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Trabajo DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIONES SEXUALES

Enviado por   •  30 de Junio de 2018  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  384 Visitas

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- ACTO SEXUAL VIOLENTO ART 206. C.P

Es aquel que se le realice a otra persona diverso a el acceso carnal mediante la violencia y este incurrirá en prisión de ocho a diesis años y como tal es utilizando diferentes modalidades para acceder a el tercero utilizados en el inciso anterior.

- ASALTO SEXUAL

Es aquella que se da por una modalidad determinada utilizando violencia física y psicológica ejercido por un tercero conocido o desconocido por la víctima y este adicionalmente persigue un fin para la realización del acto sexual abusivo sobre una víctima de cualquier edad o sexo, adicionalmente se les puede acompañar a este delitos, de secuestro, homicidio y robo y dar como tal la violación sexual.

- DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Son derechos humanos en los cuales su fin es brindar la integridad sexual entre hombres y mujeres y demás maneras que se crean que se puedan realizar, además de ello se orientan a la salud sexual y en la cual se pretende que sea una sexualidad sana, segura y libre de algún riesgo además se interpone la libertad en este acto ya que como tal se tiene que dar con un fin placentero.

- LIBERTAD SEXUAL

Es aquella que tiene cada una de las personas de decidir libremente con quien desea realizar este acto y adicionalmente tiene en sí mismo una serie de libertades que puede escoger cada una de las personas que lo ejercen, tales como conformar una familia, tener un compañero permanente y realizar el ejercicio de la sexualidad etc…

- ACCESO CARNAL ABUSIVO CONTRA MENOR DE CATORCE AÑOS ART. 208 C.P

El que acceda carnalmente a persona menor de catorce años incurrirá en prisión de doce a veinte años.

- ACTO SEXUAL CONTRA MENOR DE CATORCE AÑOS ART. 209 C.P

Aquel que incurra esto contra menor de catorce años incurrirá en prisión de nueve a trece años, ya que estos menores están en incapacidad de resistir, no son conscientes de los acontecimientos y tienen las condiciones de inferioridad.

- ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR ART. 207 C.P

El que realice acceso carnal o acto en una persona en la cual haya estado en contra o puso resistencia en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad psíquica, que le que le impiden comprender relación sexual o dar su consentimiento a dicho acto.

- ACOSO SEXUAL

Es aquella persona que en beneficio propio o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales, no consentidos, a otra persona incurrirá en prisión de uno a tres años.

- AGRAVANTES DE LA PENA PARA LOS DELITOS SEXUALES ART 211 C.P

. Según los delitos cometidos en los artículos anteriormente expuestos del C.P, se aumentaran de una tercera parte a la mitad, cuando:

- La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

- El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar su confianza en él.

- Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual

- Se realice sobre persona menor de catorce años

- La conducta que se produjera sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad

8.1 DEL PROXENETISMO

Es aquella en la cual una tercera persona con el ánimo de lucrarse para satisfacer los deseos del otro induce al comercio carnal o a la prostitución este incurrirá en prisión de diez a 22 años y una debida multa de sesenta a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes

- DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL LEY 360 DE 1997

. Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto

. Ser informado acerca del procedimiento legal

. Atención médica gratuita

Adicionalmente el informe sexológico forense:

En este se estudiaran la víctima, victimario y la escena

Sobre el aspecto probatorio del delito, se tiene en cuenta que la medicina legal presta un importante concurso, tratándose de establecer que tipos de lesiones (hematomas, erosiones, equimosis, etc. Para determinar así las partes del cuerpo que pueden llegar a presentar algún tipo de violencia, y particularmente en lo

Sexual, donde además se tiene en cuenta a las mujeres vírgenes, para determinar si hay o no una ruptura del himen, y el tiempo probable de ese suceso, teniendo en cuenta que en algunos casos pierde relevancia ya que algunas mujeres presentan casos de himen dilatable, también llamado elástico o complaciente, esto refiriéndonos a un caso de penetración apreciable, pues de no serlo bien pueden no afectar la membrana.

- Nexo causal: la violencia empleada debe determinar la realización del acceso carnal violento, hay actos sexuales y para este caso, accesos carnales, en los que hay violencia. Pero lo que si hay que tener en cuenta es que el carnal se produce con consentimiento mutuo de la pareja, teniendo como finalidad aquella. No el vencimiento de la voluntad de alguno, sino la satisfacción de la libido que padece una perversión del instinto sexual, consiste en la conjunción del dolor con el placer, conocida como sadomasoquismo.

En algunos casos también se presenta una violencia preliminar, dejando a la persona inicialmente violentada consiente del acto perseguido.

No se puede reconocer esa violencia como causa del acceso pues ella aunque tendía a doblegar la voluntad de la otra persona, fue desplazada por el consentimiento de esta, son casos que en la práctica se dan entre conocidos o amigos, y aun entre novios.

Los sujetos: De acuerdo al sexo la violación permite las siguientes variantes:

- Sujeto activo varón- sujeto pasivo mujer

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