LOS CONSEJOS COMUNALES A LA LUZ DE LA CONSTITUCION
Enviado por Antonio • 24 de Junio de 2018 • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 509 Visitas
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Los Consejos Comunales fueron incorporados a las labores de formación actualización y control del registro agrario con el propósito de cumplir con los objetivos plasmados en el plan de la Patria “Lograr la Soberanía Alimentaria para garantizar el sagrado derecho de la alimentación de nuestro pueblo”.
Los consejos comunales cumplen funciones de vigilancia y control de los recursos propios de los bienes del estados asi como también forman parte del sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes tal como se plasma en el articulo 527 literal “M” de la (LOPNNA), especifica la creación de programas de prevención, la ejecución de medios no privativas de libertad y la participación en la ejecución de programas socioeducativos que sean aplicados durante el cumplimiento de sanciones no privativas de libertad entre otros.
El ex presidente Hugo Chávez a los Consejos Comunales, tiende a convertirlos más que en una expresión de la democracia participativa, en punto de apoyo de una democracia delegativa.
La vinculación de la Ley de los Consejos Comunales en la ejecución de proyectos comunitarios con otras leyes siguientes:
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA): Constituyen la unidad de articulación entre las políticas públicas y la sociedad organizada; facultándolo para la elaboración, ejecución y control de proyectos destinados a promover y desarrollar políticas de protección integral a los niños, niñas y adolescente, de acuerdo a los derechos y garantías constitucionales.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA): Los Consejos Comunales la atribución de contribuir al proceso educativo agroalimentario conjuntamente con el Estado venezolano, en vista de los cual, pueden establecer proyectos destinados a fomentar la educación y la cultura basada en un sistema de producción agroalimentaria más ajustado a la realidad.
Ley del Instituto para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS): Para que ejerza sus funciones contralora en todo el proceso de la producción, distribución y abastecimiento de los bienes y servicios, así como la fiscalización, control y monitoreo de los mismos. En caso de detectar irregularidades con un comercio que no se adecue a la normativa legal, el Consejo Comunal puede proponer un Proyecto que permita expropiar dicho local comercial para emprender allí un mercado socialista o una empresa de producción social.
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP): La ley atribuye a los Consejos Comunales la potestad de elaborar propuestas y opiniones; así como la promoción en las políticas de la gestión pública de los órganos administrativos del Estado venezolano. La participación de la sociedad organizada se fundamenta en los preceptos constitucionales que otorga poder al pueblo para vigilar, fiscalizar y controlar las políticas públicas institucionales.
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB). La ley faculta a los Consejos Comunales para que ejerzan la contraloría social en los cuerpos de policía, lo que permita la fiscalización y control de las propuestas y programas establecidos, para llevar a cabo un proceso de rendición de cuenta transparente y verificar el cumplimiento y el respeto por la ley respectiva.
Decreto Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (FDEP). Los Consejos Comunales dentro de su organización estructural tienen el Comité de Economía Popular, ente facultado por la ley para promover el desarrollo socioeconómico de la comunidad.
Ley del Crédito para el Sector Agrario (LCSA). El legislador otorga facultades a la Contraloría Social del Consejo Comunal para que realice la elaboración, formulación, ejecución y fiscalización de la responsabilidad social de acuerdo a las necesidades de la comunidad, exigiendo el cumplimiento de la misma a los bancos universales y comerciales.
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