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Como es el Ámbito de validez y análisis de leyes de hidrocarburos

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  4.612 Palabras (19 Páginas)  •  349 Visitas

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Asimismo, cabe destacar que no es sino hasta 1943 con la Ley de Hidrocarburos, que se unificaron todas las concesiones en materia de hidrocarburos, existentes en el país ya que todas estas estaban regidas por las leyes vigentes al momento de efectuarse el contrato.

Esta nueva ley acabo con las desigualdades existentes entre los distintos concesionarios, a este fin este nuevo marco legislativo, dispuso procedimientos de adaptación, purga y conversión, mediante los cuales las concesiones se regían por leyes anteriores, y pasaron así a ser regidas por esta ley.

En 1950 se crea el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, y para el año 1959, el gobierno adopta una nueva política en materia de hidrocarburos, la política conocida como "no más concesiones", la cual se traduce en la creación de una empresa nacional.

Es así como el 19 de abril de 1960, fue creada la Corporación Venezolana del Petróleo con forma de instituto autónomo adscrita al recién creado Ministerio, dicho Instituto ejerce las atribuciones para explorar, explotar, refinar y transportar hidrocarburos, así como para comercializarlos dentro y fuera del país.

Igualmente, para 1960 se celebra en la ciudad capital de Irak, una conferencia en la que asistieron, Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait y Venezuela. Esta reunión, crea la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), cuyo objetivo fundamental es la unificación de políticas petroleras de los países miembros y la determinación y salvaguarda de los intereses individuales colectivos de cada país.

CONTENIDO DEL DECRETO LEY

Decreto No. 1.510 2 de noviembre de 2001

Esta ley está compuesta por 68 artículos.

Carácter orgánico

El Decreto Ley debe ser investido con el carácter de orgánico por expreso mandato del Artículo 302 de nuestra Constitución, que establece la reserva al Estado de las actividades petroleras por razones estratégicas y de conveniencia nacional. De igual manera, el Decreto Ley requiere tal carácter porque, además, se propone derogar otras del mismo rango, como son la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para Uso de Vehículos Automotores.

Propiedad de los yacimientos

El Decreto Ley recoge el principio de la propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos, ahora de rango constitucional. Efectivamente, por primera vez, nuestra ley fundamental ratifica expresamente la propiedad de la República sobre los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el país. Así, el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, 'los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles'. El Decreto Ley recoge el texto constitucional y admite el concepto de que la propiedad de la República sobre los yacimientos se ejerce sobre todos aquellos que se encuentren dentro de las fronteras nacionales. Esto, en razón de que con tal delimitación se comprenden áreas derivadas de la celebración de tratados internacionales con países circunvecinos.

Del principio de propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos, se derivan importantes consecuencias, como son las que el Estado puede explotar directamente esos recursos, regular su explotación y cuando las referidas actividades sean realizadas por otras personas, tiene el derecho a obtener de éstas una participación o regalía sobre el recurso explotado. No se trata pues de una nuda propiedad, sino de plena propiedad.

Las Naciones Unidas reconocen el derecho de propiedad de las naciones sobre sus recursos naturales, pero esa propiedad es común e indivisa, es decir no puede repartirse o acreditarse, ni en tiempo ni en espacio, como cuota parte para el patrimonio particular de cada ciudadano, sino que debe permanecer como un bien patrimonial común e indiviso de los venezolanos que hoy mañana y siempre conforman la nación venezolana.

Ámbito del Decreto Ley

Este Decreto Ley comprende a todos los hidrocarburos y las actividades que sobre ellos se realizan: exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conversación de los hidrocarburos, así como las obras que la realización de estas actividades requiera. No obstante, se excluye de su aplicación lo referente a los hidrocarburos gaseosos, los cuales por sus características, se rigen por su propia Ley Orgánica, la cual, sin embargo debe interpretarse y aplicarse armónicamente con este Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, conforme a las reglas de la interpretación analógica.

Actividades reservadas

Se reserva al Estado las actividades de exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, la explotación de éstos, su recolección, transporte y almacenamiento inicial, las cuales se denominan actividades primarias, a los efectos de este Decreto Ley.

Igualmente queda reservado al Estado las refinerías existentes, de su propiedad o de sus empresas, así como las ampliaciones y mejoras de las mismas.

El Estado podrá realizar las actividades reservadas, directamente o por medio de empresas de su exclusiva propiedad, o en determinadas circunstancias por empresas mixtas en las cuales posea una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Esta forma de actuar obliga al Estado a intervenir directamente en el negocio, superando el rol de simple recaudador de renta que tuvo hasta el momento de la nacionalización; además, le permite mantener un control real y le otorga poder decisorio en todos los negocios y operaciones de las empresas que actúan en actividades reservadas, más allá de otras fórmulas, como el de la acción privilegiada que sólo confiere derecho a veto para ciertas decisiones determinantes.

Tratándose de materia de interés nacional, se ha previsto que la constitución de las empresas mixtas para la realización de las actividades primarias, requiere de la autorización previa de la Asamblea Nacional.

Declaración

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