ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DEL CONSEJO CAMPESINO COLECTIVO RIO IPIRE
Enviado por Eric • 24 de Agosto de 2018 • 2.609 Palabras (11 Páginas) • 512 Visitas
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campesinas campesinos se nombrara un defensor! el miembro o su defensor tendrá derecho a probar hechos en su descargo, escuchados los alegatos y examinadas las pruebas la asamblea de productoras productores y/o campesinos campesinas decidirán lo pertinente del caso. La exclusión será acordada por la mayoría absoluta de votos presentes en la asamblea de productoras productores y/o campesinos campesinas del consejo campesino. Este acto se hará en votación secreta de la cual se levantara un acta que hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor o en contra y las abstenciones de la medida, esta se remitirá en plazo no mayor de Quince (15) días a las autoridades competentes ‘para su conocimiento y control. Artículo VII. De la suspensión de un miembro del consejo campesino: para la suspensión de un miembro del consejo campesino se procederá de la siguiente manera: A-) la unidad de contraloría y evaluación podrá suspender a un miembro que incurra en una falta contemplada en estos estatutos y en la ley de seguridad y soberanía agroalimentaria y su respectivo reglamento. La unidad de contraloría y evaluación deberá citar al miembro para que se presente ante ella en determinada fecha y hora o se haga presentar por otro asociado. Si no se presenta ni se hiciese representar por otro miembro se deliberara y se tomara decisión respecto al caso. C-) la decisión tomada se comunicara por escrito al consejo campesino y al interesado en un plazo no mayor de 72 horas a partir del momento en que fue acordada. CAPITULO III: DE LA ESTRUCTURA DEL PODER DE DECISION Y PERIODO DEL VOCERO. Artículo VIII: el consejo campesino está estructurado de la siguiente manera; UNIDAD EJECUTIVA: conformado por los voceros de cada comité registrado en el consejo campesino y cuyas responsabilidades serán: 1- ) convocar las asambleas de campesinos y campesinas. 2- ) crear un medio infamativo expedido para comunicar las diligencias propuestas de los organismos y empresas del estado, así como un balance de las finanzas y demás asuntos de interés de la comunidad productiva. 3- ) elaborar el plan de trabajo. 4- ) canalizar todas las solicitudes de la comunidad campesina. 5- ) cooperar con los organismos del estado y de la comunidad en todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CREDITO AGRICOLA: funciona como un ente de ejecución financiera del consejo
campesino y cuyas funciones son: A-) administrar los recursos generados, asignados o, captados, tanto financieros como no financieros. B-) participar en la elaboración de proyectos de desarrollo endógenos sostenidos y sustentables. C-) articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular. D-) rendir cuentas publicas mensualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de productores y productoras del consejo campesino. E-) realizar intermediación financiera. F-) promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios. G-) gestionar, planificar, ejecutar y supervisar las actividades desarrolladas por los productores productoras y/o campesinos campesinas con el fin de llevar un control sobre el manejo de los recursos. H-) cualquier otro mandato de la asamblea de productores productoras y/o campesinos campesinas del consejo campesino que no contravengan las leyes y sus reglamentos, destacando además que todas las actividades serán sin fines de lucro. UNIDAD DE CONTRALORIA Y EVALUACION, la cual tendrá las siguientes atribuciones, además de las señaladas en las leyes y reglamentos respectivos: A-) vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros del consejo campesino. B-) vigilar para que la contabilidad sea levada con la debida puntualidad y corrección y que se deje conocer los estados financieras a los productoras productores y/o campesinos campesinas de manera oportuna. C-) vigilar la inversión de fondos. D-) emitir dictamen sobre la memoria y cuentas de la unidad de gestión financiera y presentarlo en asamblea. E-) comunicar al árgano competente cualquier información sobre irregularidades detectadas en el consejo de campesino. F-) ordenar auditorias y escoger a las personas que deben realizarlas. Articulo IX. La asamblea de productoras productores y/o campesinos campesinas es la instancia de decisión de los planes de inversión de asignación de créditos y de la selección de los beneficios particulares y colectivos en la comunidad, sus decisiones son de carácter vinculante (artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). DEL PERIODO DEL VOCERO. Articulo X. A-) los voceros de cada comité de trabajo incluyendo la vocera o vocero de la unidad de administración y crédito agrícola se constituirá en comité ejecutivo del consejo campesina y tendrá
funciones de planificación, ejecución, seguimiento, coordinación y articulación con el consejo comunal y organizaciones sociales del poder popular de la comunidad, sector, región y los organismos públicos y privados. B-) las funciones del vocero duran dos (2) años. C-) para renovar los voceros de los comités de trabajo se convocara la asamblea de campesinos y campesinas. D-) la asamblea será convocada por la mayoría simple del comité ejecutivo del consejo campesino o por solicitud del diez (10%) por ciento de los miembros. Articulo XI. Requisitos para postularse como vocero o vocera del consejo campesino: se requiere: 1- ) ser productores productoras y/o campesinos campesinas del ámbito geográfico del consejo campesino. 2- ) presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cedula •de identidad. 3- ) ser mayor de Quince (15) años. 4- ) de reconocida, solvencia moral y honorabilidad. 5-) tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, 6.) Tener la capacidad de trabajo compromiso con los con los intereses de la comunidad. 7) No ocupar cargos de elección popular- 8) No estar sujeto a interdicción civil, ni inhabilitación política. 9.) No ser requerido por instancias judiciales. 10.) No formar parte de comisión electoral. CAPITULO IV. LAS ASAMBLEAS. Artículo XII: La asamblea de productoras y productores y/o campesinos y campesinas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se celebrara una vez cada mes y debe contener en la agenda el plan del trabajo del consejo campesino: la asamblea extraordinaria se celebrara cuando se presente una actividad que no esté contemplada en el pían de trabajo y que por la importancia comprometa la estabilidad financiera del consejo campesino o cuando se prese me cualquier circunstancia sobra la cual deba pronunciarse la asamblea. De cada asamblea se levantara acta que debe ser asentada en el
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