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Analisis de la ley organica de hidrocarburos viegente.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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Además de todo esto la ley establece que el estado no garantiza si responde por saneamiento si no llegase a encontrase el recurso o la sustancia en el área para cual se otorgó el derecho, esto queda todo a riesgo de quien lo solicite todo esto estará expreso en el documento en el cual se otorgó el derecho y en el caso de no estarlo se tomara como incorporados en el texto del mismo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Ahora bien ya la ley ha explicado como es la participación del estado en estas actividades la cual es fundamental y protagónica ya que en cualquiera de los tipos de empresa que se utilicen el estado tendrá el control de todo. En el caso de los beneficios o regalías petroleras están expresadas a partir del artículo 44 hasta el 47 de la ley los cuales explican cómo se regirá ese sistema señalando que el estado tiene derecho del 30% de regalías de todos los hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento del territorio nacional siempre que se demuestre su economicidad porque en caso contrario que se encuentren con un yacimiento con hidrocarburos extra-pesados y no sea económicamente explotable el ejecutivo nacional podrá bajar ese porcentaje al 20% mínimo que luego podrá restituirlo total o parcialmente hasta el 30% como máximo siempre que se demuestre la factibilidad económica para que pueda mantenerse con esas regalías. ¿Cómo serán cobradas estas regalías? Bueno la ley señala que pueden ser en dinero o en especie, total o parcialmente y debe especificar el ejecutivo nacional de que medio quiere recibir el pago ya que si no lo expresare se entenderá que lo quiere totalmente y en dinero, se pagara los primeros 5 días hábiles siguientes a la entrega de la planilla que emite el ministerio de energía y petróleo al fisco nacional el precio de los hidrocarburos se estipularan al valor del mercado o al valor convenido o en su defecto a un valor fiscal dictado por el liquidador. En el caso de que el pago sea en especie la empresa explotadora tiene el deber de prestar los servicios de almacenamiento y transporte, si el ejecutivo nacional lo solicita para que los lleve donde este indique y el cual pagara esos gastos.

Con respecto a los impuestos la ley establece su propio régimen sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes en materia de impuestos las empresas que realicen las actividades mencionadas anteriormente se regirán por las disposiciones establecidas en esta ley.

Hay varios tipos de impuestos establecidos en el artículo 48 los cuales son el impuesto superficial que establece que por cada kilómetro cuadrado que fuese otorgado y no fuese explotado se pagara 100 U.T incrementándose en un 2% cada año que pase durante 5 años y luego de transcurridos estos subirá a un 5% por año subsiguiente, el impuesto de consumo propio el cual se pagara el 10% del valor de cada metro cubico de producto derivado de hidrocarburo vendido en el territorio nacional consumidos en operaciones propias se calcula al precio que pagara el consumidor final y en caso de no ser vendidos en el territorio nacional el ministerio de energía y petróleo fijara el precio, el impuesto de consumo general que se pagara entre el 30% y el 50% del precio pagado por el consumidor final por cada litro de producto derivado de hidrocarburo vendido en el mercado interno el precio entre esos límites será fijado en el presupuesto nacional anualmente, impuesto de extracción que se pagara un tercio de del valor de todos los hidrocarburos líquidos extraídos en todo yacimiento se pagara mensualmente por la empresa explotadora junto con las regalías y se usara el mismo calculo establecido en el artículo 47 de la ley, el impuesto de registro de exportación este último se pagara el 0,1% de todo hidrocarburo extraído que sea exportado por cualquier puerto del territorio nacional se calculara en base lo que pague el comprador extranjero se debe especificar todo en la factura cantidad volumen absolutamente todo y luego que el buque zarpe el contribuyente tiene 45 días continuos para presentar esta factura junto con el comprobante de pago de impuesto de registro y exportación ante el ministerio de energía y petróleo. Por último el ejecutivo tiene facultad exonerar el impuesto de consumo general total o parcialmente el tiempo que lo estime necesario para incentivar actividades de interés público o general.

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