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Analisis ley del instituto guatemalteco de seguridad social

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  647 Visitas

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Define los siguientes conceptos:

AFILIADO: Trabajador inscrito en el régimen del seguro social.

ASEGURADO: persona que tiene derecho a la protección relativa a la invalidez, vejez y sobrevivencia.

PENSION: Prestación pecuniaria pagada al beneficiario con derecho.

PENSIONADO: Afiliado o beneficiario.

INVALIDEZ: Incapacidad del asegurado para obtener ingresos económicos

VEJEZ: Estado adquirido a partir de cierta edad.

SOBREVIVENCIA: Estado adquirido por los beneficiarios al fallecimiento del pensionado.

BENEFICIARIO: Persona quien por derecho extendido goza de los beneficios del seguro social por parentesco o dependencia del asegurado.

Determina quienes tienen derecho a la pensión por invalidéz.

- Quien sea declarado inválido por el departamento de medicina legal y evaluación de incapacidades reconociendo 2 grados, así como la obligación del patrono de conceder permiso a los trabajadores para asistir al IGSS con goce de salario. (arts. 4 al 14 del reglamento)

- Edad mínima de 60 años para recibir beneficios por Vejez y a partir del 2011 de 62 años. (arts. 15 al 19 del reglamento)

- Por sobrevivencia tiene derecho a la pensión la esposa o conviviente o el esposo cuando esté incapacitado para el trabajo, así como los hijos menores de 18 años y los de 18 años incapacitados para trabajar, los hijos póstumos. (arts. 22 al 27 del reglamento)

Determina la extinción del derecho de pensión por:

- Muerte del pensionado.

- Nuevas nupcias del cónyuge supérstite.

- Por capacidad de los hijos.

El cómputo de las contribuciones está establecido en el artículo 40 del reglamento de la siguiente manera.

- Patronos: 3.67% del total de los salarios de los trabajadores

- Trabajadores: 1.83% del total del salario.

- El Estado: 25% del total de los pagos por concepto de prestaciones.

Las sanciones están contemplada del art. 57 al 60 del acuerdo que oscilan en multas desde Q500.00 a Q10,000 tanto por parte de los patronos como del Instituto.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:

Fundamentalmente se encuentra el Recurso de Apelación, pero también existe otro recurso que no tiene denominación que se plantea contra las notas de cargo que envían a los patronos que se encuentran morosos con la institución (art. 14 Acuerdo 1118 JDIGSS y 52 LOIGSS), mismo que es de suma importancia para los patronos, pues de la presentación de esta impugnación y la posterior apelación, puede acudir a la Vía Jidicial, por medio de lo Contencioso Administrativo para discutir la nota de cargo, si no fuera así la nota de cargo está firme y no se puede impugnar ni oponerse dentro del proceso Económico Coactivo, especialmente por prescripción de las cuotas patronales que primero se discuten en la vía administrativa y luego de ser desfavorable ante el Contencioso Administrativo.

El recurso de apelación procede en:

- Los reclamos formulados por los patronos o afiliados con motivo de la aplicación de la Ley Orgánica y

- Los asuntos que deban ser resueltos o tramitados por la Gerencia.

- Cabe contra las resoluciones de la Gerencia del Instituto que decidan el asunto y resuelve la Junta Directiva.

- Si la resolución proviene de la Junta Directiva y es desfavorable para el demandante con lo resuelto por la Junta Directiva de agota la Vía Administrativa, puede acudir el particular a la vía judicial a través del:

- Contencioso Administrativo, cuando se trate de cuestiones de naturaleza administrativa. (art. 54 LOIGSS, at. 19.1 LCA)

- Juicio Laboral: Si son Prestaciones de carácter de seguridad social(art. 414 Código de Trabajo, art. 62 del Acuerdo No. 1124 de la JD y 53 LOIGSS)

- Si la Junta Directiva no resuelve el recurso planteado dentro de los 10 días (art. 50 LOIGSS.) puede plantear AMPARO para obligarlos a resolver (art. 10 LAEPC)

Cabe también el recurso administrativo de REVOCATORIA (Considerando 2, 7º. Párrafo, art. 7 LCA, art. 20 Acuerdo 1118 de la JD.)

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