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PROYECTO LEY DE CONVIVENCIA

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  435 Visitas

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...

2.1 Psicologicos

2.2 Políticos

2.3 Religiosos

2.4 Sociales

2.5

2.6

2.7

CAPITULO TERCERO

3. IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS

3.1

3.2

3.3

3.4

3.5

3.6

3.7

CAPITULO CUARTO

4. APLICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS

4.1

4.2

4.3

4.4

4.5

4.6

4.7

5. RESUMEN CAPITULAR

CAPITULO PRIMERO

1. ANTECEDENTES DE LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

En Roma……………………………………………………………En Francia………………………………..

Transcripción de la ley de sociedad de convivencia

¿Por que no es un matrimonio?

Por qué las características que hacen única a la unión por matrimonio están definidas y tipificadas en el Código Civil del Estado de Chiapas, así que, cualquier otra unión que no cumpla con sus características, es otra cosa, menos matrimonio, como ejemplo tenemos el concubinato, que una vez aceptado, también fue reconocido por la Ley.

El matrimonio y el concubinato, tienen como requisito común que la pareja sea de sexos distintos, que en consecuencia nos lleva a la existencia de hijos.

¿Qué es entonces la Sociedad de Convivencia?

Se refiere a aquellas parejas que sin un vinculo consanguíneo o familiares en línea colateral en 4º grado de parentesco, sin importar el sexo o preferencia sexual, deciden vivir juntas en un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua.

Aunque no es propiamente un matrimonio ni concubinato, las parejas homosexuales se veían beneficiadas con esta Ley, ya que muchos resuelven vivir juntos, deciden un proyecto de vida en común. Sin embargo, por citar algunos ejemplos, a estas parejas no se les otorga un crédito de interés social con la misma facilidad que a una pareja unida en matrimonio; ni pueden hacer extensivos los servicios de seguros médicos a su pareja o pensión alimenticia por viudez, a la muerte de uno, el otro queda vulnerable ante la voracidad de los familiares del difunto; tampoco tienen derechos de sucesión legítima ni seguridad social que los identifique y respete como pareja.

¡Pero esas uniones ya existen!

Porque existen, ésta Ley pretende a través y por medio de ella, otorgar derechos a ese tipo de relaciones, carentes de un marco jurídico.

La Ley de Sociedad de Convivencia, busca reconocer, proteger y dar igualdad jurídica a las familiar alternativas distintas a la tradicional. Reconociendo legalmente aquellas relaciones en las que no necesariamente exista sexo de por medio, si no, el solo deseo de compartir una vida en común basada en auténticos lazos de solidaridad humana, comprensión mutua y apego afectivos. Uniones civiles con características propias de la naturaleza humana y que de ninguna manera son privativas o e exclusivas de homosexuales.

¿Qué pretende la Ley de Sociedad de Convivencia?

- Que el Estado reconozca la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.

Desalentar la discriminación reconociendo la diversidad de formas afectivas distintas a las convencionales.

Generar derechos de alimentos, casa, vestido, comida, gastos médicos, sucesión y tutela legítima, regulación patrimonial, etc.

¿Qué requiere para su procedencia?

Un acto jurídico bilateral privado, donde ambas manifiestan y consienten por escrito vivir juntos, en un hogar común en el que de manera constante se compartan derechos, obligaciones y la ayuda mutua.

Donde, para su efecto:

- No debe haber Matrimonio Civil o Sociedad de Convivencia anterior vigente.

- Los lazos consanguíneos sean posteriores al 4º grado de parentesco.

- Se cuente con plena capacidad jurídica.

- Se cuente con la libertad de que en mutuo acuerdo, se decidan los derechos, deberes y la relación con respecto a los bienes patrimoniales.

- En caso de registrar los bienes patrimoniales, estos podrán apelar a las figuras legales existentes (copropiedad, donación o usufructo). En el caso de actos de mala fe, el damnificado tendrá derechos a ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

- Se efectué en el área jurídica correspondiente, por escrito y con dos testigos.

¿Y qué pasó con la Ley de Sociedad de Convivencia?

Al parecer se envió al congelador y a la fecha está estancada, el último antecedente periodístico del 12 de febrero del 2004, da evidencias de un acto masivo del grupo lésbico-gay para el día 14, con la consigna de reclamo y presión para su aprobación, desde entonces no se ha sabido nada al respecto.

La primera ofensiva, fue la desinformación con que los medios masivos de comunicación dieron a conocer esta Ley como la del “matrimonio gay”. Ante la insistencia y presión de la comunidad lésbico-gay, los prejuicios homofóbicos en su contra y grupos legisladores y radicales conservadores que pecando de ignorancia, tomar literalmente la noticia

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