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Leyes de Costa Rica sobre el Hostigamiento sexual, Igualdad Social de la Mujer y ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  545 Visitas

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“Discriminación positiva”. El camino recorrido en la construcción de la igualdad de género, muestra que las medidas de “discriminación positiva” han jugado un papel decisivo, ya que como lo señaló la Sala Constitucional de Costa Rica, “(..) debe tomarse en cuenta que las sociedades y quienes ejercen posiciones de poder, a la hora de tomar sus decisiones, lo hacen con base en las diferentes relaciones que se presentan para la toma de ellas, y, al negársele a la mujer en forma vedada o no de (sic) su participación en puestos de decisión, se olvida que se ha dejado de lado, tomar en cuenta el punto de vista que sobre esa realidad de nuestras sociedades tengan las mujeres” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Res. N.° 716-98 del 6 de febrero de 1998).

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Esta ley tiene por finalidad prevenir, detectar, y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función publica; el enriquecimiento ilícito, la falsedad en la declaración de bienes y el hecho de recibir una retribución impropia.

“Todo regalo como gesto de cortesía dado al gobierno se considera como un bien propio de la nación”. Se sancionara con despido sin responsabilidad patronal cuando; por fraude o culpa grave se viole la confidencialidad o se altere el contenido de las declaraciones juradas de los bienes. En la función publica o la administración de fondos, servicio o bienes públicos se considera como enriquecimiento ilícito las siguientes acciones; aumentar su patrimonio, adquirir bienes, cancelar deudas o extinguir obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas asociadas a una sanción con prisión de 3 a 10 años. Con respecto a un pago irregular de contratos el individuo será penado con 1 a 3 años, el funcionario publico que autorice o permita pagos a sabiendas de que se trata de obras o servicios no realizados o entregados de acuerdo a los términos de contratación. El influir en un funcionario publico o, un beneficio indebido es penalizado de 2 a 5 años en prisión y en caso de soborno trasnacional a un funcionario o estado con prisión de 2 a 8 años; además, la inhabilitación de su puesto por un periodo de 1 a 10 años.

4.500 funcionarios públicos siguen sin presentar la declaración jurada de sus bienes

POR MANUEL HERRERA F. / manuel.herrera@nacion.com - ACTUALIZADO EL 22 DE MAYO DE 2015 A: 10:52 A.M.

Gestión es parte del cumplimiento a la Ley 8422, contra la corrupción y enriquecimiento ilícito

Los funcionarios públicos tienen tiempo hasta este viernes para presentar la declaración jurada de bienes que cada año deben realizar ante la Contraloría General de la República (CGR).[pic 2]

Los funcionarios públicos y quienes ocupen altos cargos en la Administración Pública tienen tiempo hasta hoy para presentar la declaración jurada de bienes ante la CGR. (JORGE NAVARRO.)[pic 3]

De los casi 20.000 trabajadores estatales, 14.883 ya realizaron la gestión, pero, hasta ayer a las 7 p. m., 4.500 empleados tenían pendiente realizar el trámite, indicó Manuel Martínez, gerente del Área de Gestión Administrativa de la CGR.

Quienes aún no entregan la documentación, tienen tiempo hasta las 4 p. m. de hoy, de lo contrario se expondrán a la apertura de procedimientos administrativos y sanciones que incluyen la separación del cargo.

Anualmente los funcionarios públicos deben actualizar su declaración de bienes ante la Contraloría, como parte del cumplimiento de la Ley 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

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