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LA VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL EN EL MARCO APLICATIVO DEL CODIGO PENAL PERUANO

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  16.840 Palabras (68 Páginas)  •  569 Visitas

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En el Common Law[2], una mujer no tenía normalmente el derecho a demandar en su propio nombre; el derecho a demandar por la seducción pertenecía a un padre que podría ejercer una acción contra un hombre que tenía relaciones sexuales con su hija. Una mujer que fue seducida por una promesa matrimonial podría demandar por incumplimiento de promesa, y si se involucró sexualmente con un hombre debido a la fuerza o coacción, ella podría ser capaz de demandar por violación o asalto. Independientemente de si la mujer era mayor de edad o de un bebé, la seducción se considera que es una lesión a su padre. Demandas de seducción en tiempos modernos son muy raras de visualizar y han sido eliminadas por algunos estados, principalmente porque se publica la humillación de la víctima.

Desde finales del siglo XIX, la seducción de los hombres hacía las mujeres ha sido un delito en jurisdicciones que cubren casi toda la población de EE.UU... Mientras la legislación y la jurisprudencia varía, el delito de seducción ha sido generalmente entendido como[3]:

“El acto de una persona de sexo masculino en tener relaciones sexuales con una mujer de carácter casta bajo la promesa de matrimonio, o por el uso de la coacción o la persuasión.”

Entre 2002 y 2008, más de 30 hombres fueron condenados en Michigan “EE.UU” por este delito grave de la seducción.[4]

Sólo los hombres pueden ser culpables del delito de seducción. El atractivo sexual de las mujeres y el poder de seducción se presenta omnipresente en los medios populares. No obstante, el delito de seducción se limita explícitamente a los hombres para seducir a las mujeres. Los estudiosos del derecho, incluso dentro de nuestra cultura actual de intensa preocupación por el género, tienden a dar por sentado la discriminación sexual en la consideración de la seducción y la violación. Los anti-hombres sesgo de género en la definición de los delitos de violación y seducción probablemente refleja los estereotipos de género en la parte de la vasta sobrerrepresentación de los hombres entre las personas privadas de libertad. Que el sesgo anti-hombres de género también es consistente con la devaluación de los daños a los hombres de la paternidad forzada financiera que pueden surgir de la seducción y la violación.[5]

Al igual que el juez de una víctima que menciona una afirmación negativa puede realmente significa que es positiva. La inversión de Sutherland y fusión definitiva de los términos y seducción y violación es una expresión de un falogocentrismo dominante. Sin embargo, como explica Carol Smart:[6]

El concepto de fagolocentrismo no carece de limitaciones. Básicamente, la identificacion de un sistema de conocimientos y lógica basada en significados binarias no nos ayuda a ir más allá de esta forma de conceptualización... la ley no puede acomodar la supuesta ambigüedad de una presentación de violación sexual... Por lo tanto, en el dominio de la ley tanto más cuanto que la falta de consentimiento puede ser hecho para que parezca sumisión, más se va a ser tratado como el consentimiento.

Algunos autores, como Carrara (…) consideran que la seducción supone el engaño como indispensable esencia; Jiménez de Asúa, parece ser de la misma opinión cuando, al criticar la legislación argentina vigente, manifiesta que la misma "sólo exige para que el acceso carnal sea incriminable, dos referencias al sujeto pasivo: que sea "mayor de doce años y menor de quince", y que se trate de "mujer honesta".[7]

Schumm[8] en relación a la seducción de menores menciona que “A pesar de que la edad de consentimiento para la conducta sexual es generalmente dieciséis años, el estatuto de la seducción infantil impone responsabilidad penal por la conducta sexual con sujetos pasivos de dieciséis o diecisiete años de edad cuando el autor tiene una especial relación con el niño, como un maestro o custodian del niño.

Dicha lista fue ampliado en 2013 para incluir a una persona que tiene una "relación profesional" con el niño, "puede ejercer una influencia indebida en el niño debido a la persona de relación profesional con el niño ", y utiliza esa relación profesional incurriría en una conducta sexual con el niño.[9]

El estatuto también incluye factores de las juez pueda tener en cuenta al realizar esta evaluación, que incluyen (1) la edad diferencia entre el acusado y la víctima, (2) si el acusado ocupada un cargo de confianza, (3) si al acusado se le encomendó o no alguna ética ocupacional / violaciones de ética profesional, (4) la autoridad de la parte demandada sobre el niño, (5) si el acusado explota alguna vulnerabilidad particular de las el niño, y (6) "cualquier otra prueba relevante para la capacidad del acusado para ejercer.[10]

1.3.- Antecedentes históricos de la figura “seducción”

Es menester mencionar la reforma que se lleva a cabo frente al delito de seducción en 1991, en la cual “En el delito de seducción (art. 175) se suprimió la expresión mujer de «conducta irreprochable», mientras que el tipo de actos contrarios al pudor (art. 176) especificó que el sujeto activo no debe tener el propósito de practicar el acto sexual.[11]

El código penal peruano de 1924 tuvo marcada influencia de Suiza. En el ámbito de los delitos sexuales, se previó un título dedicado específicamente a este aspecto. Su regulación así se encontraba en la Sección Tercera del Código sobre ‘Delitos contra las buenas costumbres’, en el Título I ‘delitos contra la libertad y el honor sexuales’. Al tipificar el delito de seducción en el artículo 201, se señalaba ‘ será reprimido con prisión no mayor de 2 años, el que sedujera y tuviera el acto carnal con una joven, de conducta irreprochable, de más de 16 años y menos de 21 años.[12]

Hacía 1896 Freud elaboró una hipótesis revolucionaria que se conoció como “teoría de la seducción infantil”. Esta investigación desencadeno encendidas polémicas por las consecuencias para la vida sexual de los niños, las implicancias para el funcionamiento afectivo al interior de familias y grupos de socialización y suspicacias acerca de las intenciones del comportamiento de adultos y pequeños.[13]

Jean Laplanche relativiza el concepto de apuntalamiento mostrándose a favor de una teoría de la seducción originaria. En nuevos fundamentos para el psicoanálisis encontramos el concepto de seducción originaria con el cual trabaja la idea de apuntalamiento. Este autor recoge el término “prematuración” como una discordancia entre el nivel de tareas

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