La colegiación profesional, se entiende como la creación por ley de una persona jurídica pública, que tiene por objeto regular la matrícula de la profesión de que se trate
Enviado por Jerry • 18 de Diciembre de 2017 • 31.267 Palabras (126 Páginas) • 608 Visitas
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- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES?
El 27 de mayo de 1945 entro en mexica en vigor la ley reglamentaria del artículo articulo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones llamada también ley de profesiones. Y el 2 de octubre de 1945 su reglamentación.
- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN?
ARTÍCULO 9º CONSTITUCIONAL
- EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CÓMO SE LE DENOMINA A LA LEY QUE REGULA A LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS?
Ley Reglamentaria Del Artículo 5º. Constitucional Llamada También Ley de Profesiones
- LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁNTOS COLEGIOS PUEDEN FORMARSE POR RAMA?
CAPITULO VI DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS
Artículo 44.- todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el distrito federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional,
- LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CÓMO DEBE ESTAR INTEGRADO UN COLEGIO?
Gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo
- LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁNTO DEBEN DURAR EN SU ENCARGO LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO?
Dos años en el ejercicio de su encargo.
- LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE SE DEBE REUNIR PARA CONSTITUIR OBTENER EL REGISTRO DE COLEGIO PROFESIONAL?
De acuerdo a la ley de profesiones, en términos generales, los colegios para su constitución requieren:
- Formar una asociación civil conforme las disposiciones legales del código civil.
- Ser ajenos a toda actividad política o religiosa.
- Indicar en su denominación la expresión de “colegio de…” y la rama profesional a la que pertenezca.
- Registrarse en el departamento de profesiones del estado.
Otorga reconocimiento a los títulos profesionales expedidos por los estados cuando hayan sido expedidos con apego a la ley correspondiente.
La ley de profesiones considera pasantes a los estudiantes inscritos regularmente en el tercer año de su carrera y para autorizarles la práctica profesional deberán efectuar solicitud a la dirección general de profesiones, quien lo otorgará con un plazo no mayor de tres años.
- LEGALMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ¿CUÁLES SON LOS PROPÓSITOS DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS?
Artículo 50.- los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
A).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
B).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
C).- Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
D).- Denunciar a la secretaría de educación pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley;
E).- Proponer los aranceles profesionales;
F).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
G).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
H).- Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;
I).- Representar a sus miembros o asociados ante la dirección general de profesiones;
J).- Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia dirección;
K).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
L).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
M).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
N).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
O).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;
P).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
Q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los
Estatutos o reglamentos del colegio.
R).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y
S).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes
- ¿QUÉ ES UN ESTATUTO
Variedad de normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.
- ¿EN QUÉ CONSISTE EL ESTATUTO DE UN COLEGIO DE PROFESIONISTAS
Consiste en la finalidad
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