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Acta constitutiva consejos comunales.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  7.610 Palabras (31 Páginas)  •  578 Visitas

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m) Incentivar la inserción socio productiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo.

n) Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria. ñ) Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades. o) Las demás que le sean establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos, así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Movimientos Sociales. TITULO III. DE LOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. DERECHOS Y DEBERES. ARTÍCULO 10. REQUISITOS. Para ser integrante de La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” se requiere: 1.- Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2.- Ser mayor de quince (15) años. 3.- Estar inscrito en el registro electoral de la instancia de agregación comunal. 4.- De reconocida honorabilidad. 5.- Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 6.- Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad. 7.- No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás integrantes de la Unidad de Administración y de la Unidad de Contraloría Social que conforman la organización socioproductiva, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas. 8.- No ocupar cargos de elección popular. 9.- No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 10.- No ser requerido por instancias judiciales. Para ser integrante de la Unidad de Administración y Contraloría Social, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá ser mayor de dieciocho (18) años. ARTÍCULO 11. DERECHOS. Los Productores y Productoras de La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tienen, entre otros, los siguientes derechos: 1.- Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado de acuerdo a la calidad y cantidad del mismo. 2.- Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir. 3.- Recibir permanentemente la formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su pleno desarrollo dentro de la organización y del sistema económico comunal. 4.- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Productores y Productoras. 5.- Designar y ser designados o designadas como integrantes de las unidades de la empresa de propiedad social directa comunal. 6.- Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestión productiva de la empresa de propiedad social directa comunal. 7.- Recibir información veraz y oportuna de la administración y gestión de la empresa de propiedad social directa comunal. 8.- Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal. 9.- Organizar planes de trabajo voluntario en favor del desarrollo el desarrollo integral de sus comunidades. 10.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social. ARTÍCULO 12. DEBERES. Los Productores y Productoras de La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tienen, entre otros, los siguientes deberes: 1.- Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional en un modelo productivo socialista.

Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo. 2.- Adoptar las decisiones de disponer y gravar los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad social directa, con autorización de la máxima instancia que es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas conjuntamente con la aprobación del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. 3.- Promover la ética y disciplina revolucionaria. 4.- Rendir cuenta de su gestión semestralmente y cuando se le sea requerido. 5.- Manejar con eficiencia y eficacia los recursos de la organización, asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra vía. 6.- Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea del ámbito de su sistema de agregación comunal o las ordinarias y extraordinarias de la organización productiva. 7.- Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas del seno de la comunidad, dentro del marco del artículo 5 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 8.- Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad. 9.- Promover la Contraloría Social y estar sujeto a la misma. 10.- Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva. 11.- Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Los Movimientos Sociales. ARTÍCULO 13. TRABAJO COMUNITARIO. Todos los Productores y Productoras de La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva. La forma que adopte el trabajo comunitario, así como el tiempo que se dedique al mismo se decidirá por la Asamblea de Productores y Productoras. ARTÍCULO 14. FORMACION INTEGRAL. Todos los Productores y Productoras de La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”, tienen el derecho y el deber de participar en procesos y actividades de formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su desarrollo integral dentro de la organización y del sistema económico comunal. A tal efecto, asistirán a los procesos y

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