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DISPOSICIONES COMUNES AL HOMICIDIO Y LAS LESIONES PERSONALES

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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El segundo aparte del art. 422 ejusdem se refiere a la riña cuerpo a cuerpo entendiéndose como “una lucha entre dos personas, sin las formalidades que implica el duelo regular, pero realizada con lealtad, en condiciones de igualdad, o al menos, de similaridad. Grisanti A., Hernando” nuestro código dispone que la sanción aplica al autor será rebajada de una a dos terceras partes debido que aquí la víctima fue la que incito o provoco al autor a dicha riña, independientemente de que este haya respondido a la riña pudiendo haberse abstenido, por esa circunstancia la sanción de atenúa.

Por otra parte, el art 423 del CPV versa sobre la defensa de bienes contra ladrones nocturnos y diurnos, este consiste en que no se le aplicara las penas relativas al homicidio y lesiones al autor cuando de noche o en un sitio aislado este defienda sus bienes jurídicos contra los autores de escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia; para que se pueda aplicar el eximente de responsabilidad penal el autor debe creer con sumo temor que está en peligro su seguridad personal. Esto equivale a una legítima defensa de los bienes y de la persona propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por el art. 65-3 ejusdem, de lo contrario si no se cumplen los requisitos exigidos y además se sobrepasa de la defensa a la persona se le aplicara la pena correspondiente disminuida un tercio a la mitad y en vez de aplicarle presidio se le comutara por prisión.

En otro orden de ideas, se hará referencia a la complicidad correspectiva establecida en el art. 424 del CPV, esta es una situación en donde se hace dificultoso poder determinar quién es el autor del homicidio o de las lesiones, debido de que en él han tomado parte varias personas. Para que se pueda aplicar esta disposición no es necesario que haya concurso previo (supone premeditación) pero que si haya acuerdo de voluntades (puede ser instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del delito). La consecuencia jurídica de la complicidad correspectiva es que se la aplicara a todas las personas que tomaron parte en el homicidio o en la lesiones la pena correspondiente del mismo con una disminución de una tercera parte a la mitad. En el mismo orden de ideas, según el aparte único de este articulo la rebaja de la sanción no se le aplicara al cooperador inmediato del hecho. Grisanti Aveledo acuña que dicha disminución de la pena tampoco arropara al autor intelectual del delito.

Por otra parte, el art 425 del CPV hace referencia a la denominada riña tumultuaria esta consiste que cuando resulte muerto o lesionado una persona en una refriega entre varias personas sucederá lo siguiente:

- Todos aquellos que hubieren agredido a la víctima serán castigados con la pena correspondiente del delito perpetrados, o sea de homicidio o lesiones personales.

- Los que formaron parte de la riña tumultuaria sin haber agredido a la víctima serán castigados con prisión de uno a tres años en caso de homicidio, si fuera lesiones será de uno a seis meses.

- La responsabilidad penal del provocador de la riña variar, primero si este ha agredido a la víctima se le aplicara la pena correspondiente del delito perpetrado con un aumento de una tercera parte; o segundo si no ha agredido a la víctima se le sancionara con prisión de uno a tres años en caso de homicidio o de uno a seis meses de prisión en caso de lesiones personal, ambas conllevaran un incremento de la pena en una tercera parte.

Es importante señalar que quienes no participan en la refriega ni quien interviene en la misma para terminarla incurrirán en responsabilidad penal.

En la art. 426 del CPV existe una combinación entre riña cuerpo a cuerpo y riña tumultuaria por lo que se castigara con arresto de uno a seis meses a él primero que en la riña de dos o más personas desenfunde el arma de fuego o blanco o dispare primero sin importar que no haya causado la muerte del otro. En los casos si se cause la muerte de la persona la pena se incrementa en una sexta parte o según el caso se aplicara la pena del porto ilícito de armas.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 427 del CPV se castigara al autor como homicida conforme al art. 410 ejusdem, es decir con la sanción del delito de homicidio preterintencional concausal debido que las lesiones que se le producen a la víctima no son suficientes para causarle la muerte, ya que la esta sobreviene debido a circunstancias imprevistas, es decir por una concausa, siempre que ocurra antes de dictarse sentencia de última instancia.

El art 428 del CPV versa que no solo se considera arma a las armas de fuego o blancas sino también a los palos, piedras o cualquier otro instrumento con el cual se pueda ocasionar la muerte o lesión a una persona

Por último el art. 429 del CPV establece que la atenuación o beneficio que reciba el autor solo tendrá efecto con respecto a la pena de homicidio o lesiones personales, no surtirá efecto en cuanto al porto de armas que se castigara con prisión de tres a cinco años según el art. 277 ejusdem.

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BIBLIOGRAFÍA

GRISANTI A., Hernado y GRISANTI F., Andrés (2006) / Lecciones de derecho penal parte especial décimo octava edición / Ediciones Vadell Hermanos

Código penal y Código orgánico procesal penal / Legis / octava edición

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