ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL
Enviado por Stella • 22 de Octubre de 2017 • 3.848 Palabras (16 Páginas) • 765 Visitas
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ARTÍCULO 8: INVERSIÓN. La asociación podrá recibir aportes especiales de los asociados y otras personas, que estén destinados previamente a ser invertidos en los gastos necesarios para la compra y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, en la constitución o ampliación de infraestructura; para la compra de equipos, de materiales; así como también para la adquisición, locación o alquiler de otros servicios, para cubrir los contratos de servicios, los gastos generales de la asociación, etc. ****************************************
TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 9: Son asociados o miembros regulares de la Asociación Civil VIENE GUAYANA, el grupo de personas naturales que suscriben la presente Acta Constitutiva y sus Estatutos; también podrá serlo cualquier otra persona natural o jurídica que desee incorporarse con posterioridad y que manifestando en forma escrita su deseo o interés de pertenecer a la misma, acepten y manifiesten su adhesión a los estatutos aquí plasmados. ***********
ARTÍCULO 10: El hecho de no ser miembro de la Asociación no constituye obstáculo ni menoscaba el derecho que puede tener cualquier individuo o agrupación, de asistir y participar en las reuniones o actividades, planificadas y desarrolladas para el público en general, siempre y cuando se sometan a las reglas de comportamiento y condiciones promulgadas con este fin. ************
ARTÍCULO 11: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son derechos y deberes de los asociados: a) Utilizar los servicios y recibir y prestar la ayuda necesaria a la Asociación, participando para ello en forma directa, continua y entusiasta en las actividades programadas por la misma; b) Ejercer su derecho de voz y voto en las Asambleas. Este derecho y su representación es individual y en ningún caso podrá delegarse; c) Desempeñar los cargos y comisiones que le encomiende la Asamblea de asociados salvo excusa o impedimento justificado; d) Acatarlas y hacer las normas previstas en los reglamentos o estatutos internos de la Asociación; e) Elevar a consideración de la Junta Directiva y/o de la Asamblea de Asociados aquellos asuntos que por su peculiar naturaleza afecten o puedan afectar los intereses de los asociados, así como también aportar la solución a dichos problemas; f) Concurrir a las asambleas o reuniones a las que sea convocado, asumiendo y entendiendo la vital importancia que para lograr el pleno desarrollo, y consecución de los fines trazados, posee la asistencia a dichos actos. **********
ARTÍCULO 12: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se pierde con la muerte de éste, por su renuncia o por su exclusión.*
ARTICULO 13: EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS: Son causas de exclusión de los asociados: a) La realización comprobada de hechos que perjudiquen notoriamente de forma patrimonial o ético-moral a la Asociación Civil; b) Las afirmaciones destinadas a desacreditar o a difamar actividades realizadas por
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Escritorio Jurídico Martínez, Lobos & Asoc.
Teléfonos: 0416-6868774 y 0414-8700727
esta organización o por su Junta Directiva; c) Habérsele comprobado al excluido, malversación de fondos, manejos dolosos, malversación de uso, fraude, uso indebido o abuso del nombre, de los bienes y derechos de esta asociación, sin que la sanción aquí planteada, excluya el inicio de acciones legales, civiles o penales que se consideren necesarias o con lugar para restituir la situación de derecho vulnerada; d) El incumplimiento injustificado de las obligaciones que se desprenden de estos estatutos, o de los reglamentos internos de los cuales se dote la asociación y en general de cualquier otra obligación que le fuere asignado por los órganos competentes de la misma; e) Poseer o desarrollar intereses contradictorios para con este ente, o desplegar actividades amorales que vayan en oposición o que impidan o dificulten el logro de los objetivos o fines de la asociación; f) Incumplimiento de las obligaciones monetarios contraídas, o en los créditos suscritos con esta institución, en este supuesto, la exclusión no exime al asociado, o a su avalista del cumplimiento del compromiso asumido por dichos créditos o asociaciones monetarias; g) Por tres (3) inasistencias a las Asambleas, a las reuniones o a los actos de la Asociación sin causa justificada alguna, o mostrar abulia durante las actividades propias de la misma. ******************
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 14: La estructura organizativa de esta asociación estará conformada por: a) La Asamblea de Asociados; b) La Junta Directiva. *********
CAPÍTULO II
LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 15: La Asamblea General de Asociados constituye la máxima autoridad de dirección y administración de la asociación, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria. Sus acuerdos y resoluciones adoptados con sujeción a estos estatutos y a las disposiciones legales son de obligatorio
cumplimiento para todos los miembros, aún cuando no hubieran asistidos a ellas. ********************************************************************************
ARTÍCULO 16: ATRIBUCIONES. La Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes atribuciones: a) Nombrar en sesión Ordinaria o Extraordinaria a los asociados que integrarán la Junta Directiva; b) Modificar los estatutos de la asociación; c) Elaborar, dotar, discutir y aprobar el reglamento interno de la asociación, d) Remover de sus cargos a los integrantes de la Junta Directiva, por causas justificadas o por la decisión de la mayoría calificada (60%) de los miembros asistentes a la sesión Ordinaria o extraordinaria; e) Decidir sobre cualquier otro asunto que se someta a su decisión, ya sea a solicitud de la Junta Directiva o por un número igual o mayor al treinta y tres por ciento (33%) de los asociados presentes; f) Presentar discutir, aprobar o improbar los planes económicos y patrimoniales a ser llevados a cabo por el ente asociativo; g) Aprobar o improbar las solicitudes de la junta Directiva para enajenar o gravar cualquier bien perteneciente al patrimonio de la asociación.
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