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ANOTACIONES AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2017  •  8.369 Palabras (34 Páginas)  •  581 Visitas

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CUADRO COMPARATIVO[11] DE LA PROPUESTA DE REFORMA PARCIAL[12] DEL CODIGO PENAL DEL DIPUTADO LUIS VELAZQUEZ ALVARAY

ARTS.

SUPUESTOS PENALES PROPUESTOS EN LA REFORMA PARCIAL

REDACCIÒN SUGERIDA

96

Se modifica la sanción de multa[13]. En el actual Código se prevé en esta norma veinte mil bolívares de multa en caso de concurrencia de delitos y de tres mil bolívares en caso de faltas.

Se propone adaptar dichas multas a la nueva realidad económica del país[14]

“Artículo 96.- Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca más de dos mil[15] unidades tributarias si se trata de delito, ni de trescientas[16] unidades tributarias si se trata de faltas”

108

.

Se propone adaptar la prescripción prevista en los numerales 6 y 7 de este artículo, en cuanto a la referencia de la pena de multa, que en el actual código aparece cuantificada irrisoriamente[17] (sic) en ciento cincuenta bolívares en el caso del numeral 6 y de menos de esa cantidad en el caso del numeral 7.

La proposición es adaptar la referencia anterior para que opere la prescripción a ciento cincuenta unidades tributarias en el caso del numeral 6, y en el caso del numeral 7 a menos de ciento cincuenta unidades tributarias. Ello para estar a tono con la nueva realidad económica del país

“Artículo 108.- Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

- Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio[18] que exceda de diez años.

- Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio[19] mayor de siete años sin exceder de diez.

- Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio[20] de siete años o menos.

- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años

- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.

- Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias o arresto de menos de un mes.

110

Se suprime de la norma actual (sic), instituciones desaparecidas como son el auto de detención y la declaración indagatoria (sic)[21]

“Artículo 110.- Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.

Interrumpirán también la prescripción la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter, y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si estable la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aún cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran si no a uno

112

La norma queda igual. (ver página 39). Solo se modifica lo referente (sic) la multa. Se sustituyen la cantidad expresada en bolívares pon unidades tributarias.

Copiar artículo 112

128

- Fuerzas militares y paramilitares, terroristas o grupos de inteligencia foráneos [22](sic)

- Violación contra la integridad del territorio de la República y las instituciones del Estado

“Artículo 128.- Cualquiera que, de acuerdo con PAÍS O REPÚBLICA extranjera[23] (sic), enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria[24] o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio[25] de veinte a treinta años”

Parágrafo Único: quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de Ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.

140

- Violación contra la integridad del territorio de la República, las instituciones del Estado y promoción de desestabilización del orden social.

- Fuerzas militares[26] y paramilitares, terroristas o grupos de inteligencia[27] foráneos.

- Conspiración[28]

“Artículo 140.- El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a PAÍS O REPÚBLICA extranjera, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguardo[29] (sic), le entregue o reciba de ellos sumas de dinero, provisiones de ALIMENTOS[30] o elementos de guerra que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez a quince años”

Parágrafo Único: quienes resulten implicados

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