AGRAVASION DE LA SANCION DEL DELITO DE AMENAZAS DEL CÓDIGO PENAL
Enviado por karlo • 15 de Febrero de 2018 • 2.176 Palabras (9 Páginas) • 656 Visitas
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3.- OBJETIVO GENERAL:
Determinar la modificación de la sanción estipulada en el artículo 293 del Código penal agravando la misma en una sanción más dura que la vigente.
4.- OBJETIVO ESPECÍFICO:
Evitar que las personas incurran en el delito de amenazas estipulado por el Art. 293 del Código Penal, mediante el agravamiento de la sanción vigente.
5.- MARCO TEORICO:
Las amenazas
Historia
Legislación Boliviana.
Definición y elementos de las amenazas como delito en el Código Penal
Boliviano y Análisis jurídico doctrinario del Artículo 293 del Código Penal.
LAS AMENAZAS
HISTORIA.- En la doctrina, no se establece la historia de la figura de amenazas, sin embargo es de inferir dicha figura, como el acto de anunciar a otra persona un mal futuro contra él, su familia o contra su patrimonio, debe de haber existido desde el nacimiento de la misma humanidad, ya que en las relaciones sociales de los miembros de la comunidad o sociedad, forma parte en cierto sentido del dominio que unos quieren ejercer sobre otros y al no ser efectivo este, se llegó a través de la historia a las guerras entre personas, familias, grupos sociales y hoy en día entre Estados.
Sin embargo las amenazas continúan sucediendo como parte de nuestras sociedades, violando la libertad psíquica que encuentra su expresión en la intangibilidad de las determinaciones de la persona, las amenazas atacan la libertad, menoscabando la normalidad de las condiciones dentro de las cuales el hombre puede determinarse sin condicionamiento procedentes de terceros. Las amenazas se dan a todo nivel, entre Estados, entre grupos sociales y sobre todo lo que más nos interesa entre miembros de la sociedad individualmente considerados, con el objeto de lograr poder sobre otras personas logrando poder político, enriquecimiento ilegítimo, toma de decisiones a favor del que amenaza, lograr actos a favor del que amenaza, o simplemente el dominio sobre otras personas más débiles.
LEGISLACIÓN BOLIVIANA:
De la legislación boliviana cuenta con dos formas de regular la acción denominada amenazas, como delito la cual se encuentra regulada dentro del Articulo 293 del Código Penal, en donde se tipifica a las amenazas como un delito de acción pública que es investigada por el Ministerio Publico.
DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DEL DELITO DE AMENAZAS EN EL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO Y SU ANALISIS JURIDICO:
La amenaza como delito se encuentra regulado en el Artículo 293 del Código Penal en donde se define a la amenaza de la siguiente manera:
“EL QUE MEDIANTE AMENAZAS GRAVES ALARMARE O AMEDRENTARE A UNA PERSONA SERÁ SANCIONADO CON PRESTACIÓN DE TRABAJO DE UN (1) MES A UN (1) Y MULTA HASTA SESENTA (60) DÍAS.
LA PENA SERÁ DE RECLUSIÓN DE TRES (3) A DIEZ Y OCHO (18) MESES SI LA AMENAZA HUBIERE SIDO HECHA CON ARMA, O POR TRES (3) O MÁS PERSONAS REUNIDAS.
Amenazar o alarmar a otra persona este elemento establecido en el enunciado legal descrito se trata del anuncio que una persona (elemento personal) hace a otra persona sobre la realización de un mal, que ese mal constituya delito o sea que ese mal anunciado sea constitutivo de un delito debidamente tipificado como tal en el ordenamiento jurídico penal, por ejemplo: ¡Te voy a matar!, ese mal anunciado es constitutivo del delito de asesinato, que ese mal no constituya delito según el artículo 293 puede también no constituir un delito, sino más bien una expresión que no tenga ninguna validez para el ordenamiento jurídico penal, por ejemplo eres un desgraciado, anuncio que no constituye ningún tipo penal calificado como delito de los establecidos en el ordenamiento jurídico penal boliviano.
Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el delito de amenazas, de mera actividad, constituye una infraccióncontra la paz individual y contra la libertad, pues, mediante aquéllas, se impone al sujeto pasivo realizar un acto o cumplir con una condición en contra de su voluntad. Descansa, fundamentalmente, en la conminación del mal, en un amedrentamiento a través o por medio de actos o conducta determinada, en adecuada relación de causa a efecto» (Sentencia de la Sala Segunda, de 12 de abril de 1991).
La definición legal del delito de amenazas se formula sobre la base de dos grandes parámetros:
Primero.- Los destinatarios del mal con el que se amenaza, Ahora además del propio sujeto pasivo, se incluyen su familia y otras personas con las que está íntimamente vinculado, la expresión “otras personas con las que está íntimamente vinculado” debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 293 del mencionado estipulado, en el que se recoge la circunstancia mixta de parentesco modificativa de la responsabilidad criminal y donde se incluye a persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad. También será posible extenderlo a otra clase de relaciones, como amistad o profesionales cuando éstas sean tan intensas que puedan afectar al proceso de formación de la voluntad del amenazado.
Segundo.- La definición legal de amenaza delimita los delitos susceptibles de constituir el mal típico de esta infracción, ahora ya no se habla de causar un mal en sus personas o propiedad, como se piensa tipifica mente, recogiéndose prácticamente todos aquellos en los que se tutelan bienes eminentemente personal como el homicidio, lesiones, aborto, libertad sexual, intimidad, honor e incluso patrimonio y orden socioeconómico. Sólo las amenazas que constituyan alguno de estos delitos podrá ser típica, conforme a lo dispuesto en el el Art. 293 del código penal boliviano.
CARACTERES FUNDAMENTALES DEL DELITO DE AMENAZAS QUE PUEDEN SEÑALARSE:
1. El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
2. Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce, actuará como complemento del tipo.
3. El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, bien en su persona, honra o propiedad: anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa
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