Analisis ley de hidrocarburos.
Enviado por karlo • 8 de Marzo de 2018 • 2.314 Palabras (10 Páginas) • 615 Visitas
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ARTICULO 44.- Antes de iniciar con el plan de búsqueda, se contara con aprobación a través de procedimiento.
ARTICULO 45.- Se deben reportar las la asignación o contrato, para efectos financieros.
ARTICULO 46.- La meta exclusiva en las actividades de asignación es de un 35%.
ARTICULO 47.- Existen obligaciones que deben seguir los que intervienen en el procedimiento de asignación y que van encaminadas a cuidar la seguridad industrial de todos.
ARTICULO 48.- Para realizar las actividades, se requiere un permiso especial para la debida comercialización y tratamiento.
ARTICULO 49.- Para poder comercializar con diferentes tipos de hidrocarburos, es necesario un permiso que debe llevar obligaciones previstas en ley, las que se deben satisfacer en su totalidad.
ARTICULO 50.- Para obtener el permiso ya descrito, es necesario que sea solicitado el mismo a la Secretaria de Energía y deberá contener la solicitud los datos básicos para conocer del proceso.
ARTICULO 51.- Los permisos se otorgaran a los solicitantes, siempre que demuestre contar con todos y cada uno de los elementos para el desarrollo de la asignación.
ARTICULO 52.- Para el otorgamiento de los permisos, es necesario evaluar su impacto y en su caso se pueden realizar modificaciones que hagan posible el desarrollo del proceso sin afectación a terceros.
ARTICULO 53.- Puede cesar el permiso, previa autorización de la Secretaria de Energía.
ARTICULO 54.- Siempre que sea necesario para continuar con el desarrollo de las actividades, se puede solicitar la renovación del permiso.
ARTICULO 55.- Si pueden caducar los permisos, siempre que no se les de la utilidad debida.
ARTICULO 56.- Los permisos se pueden revocar siempre que las causas denoten incumplimiento del peticionario.
ARTICULO 57.- La autoridad que expide el permiso puede intervenir en las obras, a fin de un mejor desarrollo y salvaguardar a la nación.
ARTICULO 58.- Al ser públicos los servicios, pueden ocuparse temporalmente los bienes para proteger la economía o seguridad nacional.
ARTICULO 59.- Si el permisionario deja de cumplir con las obligaciones para tener este, la autoridad que se lo otorgo puede intervenir en la continuidad de las actividades.
ARTICULO 60.- Existen sistemas integrados a efecto de una mejor cobertura de los beneficios de los hidrocarburos.
ARTICULO 61.- Al determinar la creación de Sistemas integrados, también se crean sistemas de estructuración para la mejora de los mismos.
ARTICULO 62.- El encargado de coordinar y vigilar el sistema será un Gestor, previa autorización.
ARTICULO 63.- Los gestores pueden ser del Estad o particulares.
ARTICULO 64.- Se establecerán reglas de operación bajo las cuales actuaran los gestores.
ARTICULO 65.- El gas natural cuenta con una infraestructura que hacen posible su tratamiento de manera segura.
ARTICULO 66.- Para la prestación del Gas natural se creo un centro encargado de vigilar el tratamiento del mismo.
ARTICULO 67.- La infraestructura de la comisión debe ser aplicada de manera igualitaria hacia todos los permisionario.
ARTICULO 68.- Son reglas de operación generales, para todos los sistemas.
ARTICULO 69.- Para un desarrollo exitoso del sistema, se desarrollara un plan de estrategias que lo hagan posible, previa autorización.
ARTICULO 70.- Los terceros que presten servicios, deben tener un acceso totalmente abierto a las instalaciones, de lo contrario seria discriminatorio.
ARTICULO 71.- No pueden mezclarse los mecanismos de transporte de hidrocarburos en acceso abierto y los permisionados.
ARTICULO 72.- Las instalaciones de transporte deben estar debidamente instaladas con la capacidad suficiente.
ARTICULO 73.- Un gestor independiente puede encargarse de contratos de reserva de capacidad siempre que no hayan sido efectivas.
ARTICULO 74.- Se pueden desarrollar nuevos ductos, celebrando convenios de inversión.
ARTICULO 75.- Para usar la capacidad, se deben hacer acuerdos entre los usuarios.
ARTICULO 76.- El combustible para aeronaves, no está a la venta del publico, si no que lo pueden comprar aquellos que obtengan un permiso especifico.
ARTICULO 77.- los hidrocarburos no deben alterarse en ninguna de sus fases para la venta.
ARTICULO 78.- La calidad de los hidrocarburos, corresponde según su etapa y es regulara por la nación.
ARTICULO 79.- La comercialización de hidrocarburos, se vigilara el cumplimento de las normas oficiales mexicanas.
ARTICULO 80.- La Secretaria de Energía vigila la debida trata de hidrocarburos.
ARTICULO 81.- El transporte de hidrocarburos es vigilado, a efecto de evitar inseguridad.
ARTICULO 82.- La determinación de precios y tarifas de hidrocarburos se determinara de acuerdo a la situación del mercado.
ARTICULO 83.- Las personas que intervengan en el capital social relacionado con los hidrocarburos, tendrán derecho a participar en el capital social con permisionarios.
ARTICULO 84.- Para permanecer como permisionario se deben seguir los lineamientos de ley, caso contrario dejaran de serlo.
ARTICULO 85.- al no acatar las disposiciones de ley, se harán acreedores a una infracción que se hará conforme a la gravedad. TITULO SEGUNDO
ARTICULO 86.- al no acatar las disposiciones de ley, se harán acreedores a una infracción que se hará conforme a la gravedad.- TITULO
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