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EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  506 Visitas

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Es pertinente mencionar que esta tendencia doctrinaria no es nueva, ya que en 1985 el profesor alemán Günter Jakobs fue quien creó y propulsó la misma, sentenciando que era necesaria su existencia e implantación ante un accionar limitado e ineficaz del Estado de Derecho ante los acontecimientos que nos esperaban con el inicio de la globalizacion y asímismo del delito en contra del mundo contemporaneo, porque se le otorga al delincuente la desventaja de Sujeto de Derecho, a costa de los llamados ciudadanos. Aunado a ello, Jakobs propuso (en defensa de la aparente extinción del Estado de Derecho) una supuesta evolución de la juridicidad alejada u opuesta a toda concepción axiológica; lo cual calificamos como preocupante, así como de peligrosísimo desliz antidemocrático.

En consecuencia, el hecho que nos llegue con casi dos décadas de retraso, no significa que la convierta ipso facto, en nueva tendencia y peor aún como alternativa válida, necesaria y eficaz.

Esta tendencia se presenta como sinónimo del retroceso de los principios penales garantistas, de los principios generales del derecho y de los derechos fundamentales de la persona. En declarada oposición de los derechos penales logrados/declarados a través de la historia de la humanidad.

No es novedad que paulatinamente se incrementa no solo la cantidad de delitos, es decir, hay una latente, como lamentable, tendencia de, por un lado criminalizar mas conductas erradas, y por otro, sobre penalizar las existentes; con el equivocado convencimiento que es la única y mejor solución, y con el agregado que es supuestamente inmediata o de efectos inmediatos como permanentes.

CONCLUSION

El Derecho Penal del Enemigo es una tendencia que desconoce al ser humano como individual, libre, digno, social e imperfecto, que lo caracteriza como una figura "no persona". No es eficiente optar por agravar las penas (cadena perpetua o pena de muerte) con el pretexto se “solucionar” o “eliminar” la delincuencia, por lo que, la política criminal de un Estado no debe considerar como válida la aplicación de la corriente doctrinaria del Derecho Penal del Enemigo. Se debe tomar en consideración que el incremento de la pena o el aseveramiento de ellas, no son eficientes para la reincorporación del delincuente a la sociedad,sino que se deben optar por otras formas de reincorporación que no afecten a la sociedad en su conjunto. Un Estado Liberal debe saber enfrentar o asumir las grandes transformaciones de la criminalidad propia de una sociedad cambiante, globalizada y conocer el impacto económico que acarrea a la par.

BIBLIOGRAFIA.

Abanto Vásquez, Manuel; Ambos, Kai; Jackobs, Gunter; entre otros. El Derecho Penal del Enemigo. El Discurso de la Exclusión. Editorial Edisofer. Madrid- España. 2006

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