ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS Y PRIMERA ASAMBLEA
Enviado por Ledesma • 15 de Enero de 2019 • 3.807 Palabras (16 Páginas) • 596 Visitas
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sus aportaciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ADMISIÓN DE ASOCIADOS.- El consejo directivo a que se refiere el capítulo relativo podrá acordar provisionalmente la admisión o exclusión de asociados, sujetándose a las reglas establecidas en estos estatutos.
Para ser asociado activo se requiere:
ADMISION DE ASOCIADOS ACTIVOS:
a).- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización;
b).- Gozar de estimación general como persona honorable y prudente o haber demostrado, en otra forma, interés en los asuntos sociales en general o de la asociación en particular; y
c).- Ser propuesto por dos asociados activos a la consideración del consejo directivo y ser aceptado por éste y por la asamblea general ordinaria.
ADMISIÓN DE ASOCIADOS HONORARIOS:
a).- Prestar o haber prestado a la asociación servicios altamente meritorios; y
b).- Ser propuesto por dos asociados activos a la consideración del consejo directivo y ser aceptado por éste y por la asamblea general ordinaria.
ADMISION DE ASOCIADOS BENEFACTORES.- Para ser asociado benefactor se requiere:
a).- Prestar o haber prestado a la asociación ayuda económica en forma de donativos; y
b).- Ser propuesto por un asociado activo u honorario a la consideración del consejo directivo y ser aceptado por éste y por la asamblea general ordinaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Son derechos de los asociados:
A).- Participar en las actividades de la asociación.
B).- Presentar propuestas, objeciones o sugerencias para la mejor consecución del objeto social.
C).- Exigir los libros de contabilidad para analizar el manejo de los fondos de la asociación.
ARTÍCULO OCTAVO. - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Son obligaciones de los asociados:
A).- Respetar los estatutos y programas de la asociación.
B).- Presentarse puntualmente a las asambleas convocadas, firmando el acta correspondiente.
C).- En caso de haberse comprometido, un donativo en cuota fija, cumplir puntualmente con su entrega.
ARTÍCULO NOVENO. - DEL PATRIMONIO SOCIAL.
El patrimonio social de la asociación se integrará por:
A. Aportaciones en efectivo o en especie efectuados por los asociados al constituir la asociación;
B. Aportaciones ordinarias o extraordinarias, en efectivo o en especie, que hagan los asociados después de la constitución de la asociación;
C. Donativos de dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o de cualquier otra naturaleza que reciba la asociación de los asociados, de terceras personas, físicas o morales, o de entidades gubernamentales;
D. Herencias o legados.
E. Productos del trabajo.
F. Cuotas de recuperación.
G. Realización de rifas o sorteos.
H. Los bienes que adquiera mediante la inversión de los recursos antes indicados; y cualquier otro ingreso que la asociación pueda percibir de conformidad con las leyes vigentes de la república mexicana.
La asociación se constituye con un patrimonio social integrado por las aportaciones de los asociados por un total de $_____,000.00 (_______ mil pesos 00/100 M.N.), mismas aportaciones que son aprobadas por la asamblea general, y las cuales son íntegramente suscritas y pagadas en efectivo en este acto por los asociados fundadores, dicha cantidad ingresa a la caja de la asociación por concepto de patrimonio social.
El patrimonio social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo unánime de los asociados. En caso de que se acuerde un aumento del patrimonio social, los asociados están obligados a cubrir la parte que les corresponda en proporción a sus aportaciones primitivas, pero quien haya votado en contra, podrá separarse de la asociación; observándose al respecto la misma regla en caso de disminución del patrimonio social.
El patrimonio de la asociación será administrado por el presidente, quien lo deberá manejar como más convenga a la asociación; quien además deberá presentar por escrito ante la asamblea general sus programas de trabajo.
El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN.
A fin de llevar un registro de las operaciones de la asociación, se llevarán los siguientes libros:
A).- Libro de actas de la asamblea general.
B).- Libro de registro de asociados.
C).- Libro de ingresos y egresos.
En el libro de registro de asociados, se inscribirán el nombre y domicilio de cada asociado, señalando sus aportaciones y la transmisión de éstas, por lo que las mismas no surtirán efectos con respecto de terceros sino después de la inscripción.
En cada asamblea general se nombrará a un delegado de actas y acuerdos, quien deberá inscribir el acta que se levante de cada reunión en el libro correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, las actas que contengan los acuerdos de la asamblea general, podrán protocolizarse
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