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ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1 AL 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  369 Visitas

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Entre estas se caracterizan el uso de las costumbres siempre y cuando estas no sean contrarias a las normas imperativas Constitucionales. En esta ley resalta lo que es la implantación de los principios e ideales del revolucionario Ezequiel Zamora y el tutor y Educador del Libertador Simón Rodríguez los cuales eran la equidad y la igualdad.

ARTÍCULO 17: SEGURIDAD SOCIAL

En el presente Artículo se ratifica sin duda alguna que todos los trabajadores y trabajadoras tienen Derecho a la seguridad Social como un servicio Público de carácter no lucrativo, esto para aquellos trabajadores que sean o no dependientes de un patrono. Estos Disfrutaran y cumplirán los Deberes y Derechos establecidos en el “Articulo 90” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “Artículo 90. A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.”

Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Capítulo II

Principios Rectores

ARTÍCULO 18: PRINCIPIOS

Como así lo tipifica esta ley, el trabajo es un hecho totalmente social por el cual se engranan una serie de principios que ayudan a que prevalezca la seguridad del trabajador así como también el goce de una protección especial que ejecuta el Estado para alcanzar sus fines más específicos y lograr así la satisfacción de todo el Pueblo Venezolano y una justa distribución total de la riqueza entre todos los habitantes de la Nación. Lo que se pretende hacer con la presente ley es Afianzar el trabajo como un hecho social y garantizar los Derechos de los trabajadores y trabajadoras así como también Oficializar el Idioma indígena.

ARTÍCULO 19: IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES

En el presente Artículo se estipula taxativamente que en ningún caso el trabajador o trabajadora podrá renunciar a sus Derechos sociales que están contenidos en las normas y disposiciones de cualquier jerarquía que los favorezcan.

Todas las transacciones y convenios entre el patrono y trabajador se efectuara al término de la relación laboral entre estos, siempre y cuando estos converjan con los Derechos legítimos del trabajador y no exista dolo alguno entre lo pactado.

ARTICULO 20: IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO

Podemos decir que este articulo trata esencialmente de la igualdad de género, al hablar de igualdad o equidad podemos afirmar que está establecido en esta ley que la mujer tiene los mismos derechos que el hombre en el universo laboral, ya que puede escalar posiciones en la empresa donde labora, esto viene a colación porque anteriormente se ignoraba a la mujer, precisamente, retrocediendo históricamente a nivel mundial, también sucedía en cada sitio donde había generación de empleo.

ARTÍCULO 21: PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO

Este artículo nos habla de que en los sitios de trabajo no debe existir o no debe ponerse en práctica la discriminación del trabajador o trabajadora. El patrono o patrona (hoy conocido como unidad de trabajo) no puede ni debe excluir a sus trabajadores, no debe tener preferencia por algunos trabajadores y por otros no, ya que afecta la autoestima de dichos sujetos.

El trabajador o trabajadora no debe sufrir los embates por parte del patrono o patrona en cuanto a la discriminación laboral en cuanto al color(raza), sexo, edad, religión entre otros factores, si pertenece a un partido político ya que afecta el espíritu del trabajador o trabajadora, viendo así ser afectado o atacado directamente. También, si sufre de alguna discapacidad o siente inclinaciones sexuales por personas del mismo sexo.

También podemos decir que este artículo protege a la mujer en cuanto al derecho al trabajo por eso de la maternidad que le genere problemas al patrón o patrona, al hombre la paternidad y muy importante a aquellas personas que presenten problemas penales no se les puede negar el derecho al trabajo.

ARTICULO 22: PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Este artículo trata de combatir las formas de disfrazar u ocultar la realidad jurídica con el fin de saltarse las obligaciones laborales y de la seguridad social. Así mismo nos describe el legislador, que el patrono o patrona trata en lo posible de ocultar o disfrazar cualquier acción de trabajo a faena realizada por el trabajador o trabajadora y así buscar y conseguir la evasión de responsabilidades del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social.

ARTICULO 23: PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Los trabajadores y trabajadoras, patronos y patronas tendrán garantizados la solución de sus conflictos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia orientada por los principios establecidos en el debido proceso, sin demora, sin formalismo o reposiciones inútiles.

ARTÍCULO 24: CORRECTA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Este artículo habla esencialmente de una justa aplicación de la ley constitucionalmente sobre el trabajo como proceso social, esto en función de elevar el nivel de vida de la población entre otras actividades que aseguren el desarrollo humano integral y una existencia digna para la colectividad.

Capitulo III

Del Derecho al Trabajo y del Derecho de Trabajar

ARTÍCULO 25 OBJETIVO DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO:

Este artículo nos habla claro, Diáfano y conciso de lo que persigue nuestro legislador al precisar el proceso social de trabajo, que su único objetivo en esencial pura es acabar o eliminar las diferentes formas de explotación capitalista.

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