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CAPITULO I CONSEJOS COMUNALES

Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  2.998 Palabras (12 Páginas)  •  405 Visitas

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3. Ser mayor de quince años.

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

9. No ocupar cargos de elección popular.

10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

11. No ser requerido por instancias judiciales.

Debemos acotar que para ser vocero(a) de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social se debe ser mayor 18 años y no podrá formar parte de la comisión electoral.

Sección Cuarta: del registro

El acta constitutiva del consejo comunal debe contener ciertos requisitos esenciales mencionados en la ley, para que de esta manera puedan adquirir un personalidad jurídica mediante la realización del registro ante el ministerio del Poder Popular que posee competencia en la materia de participación ciudadana siempre y cuando se cumpla con el debido procedimiento establecido en la ley, cabe destacar que el ministerio anteriormente mencionado puede abstenerse a realizar el respectivo registro en diversos casos:

1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.

2. Si el Consejo Comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un Consejo Comunal.

3 -Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.

CAPITULO III

Organización de los Consejos Comunales

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales hace referencia a su organización en los Artículos 19 al 37

Para el buen funcionamiento del consejo comunal se encontrara integrado por:

- La Asamblea de Ciudadanos(as) es la máxima instancia de decisión para el ejercicio del poder comunitario, se conforma por los habitantes de la comunidad mayores de 15 años

Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple los asistentes a dicha asamblea siempre y cuando esta cuente con un quórum mínimo de 30% en primera convocatoria y 20% mínimo en segunda convocatoria

La Asamblea de Ciudadanos posee ciertas funciones dentro de las cuales podemos mencionar:

1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

- El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto, y funcionamiento se encuentra conformado por los voceros(as) de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, y Unidad de Contraloría Social, dentro de sus funciones se mencionan:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

El Colectivo de Coordinación posee la obligación de establecer el sistema de trabajo en su reglamento interno, este debe contemplar como mínimo un periodo de 15 días para las reuniones realizando convocatoria cuando lo creen necesario, deben dejar constancia escrita de los acuerdos aprobados en dichas reuniones

- La Unidad Ejecutiva es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la respectiva comunidad , se reunirán con el objetivo de planificar la ejecución de las decisiones tomadas en la Asamblea de Ciudadanos, para su conformación la Asamblea anteriormente mencionada elige un numero de voceros(as) postulados(as) dependiendo de la cantidad de comités de trabajos u otras organizaciones que existan o se conformen en la comunidad, entre los cuales tenemos:

1. Comité de salud

2. Comité de tierra urbana.

3. Comité de vivienda y hábitat.

4. Comité de economía comunal.

5. Comité de seguridad y defensa integral

La Unidad Ejecutiva para poder tener un mejor desenvolvimiento en la comunidad de cumplir con ciertas funciones como:

- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.

4.

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