Códigos penales, necesidad de unificación.
Enviado por Mikki • 31 de Enero de 2018 • 2.112 Palabras (9 Páginas) • 449 Visitas
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como país, conforme a nuestras necesidades.
TIPO PENAL Y TIPICIDAD
¿Qué es un tipo penal? El Dr. Eduardo López Betancourt la define como “El tipo penal es la descripción hecha por el legislador, de una conducta antijurídica, plasmada en una ley. Se ha considerado al tipo penal, como un instrumento legal necesario y de naturaleza descriptiva”.
Ahora bien, también hay algo llamado tipicidad, que puede ser muy parecido pero no es lo mismo y eso el Dr. Betancourt nos dice en su libro de Teoría del Delito.
Debemos tener cuidado de no confundir tipicidad con tipo; la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito; es la fórmula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito”.
Y así entendemos a tipo penal como el “hace” y la tipicidad “Que hace”.
En este tema también encontramos una teoría del tipo penal, en donde encontramos a la garantía de legalidad y de seguridad jurídica. Con respecto a su función de garantía de legalidad, la existencia de los tipos legales es la una clara expresión del principio de legalidad que dice que no hay delito sin ley previa que lo establezca. Ahora, en cuanto a su función de garantía de seguridad jurídica, se indica que el gobernado queda a salvo de toda intervención arbitraria con fines punitivos en su esfera de derechos, siempre y cuando se conduzca con respeto a la norma.
TIPOS PENALES EN LEYES FEDERALES
LEY DEL SERVICIO MILITAR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940, texto vigente Última reforma publicada DOF 23-01-1998. ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la República.
A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.
ARTICULO 50.-Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado con la pena de un mes a un año de prisión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970, texto vigente Última reforma publicada DOF 12-06-2015
ARTÍCULO 1O.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
ARTÍCULO 2O.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
ARTÍCULO 512.- En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, texto vigente Última reforma publicada DOF 12-11-2015
ARTÍCULO 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
ARTÍCULO 2o. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
ARTÍCULO 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
CONCLUSIONES
Para finalizar este trabajo, podemos decir que el hecho de tener tantos códigos penales en el país está afectando severamente el orden de este mismo, ya que de tener tantos Códigos Penales dificulta la aplicación del Derecho Penal, pues que cada legislación estatal tenga una descripción de tal delito genera desproporcionalidad en las sanciones, y esta desproporcionalidad puede llegar a provocar que alguna persona prefiera cometer algún hecho que en “X” Estado puede ser menos sancionado o mejor aún, que en ese mismo estado no sea considerado un delito.
Así mismo pudimos saber un poco más a fondo sobre los códigos penales, además de su historia, notando que conocer el pasado puede ser un arma excelente para enfrentarnos a las dudas que día a día se formulan al ver la situación actual, y tratando de no cometer los mismos errores, o mejorar los resultados favorables.
Bibliografía:
o LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Teoría
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