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La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen.

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  2.819 Palabras (12 Páginas)  •  536 Visitas

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promotoras de salud que prestaran sus servicios como lo está dispuesto en el artículo 180, Las Entidades Promotoras de Salud manejarán los recursos de la seguridad social, las entidades prestadoras de salud manejaran unos incentivos dirigidos al control de gastos. Toda entidad prestadora de servicios de salud debe contar con un sistema contable que le permita registrar los costos de los servicios ofrecidos, el gobierno nacional propiciara la conformación de un sistema de acreditación de las entidades prestadoras de salud, las normas sobre recaudo y nivel socioeconómico de los usuarios será definido por el gobierno nacional previa aprobación del consejo nacional de seguridad social en salud, las entidades prestadoras de servicio de salud no podrán discriminar en su atención a sus usuarios, los hospitales públicos y privados deben destinar un 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y dotación, el ministerio de salud será el encargado de vigilar la importación de tecnologías biomédicas y definirá aquellas cuya importación será controlada.

SUBTEMA#9 191-200: Los municipios darán prioridad en su asignación de recursos de inversión para la salud al fortalecimiento del sistema de centros y puestos de salud, de forma tal que se fortalezca la dotación básica de equipo y de personal que defina el Ministerio de Salud.

OPINION GRUPAL: la dotación de los servicios de salud se debe hacer a través de los municipios para buscar un mejor servicio a los usuarios y lograr prestar los servicios las 24 horas de día, los directores de los hospitales de servicio público se regirán en materia salarial por un régimen especial que lo regirá el gobierno nacional, las entidades prestadoras de salud pueden crear unos incentivos para los profesionales de la salud ya sean salariales o en educación, podemos deducir que la naturaleza de los servicios de salud en forma directa por la nación serán prestados por la empresas sociales del estado, según el régimen jurídico las empresas sociales del estado siempre deben llevar en su nombre la palabra empresa social del estado y su consejo directivo estará integrado como lo manda el artículo 19 de la ley 10 del 1990, todas las empresas descentralizadas de salud se transformaran en empresas sociales prestadoras de salud, las empresas de carácter territorial deberán restructurar los servicios de salud como lo dispone este capítulo, para brindar una mayor atención al usuario las empresas prestadoras de servicios de salud deberán habilitar una línea telefónica abierta con atención las 24 horas, el ministerio de salud podrá pedir información que le ayude a evaluar los servicios y la satisfacción de los usuarios, con el fin de promover las asociaciones de usuario para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo el gobierno las organizara como comunidades demandantes de servicios de salud.

SUBTEMA #10 201-210

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el Fondo de Solidaridad y Garantías.

OPINION GRUPAL: El régimen contributivo es la afiliación de un empleado y su familia al SGSSS cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y el empleador o la Nación, los afiliados serían los que tienen capacidades de pago y Serán afiliados obligatorios al régimen contributivo, donde el afiliado SI es empleado pagara el 4% de su salud y la empresa se hará cargo del otro 8,5% y si no es una persona con contrato en una empresa (independiente) pagara todo el 12,5% de su prestación social en salud, Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones obligatorias de los afiliados, que serán enviados al fondo Solidaridad y Garantía.

En este régimen “el contributivo” se pagaran las incapacidades de enfermedad general, donde las empresas de salud subcontratan con otras compañías aseguradoras, la empresa promotora de salud se hará cargo de las incapacidades por enfermedad profesional y accidente de trabajo, también se encarga de pagar la licencia de maternidad (El cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad). Si el empleado no hace el pago se le suspenderá la afiliación y al derecho del plan de salud pero no se le puede cobrar ningún tipo de intereses mientras pasa la suspensión, Se establecerán las mismas sanciones contempladas en los artículos 23 y 271 de la presente Ley.

SUBTEMA #11 211-217

Créase el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia. El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente Ley.

OPINION GRUPAL: El régimen subsidiado fue creado para las personas que no tienen ningún vínculo laboral o capacidad de pago y deben ser enfocados como población vulnerable por medio del sisben, donde los fondos son administrados por las EPS. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en Salud.

SUBTEMA#12 218-224: Créase el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará los criterios de utilización y distribución de sus recursos.

OPINION GRUPAL: El fondo de solidaridad tendrá las siguientes subcuentas de compensación interna al régimen contributivo, de solidaridad al régimen subsidiado en salud, de promoción de la salud y de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito, la subcuenta de compensación se financia del régimen contributivo que son los ingresos por la cotización de los afiliados y unidades de pago por capacitación, la subcuenta de solidaridad se financia de los subsidios de los afiliados según las normas del régimen subsidiado, la subcuenta de la promoción de la salud deberá financiarse de los recursos previstos en el presente artículo para manejar todas la actividades en promoción y prevención de enfermedades, la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito

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