¿La negación de la libertad por vencimiento de términos en delitos sexuales en menores de 14 años, desconoce los derechos fundamentales de los procesados?
Enviado por Jerry • 29 de Marzo de 2018 • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 506 Visitas
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de varios derechos humanos. La libertad por vencimiento de términos está contemplado en el art 317 del C.P.P de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 61. CAUSALES DE LIBERTAD. El artículo 317 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento”.
Conclusión :
En este día me gustaría que en materia de jurisprudencia pudiéramos tener como referencia la sentencia 37668 del 30 de mayo de 2012, teniendo como Magistrada ponente a la Doctora María del Rosario González donde en casación se decide la libertad por vencimiento de términos a imputado por un delito sexual, donde esta magistrada expresa que siendo la libertad por vencimientos de términos un beneficio, este sujeto no debe tenerlo y por esto este señor siguió privado de la libertad, cuando anteriormente quedo claro que no se trata de un beneficio sino de un derecho, en esta misma sentencia existe el salvamente por el Magistrado José Leonidas Bustos Martínez donde claramente expresa “se entronicen criterios absolutos para su restricción, incluso pasando por alto el necesario balanceo que en caso de confrontación de garantías de similar tenor” “como en la decisión de la que me aparto, de manera inflexible se anota que ese derecho a la libertad no solo se limita sino que, en la práctica, se impide absolutamente para alguien que, debo relevarlo, sigue cobijado por la presunción de inocencia pero puede estar detenido indefinidamente”. Es por eso y no solo basada en la anterior intervención sino en todos los tratados y convenciones que se generan alrededor de la libertad y de los derechos fundamentales que tienen frases como esta “tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad ., que la respuesta a mi problema jurídico es SI, si se vulnera el derecho a la libertad, a la igualdad y al debido proceso todo por “opiniones personales” que da el creador de jurisprudencia y a raíz de fervientes pasiones por el tema han generado una violación de derecho fundamentales dejando a un lado los derechos y confundiendo estos con beneficios, no teniendo claras las diferencias de unos con otros, donde tanto nos alabamos diciendo que somos un Estado Social de Derecho.
BIBLIOGRAFIA
• CONSTITUCION POLITICA DE 1991
• CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EXPEDIENTE 37668, SENTENCIA APROBADA EL 30 DE MAYO DE 2012
• CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
• LEY 906 DE 2004
• ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1959, 1988,
• PACTO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS – CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
• PACTO DE ROMA
• CONSTITUCION POLITICA DE 1991
• CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL
• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EXPEDIENTE 37668, SENTENCIA APROBADA EL 30 DE MAYO DE 2012
• CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
• LEY 906 DE 2004
• ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS DE 1959, 1988,
• PACTO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS – CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
• PACTO DE ROMA
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