Todas las leyes fiscales son importantes, ya que las personas por el de ser mexicanos están obligadas a contribuir al gasto púbico, asi de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan
Enviado por Helena • 9 de Abril de 2018 • 4.655 Palabras (19 Páginas) • 658 Visitas
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- Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
(Al considerar que este tipo de operaciones son un ingreso, se neutraliza la deducción previamente realizada, aunque contablemente sean una disminución de las compras o gastos. XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad).
Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los ingresos o de activos, respectivamente.
MOMENTO DE ACUMULACIÓN
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Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. (Tratándose de contraprestaciones mediante transferencia electrónica, éstas se considerarán efectivamente percibidas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad (artículo 17, último párrafo, CFF).
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.
(El caso de exportación de bienes constituye una excepción a la regla general que establece que los ingresos se acumulan cuando se perciben efectivamente, pues pasando estos doce meses, los ingresos por exportación deben acumularse aunque no se hayan percibido).
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
(Se considera como deducción autorizada el importe de las adquisiciones de mercancías, ya que la deducción del costo de lo vendido será aplicable únicamente a las personas morales que tributen en el Título II de esta Ley).
- Los gastos.
- Las inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. (Esto significa, que los contribuyentes patrones no pueden deducir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores que pague el patrón).
- Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
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Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.
Las reglas y tasas de deducción de inversiones son las mismas para personas morales y personas físicas, por tanto, simplemente se hace la remisión al artículo aplicable a las primeras. De acuerdo con la LISR, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos (art. 32).
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley.
Así, se pueden deducir inversiones aun y cuando aun cuando no estén pagadas en su totalidad. En cuanto a la deducción de intereses pagados por el financiamiento de inversiones, sólo podrán deducirse cuando sea posible separar el monto total de la inversión del que
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