Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género
Enviado por Antonio • 11 de Marzo de 2018 • 910 Palabras (4 Páginas) • 497 Visitas
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e igualdad no precisamente era la de la vida sexual de una persona, sino del Derecho que tiene todo hombre y toda mujer de poder comunicarse y actuar libremente en el País, y es a esto a lo que se refiera la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ende es algo inexacto establecer completamente este proyecto en la Carta Magna con lo relacionado a la igualdad y libertad.
Por otro lado, hay que definir bien a fondo lo referido a la libertad reproductiva, el decidir procrear o no, debido a que puede acarrear con el hecho de violentar un Derecho Civil consagrado en la Carta Magna que es el Derecho a la vida en su artículo 43, con lo referido a la interrupción del embarazo. Si bien es cierto a tomar una decisión, afecta a un amplio sector de la población, por lo tanto es un proyecto que no se puede estudiar por encima, sino que hay que establecer parámetros para estudiar profundamente el tema, cada aspecto, punto, referencia y elemento para no causar daños mayores en la sociedad, muchos pueden pensar que no nos afecta la aprobación o negación del mismo, que no es de importancia quien este con quien, ni lo que puedan hacer con su vida sexual y reproductiva, pero yendo al fondo del asunto no se puede tomar en cuenta solo el interés de un grupo, sino que hay que indagar en todos los aspectos de un País tanto económico, político, social, jurídico, institucional como religioso, por lo que la decisión tomada no solo será para los interesados en el proyecto sino para toda la población venezolana.
Por las razones antes expuestas, tanto en el aspecto positivo como negativo, mi punto de vista ante este proyecto, es el carecimiento de la profundización, indagación y fundamentación del mismo, por lo que no es aceptable la aprobación, sin antes estudiar cada elemento y verificar la eficacia y el progreso no para un grupo determinado de personas, sino para todos los venezolanos y venezolanas, debido a que la Constitución se refiere a una igualdad de participación y libertad personal y de comunicación, no a la igualdad de género situada a la libertad de orientación e identificación sexual. Por último argumento mi punto de vista, en que todos tenemos el Derecho de expresar libremente pensamientos, ideas u opiniones de viva voz, según el artículo 57 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que hago constar todo respeto ante este proyecto y a las deliberaciones obtenidas por las autoridades competentes para hacerlo (La Asamblea Nacional).
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