ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Enviado por Jillian • 23 de Abril de 2018 • 1.238 Palabras (5 Páginas) • 622 Visitas
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CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL: este capitulo comprende dos secciones que son base fundamental para el correcto funcionamiento del consejo comunal, en razón de que establecen la estructura del consejo comunal y funciones de las comisión electoral permanente, abarca desde el Artículo 19 hasta el Artículo 37.
CAPÍTULO IV REVOCATORIA EN EL CONSEJO COMUNAL: Incluyen los Artículos 38 al Artículo 43 desarrollando el tema de la revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones tales como, los causales de revocatoria, las solicitudes de revocatoria, el procedimiento de revocatoria, sanciones como la no postulación y la perdida de condición de vocero o vocera del consejo comunal.
CAPÍTULO V CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR: Comprende desde el Artículo 44 hasta el Artículo 46, este ciclo comunal es el proceso que hace efectiva la participación popular y la planificación participativa respondiendo a las necesidades comunitarias y contribuyendo al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social; Los consejos comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan comunitario de desarrollo integral.
CAPÍTULO VI GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES: Contiene dos secciones que engloba desde el Artículo 47 hasta el Artículo 55; la SECCIÓN PRIMERA trata de los recursos del consejo comunal los tipos de recursos y su ejecución. La SECCIÓN SEGUNDA explica sobre los fondos internos que deben ser formados por el consejo comunal para facilitar el desenvolvimiento armónico de las actividades y funciones del mismo, estos fondos son cuatro: acción social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos.
CAPÍTULO VII RELACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES CON LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL PODER PÚBLICO: con dos secciones este capitulo desarrolla el tema de las relaciones de los consejos comunales con los órganos y entes del poder publico, desde el Articulo 56 hasta el Articulo 61, en la SECCIÓN PRIMERA se hace énfasis a las atribuciones del poder popular como facilitador en la articulación de toda tramitación entre los consejos comunales y los órganos del poder publico, se le imputa también la función de promotor y coordinador de los consejos comunales así como también la de financiador de los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales. En su SECCIÓN SEGUNDA la norma dicta la preferencia hacia a la atención de los requerimientos que los consejos comunales formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos por parte de Los órganos y entes del Estado especialmente el Ministerio Público para atender las denuncias y acciones interpuestas, así como también el exento de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro pudiendo establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos comunales.
En esta misma ley Quedó derogada la Ley de los Consejos Comunales sancionada a los siete días del mes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley.
Por: Karoly D. Quintero M. C.I.: V-15.435.727
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