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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN “Preferencias/Orientaciones Sexuales”

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  4.805 Palabras (20 Páginas)  •  362 Visitas

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A pesar de ello, algunos órganos de la ONU se han manifestado y han aprobado resoluciones en el sentido de que las disposiciones internacionales sobre los derechos humanos sólo pueden interpretarse de manera incluyente y que, por tanto, contemplan los derechos de las personas con una preferencia homosexual:

- El caso Toonen. En su sesión celebrada en marzo de 1999, el Comité de Derechos Humanos declaró, de forma general, que los derechos a la privacidad y a la igualdad de los homosexuales y las lesbianas estaban protegidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

- ACNUR. En 1995, ACNUR determinó que a los gays y a las lesbianas se les podía aplicar el estatuto de refugiados estipulado en la Convención de Naciones Unidas siempre y cuando hayan sido objeto de ataques, tratos inhumanos y abusos graves, por constituir un grupo social determinado.

- La Unión Europea. Europa es la región donde más se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de lesbianas y homosexuales, sobre todo en aquellos países con regímenes democráticos más consolidados.

- La Corte Europea. Fue la primera corte internacional en dar un fallo a favor de la protección de los derechos humanos de gays y lesbianas.

- El Consejo de Europa. Fue el primer organismo internacional en extender el reconocimiento de los derechos humanos a las lesbianas y homosexuales. “Todos los individuos, hombres y mujeres, que tengan la edad legal de consentimiento prevista por la ley del país donde viven, y capaces de un consentimiento personal válido, han de disfrutar del derecho de autodeterminación sexual”

- El Parlamento Europeo.

- Carta de los Derechos Fundamentales. Se aprobó en el año 2000: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”.

Legislaciones antidiscriminatorias en el mundo:

- Sudáfrica. El artículo noveno de su Constitución establece que: “El Estado no puede injustamente discriminar, directa o indirectamente a nadie con motivo de uno o más de los siguientes factores: la raza, […], la orientación sexual, el lenguaje y el nacimiento.”

- Ecuador. En su artículo 23, la nueva Constitución de Ecuador establece que: “Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación 18 política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.”

- Canadá. El Acta Canadiense de Derechos Humanos 1976-77 fue enmendada para que su redacción quedara de manera que: “El propósito de esta Acta es extender las leyes en Canadá para dar efecto, […], al principio de que todos los individuos deberán tener igualdad de oportunidades para alcanzar la vida que desean construir para sí mismos, acordes con sus deberes y obligaciones como miembros de la sociedad, sin ser impedidos u obstaculizados por prácticas discriminatorias basadas en la raza, origen nacional o étnico, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, […].”

- Estados Unidos. Por lo menos nueve estados de la Unión Americana cuentan con leyes de derechos civiles que incluyen la orientación sexual, y algunos prohíben la discriminación basada, entre otros motivos, en las preferencias sexuales.

- Argentina. En su artículo 11, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en 1997, incluye: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, […] o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.”

En México, los únicos dos ordenamientos jurídicos que mencionan explícitamente a la preferencia sexual cuando se refieren a la discriminación son el Código Penal del Distrito Federal y la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En la serie de reformas adicionadas al Código Penal del DF en 1999, se introdujo el Artículo 281 bis que se refiere a la dignidad de las personas, donde se penaliza a quien discrimine por diversos motivos, entre otros la orientación sexual. Las penas van “de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días de multa y de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad al que por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud: I. Provoque o incite al odio o la violencia; II. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral; y IV. Niegue o restrinja derechos laborales.”

También se eliminó de dicho Código la referencia a las prácticas homosexuales como un agravante del delito de corrupción de menores contenida en el Artículo 201, quedando enunciada sólo como “prácticas sexuales” en general sin importar la preferencia sexual del sujeto responsable del delito. Dicho artículo contrariaba lo dispuesto en la Constitución concerniente a la aplicación igualitaria de la ley, y se 21 hacía eco de los prejuicios que consideran a las prácticas homosexuales como actos desviados semejantes al consumo de narcóticos, al alcoholismo, la prostitución y los actos delictuosos.

En cuanto a matrimonio entre personas del mismo sexo, es un tema muy difícil pues se han tenido que realizar modificaciones igualmente en la Constitución para evitar posibles discriminaciones.

El 23 de julio de 1859, desde el Estado de Veracruz, se promulgó, en el marco de las Leyes de Reforma, la Ley del Matrimonio Civil. Desde entonces y hasta ahora, la regulación de esta institución en México, y por tanto su definición, han sido un asunto de competencia de la legisladora.

Tras radicales transformaciones derivadas de las necesidades y fenómenos sociales de cada momento histórico, el matrimonio civil

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