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La verdad en el proceso del derecho penal según la ética Kantiana

Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  3.387 Palabras (14 Páginas)  •  350 Visitas

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2.2 Los imperativos categóricos

En el pensamiento de Kant, al hablar de moral, existe un mandamiento que es ético autónomo y universalista[11], significa que aplica para cualquier persona y en todo momento. Para Kant la teonomia no determinaba que era lo bueno y que lo malo ya que estas leyes o mandamientos eran dado por Dios, recibidos y enseñados por los hombres, estos últimos no son capaces de ver la esencia pura de las cosas[12], por tanto lo que enseñan no tiene una veracidad completa. La heteronomía, donde las reglas se ponen en conjunto por varias personas, ya sea o no en consenso, no es una forma válida para la moral de Kant, incluso la describe como esclavitud[13]. Solo una proposición que declara a una acción como necesaria, nacida de la propia razón[14] es como se puede obrar mejor, de este modo la autonomía para Kant será el mejor modelo para la moral en todos los sentidos.

De esa forma surge el imperativo categórico[15] a diferencia del imperativo hipotético el primero deberá ser cumplido independientemente de la persona y o circunstancia. Kant va a formular este imperativo categórico en su obra Fundamentaciones de la metafísica de las costumbres de la siguiente manera:

- «Obra sólo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en ley universal. Obra como si la máxima de tu acción pudiera convertirse por tu voluntad en una ley universal de la naturaleza».[16]

- «Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio».[17]

Más tarde en la crítica de la razón práctica (1778) estas formulaciones quedaran condensadas en una sola que se formula así: «Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad siempre pueda valer al mismo tiempo como principio de una legislación universal». Como ya se vio antes, para Kant, esta fórmula autónoma será que mejor rija la moralidad de los actos de las personas.

2.3 En cuanto a las penas de quien no cumple con la máxima del imperativo categórico.

Sabiendo como discernir entre lo malo y lo bueno, viene para Kant la cuestión en lo que concierne para cuando alguien transgrede la ley, el transgresor automáticamente está incapacitado para ser ciudadano y a esta acción de transgresión Kant la llama delito. Kant divide los delitos en privados (pertenecen a la justicia civil) y públicos (que pertenecen a la justicia penal).

El castigo[18] que se adquiere por el delito, para Kant debe ser solamente por el delito, no por ninguna otra razón más (venganza), de hecho el imperativo categórico defiende esto ya que, no se puede usar a la persona como medio sino como fin. La pena o castigo puede verse entonces como la consecuencia de una acción ilegal y punible. Kant no discurre en aranceles sobre penas y castigos, para el grado y tipo de pena para cada delito ofrece un principio, donde afirma que la justicia penal va a cimentarse en un completa igualdad entre delito y pena[19]. Se concluye entonces que cada delito cometido lleva intrínsecamente la pena. A la persona que cometa un delito se le sancionara con una pena igual al delito. Ahora bien un juicio justo no se puede basar en el capricho de un juez o en opiniones públicas, solo en la ponderación del delito. En este punto la razón jurídica en la práctica para Kant no pasa más allá de la fundamentación con el imperativo categórico de la justicia.[20]

CAPÍTULO 3

LA JUSTICIA EN EL DERECHO PENAL COMO UNA VERDAD SUBJETIVA

En la actualidad el sistema penal ha cambiado en gran estima, aunque algunos conceptos son relativamente parecidos a la ilustración, Jr. Edmundo en su artículo publicado en el 2010 sobre la evolución del derecho penal afirma, y con certeza, que el derecho penal ha evolucionado de una manera admirable, queda la duda de si esa evolución ha sido para mejorar o quizá solo fue un cambio. Ante tal cuestionante es bueno decir que Kant, por razones positivistas, no es aceptado del todo en materia penal, el sistema que este filósofo proponía admite una justicia penal para aquel que comete algún delito punible, en la actualidad es de la misma manera, pero lo que se determina justicia es diferente a la propuesta por Kant, diferente a la propuesta del colonialismo y diferente a una gran gama de propuestas. En este amplio panorama de justicias se cree que “la justicia verdadera” es la que se lleva en la actualidad. ¿Cómo saber que la justicia empleada para un delito de índole penal es la que verdaderamente es justa? ¿Podrá alguien dictaminar correctamente lo que es justo, es decir, pesar alguna acción delictiva, compararla con otra penal y otorgar una sentencia que sea exactamente justa o solo será relativamente justo?

3.1 El derecho penal en la actualidad

Para definir el derecho penal puede hacerse desde el punto de vista subjetivo u objetivo, En el primero se le considera sinónimo del “derecho a penar”[21] que tienen el Estado, el cual es más conocido por su denominación latina: ius puniendi, se puede definir como la facultad del Estado para prohibir las conductas consideradas delitos e imponer sanciones penales a quienes las realizan, este de va a tener tres funciones emitir, aplicar y ejecutar las normas penales. De manera objetiva se puede definir como el sistema de normas contenidas en leyes dadas por el Estado para dar a conocer a la sociedad las conductas prohibidas y establecer los requisitos para sancionarlas.[22] La finalidad de la pena es la reinserción social según la CADH.

3.2 Sobre el proceso penal

De manera muy general, según Héctor Hugo Castro, actuario judicial en el poder judicial de la federación, el proceso a groso modo para dar una pena a alguien seria el siguiente:

Ya cuando el Ministerio Público consignó la averiguación para los supuestos que se tienen del delito sigue: Pre-instrucción, se fijará fecha y hora para la toma de declaración preparatoria, dentro de las 72 horas (o 144 si se solicitó duplicidad para el desahogo de pruebas) el Juez de Distrito emitirá un auto en donde se resuelva la situación jurídica del inculpado:

a) Dictar Auto de Libertad con las reservas de ley

b) Dictar Auto de Libertad con efectos de sobreseimiento

c) Dictar Auto de Formal Prisión.

Si se dicta auto de formal prisión existen dos supuestos, pues se inicia

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