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Análisis de las disposiciones comunes a los delitos de homicidios y lesiones

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  726 Visitas

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El artículo 423 del código penal.

Este artículo establece como justificación el que el autor de homicidio o lesiones haya actuado encontrándose frente a un mal inminente y estando en estado de necesidad, ya que el herido o interfecto haya podido matar al autor o a su familia o haya podido robar los bienes del autor por medio de escalamiento, incendio o fractura de su casa en la noche o en zona aislada. Los habitantes de la casa pueden creerse con fundado temor amenazados de su seguridad personal.

Cuando la víctima haya escalado, fracturado o incendiado la casa, pero de día o en medio de urbanismo muy concurrido por ejemplo, se le atenuara la pena prevista para homicidio o lesión según sea el caso, al sujeto activo. Ya que este ha obrado en defensa de sus bienes o temido por su vida o de la vida de sus familiares o de quienes se encontraban en la casa asi ese temor no se ahay fundado en las circuntancias de si era de noche o no por ejemplo.

El artículo 424 del código penal.

Complicidad correspectiva: esta figura se encuentra reglada en artículo 424 c.p. es una figura que solo existe en los delitos de homicidios y lesiones. Cuando en las investigaciones de estos delitos se determine que participaron varias personas y no se pueda establecer cuál de ellas fue quien la cometió (quien ejecuto la acción que dio como resultado la muerte o herida de la victima), ya que por ejemplo en esta riña los participantes hayan pactado no delatar a ninguno de ellos. Bajo esta situación (complicidad correspectiva) se aplicará la pena correspondiente al delito cometido - homicidio o lesiones- disminuidas de una tercera parte a la mitad a todos los que hayan participado en el hecho.

Se aplica una atenuante bajo esta situación o circunstancia por el hecho de que se pudiera estar castigando a una persona inocente, que no tuvo que ver con el resultado (lesión u homicidio).

El artículo 425 del código penal.

Como podemos ver en este artículo hay un elemento fundamental y es que debe existir una refriega o en otras palabras una riña colectiva donde varios sujetos ocasionan lesiones o la muerte a un solo sujeto. En este caso a todos los heridores o matadores se le aplicará la pena correspondiente a homicidio y lesiones sin atenuación ni agravante. Con respecto a los participantes indirectos se castigará con una atenuación de la pena.

El artículo 426 del código penal.

Hay varias circunstancias que hay que analizar en este artículo en primer lugar el que en una riña saque el arma primero será arrestado de 1 a 6 meses aunque no haya lesionado a nadie (por el solo riesgo que causa la manipulación de un arma y mayor aún bajo estas circunstancias).

En segundo lugar el que saque el arma primero causando lesiones u homicidio será castigado con la pena correspondiente, pero va a ser motivo de una agravante. Aunado a esto sea indiferentemente del resultado ocasionado se le aplicará la pena correspondiente a porte ilícito de armas.

El artículo 427 del código penal.

Cuando una persona mata a otra, pero su intención fue la de lesionar y a pesar de que los peritos determinan que la lesión causada por el autor de los hechos no era mortal pero que con el concurso de circunstancias preexistentes o ajenas e independientes de autor muere la persona antes de dictarse sentencia de última instancia, el reo se castigará como homicida (homicidio preterintencional concausal). Por lo tanto si se ha dictado sentencia con carácter definitivo castigando al sujeto activo por lesiones, a pesar de esto al reo se le castigará por homicidio por el contenido de este artículo. El fundamento es que aún el autor actuando sin intención de matar solo lo lesiona y se considera esta lesión por si sóla como insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo, pero que con una concausa (circunstancia que se presenta en la victima antes o después de la acción de autor desconocida o independientes de este) le ocasiona la muerte a la persona. Si el autor no lo hubiese lesionado este resultado no hubiese sobrevenido independientemente de su intención y de la concausa que terminaron por agravar la salud de la victima ocasionándole la muerte.

El artículo 428 del código penal.

Este artículo establece los diferentes instrumentos que se pueden considerar como armas además de armas blancas y de fuego, tales como: piedras, palos. Dá el amplio significado o amplitud de este término considerando que es todo género de instrumento destinado a maltratar o herir. Para esclarecer la amplitud de este término es menester considerar que es todo aquello que pueda ocasionar un daño a otra persona.

El artículo 429 del código penal.

Cuando para causar la muerte o herida a otra persona se utiliza alguna arma prohibida las atenuaciones en beneficio de su autor según lo ya analizado no favorecerá para ser castigado con la respectiva pena de porte de armas. Que se castigará conforme al código penal, esto es por el concurso de 2 delitos homicidio o lesiones y porte de armas prohibidas, en el primero se atenúa la pena conforme a lo ya analizado pero en lo segundo no.

UNIVERSIDAD DE CARACABOBO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CAMPUS BARBULA

ANALISIS: PENAL II

INTEGRANTES:

YORGELYS PARRA

OREANA RODRIGUEZ

ERIANA ROJAS

3ER AÑO SECCION 09.

VALENCIA, MARZO DEL 2016

Bibliografía

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/728-050406-06-0189.HTM

https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/26/disposiciones-comunes-a-los-delitos-de-homicidios-y-lesiones/

Código penal

Aveledo Grisanti, 2009

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