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Lección de derecho penal parte especial universidad externado . Lecciones derecho penal especial universidad del rosario Castro Cuenca

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  6.054 Palabras (25 Páginas)  •  458 Visitas

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31 de enero del 2017

iter criminis:

- Ideación: no es punible

- Preparación: escojo los medios y la forma como voy a cometer ese delito ( en principio no es punible, a menos de que lo que yo haga sea considerado como delito de manera autónoma)

- Ejecución: yo ya pongo en marcha el plan criminal. Empezo a realizar actos idóneos para la realización de la conducta punible. ( cuando hablamos de coautoría la actividad de ellos tiene que actualizarse en ésta etapa). Para poder considerado coautor debo tener dominio en le realización del hecho ( dominio funcional)

- Consumación:

Los participes

En nuestra legislacón tenemos dos clases ( determinador y cómplice) y una tercera que es como un hibrido ( interviniente:

Determinación

Complicidad

Sujeto que normalmente en los noticieros lo llaman como autor intelectual. Y el determinador es el que fuerza a otro a cometer un hecho punible o refuerza a cometer el delito. Esa determinación debe ser eficaz. El determinador es un participe no es un autor, porque no tiene el dominio del hecho ya que el no participa en la parte ejecutiva de la conducta ( puede incluso no participar en la preparación del delito, puede ser sólo que le de la idea). La determinación debe ser directa ( determina al autor de la conducta) (NO SE ACEPTA LA DETERMINACIÓN EN CADENA).

Forma de participación en la cual se presta una ayuda importante para la comisión de un delito, sin embargo como cómplice no logro tener el dominio del hecho y como no logro dominar el hecho no puedo ser considerado autor. Ejemplo: presto el arma para que x mate a y.

Interviniente ( lo tenemos en el código como una especie de participación) ( es por la calidad exigida por el delito)

Sujeto que no reúne las calidades que se exigen en el tipo penal, pero aun así concurre en la realización del delito ( entonces se rebaja la pena). Tiene que tener una cualificación especial, el servidor público que se apropie de…

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

La constitución es la que nos dice cual es el alcance de los bienes jurídicos. El genocidio en principio no debería estar en el capitulo de delitos contra la vida y la integridad personal porque no sólo pretende proteger la vida sino proteger ciertos grupos que son valiosos para la humanidad. En Colombia no hay expresamente delitos de lesa humanidad, aquí lo que ocurre es que la fiscalía es la que dice “ esto es un delito de lesa humanidad”

Prox clase leer lo de genocidio

2 de febrero del 2017

vida autónoma dependiente:

el derecho penal diseña un concepto para decir cuando debe intervenir el derecho penal para proteger la vida. Por ello hay una diferenciación entre vida en sentido biológico ( mera existencia) diferente a vida en sentido del derecho penal.

La vida me interesa protegerla a partir de la anidación (14 días después de la fecundación), ( a partir del momento en el cual ese ovulo se implanta en el útero de la madre).

En la vida autónoma diferencia a de lo que decíamos de la anidación, aun cuando se esté estableciendo esa fecundación por fuera del útero, se protege para evitar la instrumentalización del ser humano ( delitos de manipulación genética, de instrumentalización del ser humano, etc)

La vida dependiente la empezamos a contar a partir de la anidación o al momento en el cual el medico implanta dicho ovulo y el mismo se adhiere al útero

¿hasta cuándo va la vida dependiente en materia penal? Roxin: la vida dependiente termina en el momento en que esa vida empieza a reclamar su independencia; según el con el inicio de las contracciones dilatantes. Pero hay mujeres que no le dan contracciones y allí el menor empieza a reclamar su independencia desde la cesárea.

Hasta cuando hay vida independiente? Cuando hay muerte cerebral: cese irreversible del cerebro. En el coma el cerebro aun está trabajando, es diferente a la muerte cereba y ahí sigue existiendo vida.

Delito de genocidio

el crimen de genocidio tiene su origen en el derecho internacional ( convención de las naciones unidas para prevenir y sancionar el delito de genocidio 1948). Hay ciertas conductas que están destinadas a atacar unos grupos determinados, y las naciones unidas identifican esos grupos en 4 que son más volubles a muchas acciones por parte de otros porque puede generar ciertos odios:

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En Colombia agarramos esa convención y le agregamos algunas cosas: un sujeto puede llegar a cometer unas conductas ( agregamos las conductas que tenía la convención), le agregamos el embarazo forzado por ejemplo y nosotros le agregamos otro grupo a parte de esos cuatro y le agregamos el político. Aquí lo que se pretende es proteger el valor cultural que los grupos le aportan a la humanidad, no la sóla existencia del mismo, es una protección que no esta dirigida al individuo sino a un colectivo

El código penal cuando quiso tipificar este delito, en 1948 se reconoce como tal el delito de genocidio. En 1957 Colombia ratifica el instrumento ( aquí era claro el supuesto de hecho para el delito de genocidio, pero no tenía establecida la consecuencia), pero sólo hasta el año 2000 lo establece en el código penal. En 1998 se emitió el estatuto de roma de la corte penal internacional, y allí lo que establecía era que el estado que quiera hacer parte de ese estatuto tenía como compromiso tipificar los delitos que están en el estatuto de roma y sancionar esos delitos; pero si usted firma y no cumple con eso, está dando la competencia

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