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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE[pic 1] EL CRIOLLITO DE LIBERTAD 2017, C.A.

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  2.476 Palabras (10 Páginas)  •  610 Visitas

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Convocatoria, podrá instalarse válidamente la Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que represente el cincuenta por ciento (50%) del capital social. La representación y la mayoría convenida en este artículo se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Accionistas, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio. La Asamblea de Accionistas será presidida por el Director General o cualquier otra persona que ésta designe. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva, el Comisario y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el Estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.

TITULO IV: DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Dirección de administración de la compañía corresponde a la Junta Directiva integrada por el Director General, Director de Operaciones y Director de Comercialización, quienes pueden ser o no socios de la sociedad y serán elegidos por la Asamblea de Accionistas. ARTICULO DECIMO TERCERO: La Junta Directiva durará CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos. Vencido dicho plazo la Junta Directiva vigente seguirá en ejercicio de sus funciones, hasta tanto se haga efectiva la sustitución o reelección de sus miembros. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Director General, el Director de Operaciones y el Director de Comercialización, tienen indistintamente las más amplias facultades de administración y disposición y especialmente quedan facultados para lo siguiente: a) Convocar las Asambleas, fijar las materias que en ellas deben tratarse, cumplir y hacer cumplir sus decisiones. b) Establecer los gastos generales de administración y planificar los negocios de la sociedad, c) Reglamentar la organización y funcionamiento de las oficinas, agencias y sucursales de la compañía y ejercer su control y vigilancia. d) Nombrar y remover el personal requerido para las actividades y negocios de la empresa, fijándoles sus remuneraciones y velar de que cumplan sus obligaciones. e) Contratar, cuando lo estimen conveniente, los servicios de Asesores para la realización de una o más negociaciones y operaciones sociales, estableciendo al mismo tiempo las condiciones y demás modalidades bajo las cuales éstos deberán desempeñar sus actividades. f) Constituir Apoderado o Apoderados especiales, fijándoles todas las atribuciones que fueren pertinentes en defensa de los intereses de la compañía para el caso o los casos para los cuales fueren designados. g) Elaborar el Balance, el Inventario General y Estado de Pérdidas y Ganancias e

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informe detallado que deben presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria sobre la administración de la compañía. h) Calcular y determinar el dividendo por distribuir entre los accionistas, acordar y fijar la oportunidad de su pago y establecer el monto de los aportes que creyeren convenientes para fondos de reserva o garantía, todo lo cual someterán a la Asamblea Ordinaria para su consideración y aprobación. i) Representar a la compañía en todos los negocios y contratos con terceros en relación con el objeto de la sociedad. j) Arrendar los bienes de la compañía, aún por plazos mayores de dos (2) años. k) De manera indistinta podrán abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes o depósitos; girar, aceptar y endosar cheques, letras de cambio o pagarés a la orden de la compañía y retirar por medio de tales instrumentos o en cualquier otra forma los fondos que la compañía la tuviere depositados en Bancos, Institutos de Créditos, Casas de Comercio, etc. l) Solicitar y contratar los créditos bancarios que requiera la compañía. m) Y en general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestión, administración y disposición de la compañía, con excepción de constituir a la compañía en fiadora o avalista de obligaciones ajenas a sus propios negocios, facultad ésta que se reserva expresamente a la Asamblea de Accionistas.

TITULO V: DEL COMISARIO

ARTICULO DECIMO QUINTO: La Compañía tendrá un Comisario quien será elegido por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y durarán CINCO (05) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. ARTICULO DECIMO SEXTO: El Comisario tendrá a su cargo la fiscalización total de la contabilidad de la compañía y ejercerá las atribuciones y funciones que le señale el Código de Comercio.

TITULO VI: DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La contabilidad de la sociedad se llevará conforme a la Ley. La Junta Directiva y el Comisario cuidarán de que ella se adapte a las normas establecidas en la Legislación Venezolana. ARTICULO DECIMO OCTAVO: El ejercicio económico de la compañía se inicia el primero de enero de cada año y termina el 31 de diciembre del mismo. El primer ejercicio comienza el día de la inscripción del documento constitutivo y termina el 31 de diciembre de 2017. ARTICULO DECIMO NOVENO: El día 31 de diciembre de cada año se liquidarán y cortarán las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance

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correspondiente, pasándose dicho recaudo al Comisario con un (1) mes de anticipación a la Reunión de la Asamblea General de Accionistas. Verificado como haya sido el Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias, las utilidades líquidas obtenidas se repartirán así: a) Un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (10%) del capital. b) El remanente quedará a disposición de la Asamblea de Accionista para ser distribuido en la forma que ésta resuelva, después de oída la Junta Directiva sobre el dividendo que deba repartirse a los accionistas. Los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarán interés alguno.

TITULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO VIGESIMO: En todo lo no previsto en este documento se aplicarán las disposiciones

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