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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  442 Visitas

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Este plan indudablemente es un plan defectuoso y anticuado. Los títulos con frecuencia agrupan delitos que ofenden bienes muy diferentes. Muchos delitos por lo mismo están mal colocados. Lo que provoca un gran asistematismo dentro del código.

Y por último el código que ya tiene 130 años se fueron revelando visibles lagunas por la irrupción de actividades antijurídicas y culpables que requerían por su gravedad tipos nuevos.

Algunas de estas deficiencias del código se han ido supliendo mediante modificaciones al código y otras mediante la legislación penal especial.

El plan de un código no tiene porque indicar necesariamente una jerarquía preordenada de los bienes jurídicos no revelar una política criminal. Por eso es que la construcción científica de un cuerpo punitivo puede y en algunos casos debe apartarse de ese plan.

- El carácter del artículo 90 del propio cuerpo legal

El art. 90 situado en el libro I, no corresponde a la parte general pese a su emplazamiento. Allí por influjo español, se describe un delito, el delito de quebrantamiento de condena. Este es un delito contra la administración de justicia.

- Las leyes penales especiales: concepto y enumeración. f) Disposiciones penales contenidas en leyes no penales.

Frente al derecho penal común, es decir, el codificado, encontramos el derecho penal especial. El derecho penal común como el derecho común que es tiende a regular toda una rama o aspecto de la vida social, con una finalidad regulativa total peor esto nunca se logra y es por eso que existe le derecho especial que está ceñido a ciertos sectores de la vida social y, por lo tanto, determinados instituciones con una finalidad regulativa parcial.

De ahí que el derecho penal especial es necesariamente insuficiente y hay que suplirlo acudiendo a los preceptos generales del derecho penal codificado. Por ejemplo, la ley penal chilena relativa a estupefacientes, que es muy voluminosa, contiene una serie de disposiciones y delitos de materias que no están tratadas en el código, en materia de tentativa hay que seguir lo que dice el código penal.

Nuestro derecho penal especial está integrado por leyes penales especiales peor también por leyes no penales que contienen sin embargo delitos, como la ley de adopción que contiene delitos siendo una ley civil, e incluso códigos públicos o privados, hay delitos el código civil, en el código de comercio, o disposiciones penales en códigos como en el CPC.

APARTADO II: Sistema

- la mayor antigüedad del estudio de las infracciones criminales en particular y su menor caracterización y sistematización científica

El estudio del derecho penal comenzó por la parte especial, tanto en el mundo científico como en la legislación de los delitos. La parte especial precedió a la parte general que fue una novedad del siglo XIX aunque hubo algunos precedentes como Tiberio de Chang en Italia.

- evolución del tratamiento doctrinal de dicho estudio; la desaparición de la parte especial en algunos proyectos legislativos; su revalorización científica en la actualidad.

A partir del siglo XIX la parte general empieza a desarrollarse a pasos agigantados en la ciencia. Tanto que ya en el siglo XIX y durante gran parte del siglo XX era tal el volumen de conocimientos relativos a la parte general, que la parte especial que había sido más antigua, quedó en un segundo plano y por tanto con menor caracterización científica.

Durante el siglo XIX y primera mitad del siglo XX, los penalistas luego de haber construido grandes partes generales al llegar a la parte especial, o no la escribían o la escribían peor en términos de una modesta exégesis.

Esta minimización de la parte especial y su menor caracterización científica, alcanzó su ápice en el plano legislativo con le proyecto de Ferri de 1921 y el proyecto Ruso de Crilengo de 1930. Proyectos que lo único que contenían eran parte general, eran proyectos que no les interesaba el principio de legalidad.

No debe creerse que todos los penalistas de entonces descuidaron la parte especial, hubo importantes excepciones como Carrara en Italia que dedicó de los 9 volúmenes de su programa, 7 a la parte especial, Binding escribió una parte especial mucho más extensa que la parte general, Von Liszt tampoco descuidó la parte especial, Manzini.

Para que empezase a cobrar impulso fue necesario introducirle 2 conceptos tomados de la parte general y aprovecharlos: el concepto de tipo de Binding y el concepto de bien jurídico. En efecto el tipo, la tipicidad y el bien jurídico suministraron 2 criterios que a su turno darían una metodología científica, para ordenar y clasificar la parte especial y para estudiarla ya no como una mera exégesis. De ahí que desde 1930 e adelante comienza a prestarse más a tención a la parte especial.

- Importancia y carácter de la parte especial.

Hoy en día no se puede decir que tenga un desarrollo científico igual que el de la parte general pero se le está aproximando cada vez más. Y de hecho la parte especial es sumamente importante, es la espina dorsal del derecho penal, es la más importante en la práctica. El sujeto no va a ser juzgado por el delito en general, va a ser juzgado por homicidio, por robo, por estafa.

Se diferencia de la parte general por 2 notas muy marcadas que constituyen sus características:

1.- Su Concreción: (no es abstracta como la parte general) Esta concreción se expresa en el acto delictivo porque los tipos describen actos concretos. Se puede decir que el acto es el punto de contacto inmediato entre la parte general y la parte especial.

2.-Su Frondosidad: esto es lo que obliga al científico a extremar su talento para poner orden dentro de este bosque muy basto.

- La pretendida parte general de la parte especial: noción, origen y consideración crítica.

Hacia los años 30’ surgió en un cierto sector de la ciencia alemana la pretensión de crear una parte general de la parte especial. Comenzó Eric Wolf en 1930 con un trabajo relativo al emplazamiento de los delitos contra la administración pública en el sistema del derecho penal cuyo fundamento era la tipicidad y lo siguió Thomas Winterwerger con un trabajo de 1932 que se llama el sistema de la ordenación de los bienes jurídicos en la codificación penal alemana,

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