigi Ferrajoli, 2006, 549).
Funcionalidad de la Vinculación a Proceso
La vinculación a proceso es una etapa anterior a la etapa del juicio oral, se establece en la audiencia inicial seguido por las medidas cautelares, figura que se adhiere para que garantizar que el imputado seguirá presentándose al proceso de la manera más debida. La vinculación a proceso tiene como función la de tomar la decisión judicial si se continua o no con la segunda etapa de investigación, con la investigación formalizada, pero a diferencia del auto de formal prisión, la vinculación no tiene como consecuencia la prisión preventiva. El efecto de continuar con la investigación formalizada es que con esto se garantizará el derecho de defensa ya que el imputado va a tener total acceso a la investigación hecha por el ministerio público, investigación que tendrá un límite temporal lo que le dará un cierto tiempo en el que decidirá si se continúa ejerciendo la acción penal o si existe alguna causa de extinción.
Ahora como lo mencionaba anteriormente, la prisión preventiva en este nuevo sistema se remonta a una diferente etapa del proceso al que se le llama medidas cautelares, etapa subsiguiente a la vinculación a proceso en la que juez valorará en función de las circunstancias personales de cada imputado la medida que se adoptará con el propósito de que sea adecuada para esta situación en específico. De esta manera es en la que se logra que el pasado auto de formal prisión se desligue de la ya antes automática prisión preventiva, haciendo un sistema más garantista, en la que no se violen derechos fundamentales del imputado de los cuales se seguirá hablando.
La forma en cómo se desarrolla la audiencia inicial es un punto clave para entender la funcionalidad de la vinculación a proceso; primero se obedece a pasar al control de la legalidad de la detención, parte en la que el Ministerio Público expondrá como ocurrieron los hechos al ser detenido el imputado, acto por el cual el juez determinará si fueron satisfechos los requisitos para que la detención fuera conforme a derecho corresponde; la segunda etapa por así llamarla de esta audiencia es que el ministerio público formule imputación en contra del imputado, lo cual quiere decir que, se le hará saber por qué la fiscalía está recabando una investigación en contra suya, por ser presunto autor o partícipe de un delito, parte en la que se hace saber al imputado una hipótesis delictiva a través de la narración de hechos relevantes; acto seguido de la formulación de la imputación se pregunta al imputado si quiere que se le resuelva sobre la vinculación a proceso o si quiere que se resuelva en un plazo de 72 horas o más. Llegado el momento, el Ministerio Público solicita y motiva la vinculación a proceso y el Juez de control, analizando los dichos del defensor y de la fiscalía decide si se vincula o no al imputado; si la vinculación procede, el juez pregunta al Ministerio Público si tiene alguna solicitud más que hacer como lo es las medidas cautelares y resumiendo el proceso se concluye dando fecha para cierre de investigación formalizada. Examinando lo anterior a mi entender sobre la vinculación a proceso, es que una vez que se siguen pasos esenciales como lo son la legalidad de la detención y formulación de imputación, el imputado es protegido de cualquier violación de sus derechos fundamentales si las partes y el juez actúan con lógica y de acuerdo a los principios del sistema acusatorio, ¿Qué quiero decir con lo anterior? Que la vinculación a proceso desde mi punto de vista es un seguro para el imputado, si el juzgador advierte que hay elementos suficientes, con lógica para pensar que el imputado es el posible culpable de los hechos, se le dará una oportunidad al imputado para que en el tiempo que dure el juicio, pueda recabar los datos prudentes para demostrar en juicio que el hecho por el que se le persigue es falso o en todo caso el Ministerio Público tenga la oportunidad de seguir investigando para poder condenar al culpable y que nadie tenga la posibilidad de salir impune.
Problemas con derechos fundamentales
Según diversos debates sobre la vinculación a proceso, esta es una violación a la presunción de inocencia y violatoria de derechos fundamentales, pero ¿Cuáles son los derechos fundamentales de los que se habla? Este es el punto que a continuación voy a tratar de explicar desde mi perspectiva. Una de los debates sobre esta figura es que, al emitir un auto de vinculación a proceso, al imputado ya se le está vinculado directamente con la posible comisión de un hecho que la ley señale como delictuoso, esto con que el Ministerio Público cubra ciertos requisitos de los cuales ya habíamos hablado. Al señalarse al posible culpable de la comisión de un hecho, es que se está violando la presunción de inocencia y en cierto sentido contraviene lo que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B fracción I, en la cual menciona que uno de los derechos de toda persona imputada es que tiene que presumirse su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Pero ¿Esto es en realidad una violación a la presunción de inocencia? Si bien es cierto que no debería tratarse al imputado prematuramente como un futuro sentenciado, la función de la vinculación a proceso no es
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