ACTA CONSTITUTIVA. APUNTES VARIOS
Enviado por Ninoka • 10 de Noviembre de 2017 • 4.290 Palabras (18 Páginas) • 619 Visitas
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“ADVENTURES OF THE SEAS”
E. Actuarán como presidente y secretario, los del consejo o las personas que designen los accionistas. - - F. Los accionistas depositarán ante el Secretario del Consejo o ante el Administrador Único, a más tardar la víspera del día señalado para la reunión, los títulos de sus acciones o las constancias de depósito que a su favor hubiere extendido algún banco del país o del extranjero; contra el depósito, se entregará la tarjeta de ingreso. - - G. Para que se considere legalmente reunida y para que sus resoluciones sean válidas, se atenderá a lo dispuesto por los artículos ciento ochenta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - H. Las votaciones, en las que cada acción representa un voto, serán económicas, a menos que la mayoría acuerde otra forma de votación. - I. Sus decisiones serán firmes, salvo el derecho de oposición consignado en el artículo doscientos uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - J. Las actas de las asambleas serán firmadas por el presidente, el secretario y el comisario, si asistiere. - - - - - ARTICULO DECIMO:- La administración se confía a UN ADMINISTRADOR UNICO o a UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. - - - - ARTICULO DECIMO PRIMERO:- el consejo de administración estará integrado por un número no menor de tres miembros y por el máximo que autorice la asamblea que lo designe. - - - - - ARTICULO DECIMO SEGUNDO:- Si se opta por concejo de administración, se cuidará el concepto que tienen las minorías de designar a un consejero, de acuerdo con el artículo ciento cuarenta y cuatro de La Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - ARTICULO DECIMO TERCERO:- El Administrador Único o los miembros del consejo de Administración, podrán ser reelectos y durarán indefinidamente en su encargo. - - - - - - ARTICULO DECIMO CUARTO:- El consejo se considerará legalmente instalado con la mayoría de los consejeros, si fueran más de dos. - - - cuando el Consejo esté integrado por dos miembros, es forzosa la presencia de los dos, para su legal instalación. - - - El presidente tiene votos de calidad. - -ARTICULO DECIMO QUINTO:- en su primera sesión, los consejeros designarán al presidente y Secretario, éste último podrá o no ser consejero. - - Las actas del consejo serán firmadas por el Presidente y el Secretario. - ARTICULO DECIMO SEXTO. El Presidente del Consejo de Administración o el Administrador Único, tendrán las más amplias facultades para realizar los objetos sociales y para dirigir y administrar la sociedad. - Enunciativa y no limitativamente, actuaran con los siguientes poderes y facultades: - A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, Con todas las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos veintiocho del Código Civil vigente en el Estado de Quintana Roo o correlativo el dos mil quinientos cincuenta y cuatro que rige en el Distrito Federal; ejercitándolo para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive, el de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para recusar; para hacer cesión de bienes; para recibir pagos; para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la ley. - B. El mandato a que alude el inciso anterior, se ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo. - - C. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos veintiocho del Código Civil del Estado de Chiapas. - D. PODER EN MATERIA LABORAL, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y con ciliar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta, de la citada Ley, así como comparecer en juicio, en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la referida ley. - E. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo dos mil quinientos veintiocho del código Adjetivo Civil. - F. PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITOS, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con el consenso mayoritario de la asamblea. - G. Facultad para designar al Director General o a Gerentes, subgerentes, funcionarios o empleados de la sociedad.
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“ADVENTURES OF THE SEAS”
H. Para DELEGAR sus facultades en uno o varios consejeros para que actúen conjunta o separadamente. - I. Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros. - J. Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la asamblea ordinaria de accionistas pueda limitarlas o ampliarlas. - - - - - - ARTICULO DECIMO SEPTIMO:- La vigilancia de las operaciones sociales, se confía a uno o varios COMISARIOS, que podrán o no ser accionistas, atendiendo a la limitación del artículo ciento sesenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles y durarán en su encargo UN AÑO, contando en la misma forma y términos a que se refiere el artículo décimo tercero de estos Estatutos - - - se podrá designar uno o varios Comisarios suplentes, para sustituir a sus respectivos propietarios, en caso de faltas temporales o absolutas. - - - - - La asamblea cuidará el derecho que a las minorías concede el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - ARTICULO DECIMO OCTAVO:- El Administrador único, los Consejeros, los Gerentes y el o los Comisarios, caucionarán su manejo, mediante depósito en efectivo de UN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, dos acciones de la sociedad o con fianza por la misma cantidad. - - - - - No se devolverá el depósito, ni se cancelará la fianza, sino hasta que se aprueben las cuentas correspondientes al ejercicio en que hubiere actuado. - ARTÍCULO DECIMO NOVENO:- Los ejercicios sociales serán de UN AÑO Y correrán entre las fechas que la asamblea determine, el consejo de Administración o el Administrador Único. - - ARTICULO VIGESIMO:- El estado de
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