PROCESAL GENERAL - PRINCIPIOS
Enviado por mondoro • 25 de Diciembre de 2018 • 3.249 Palabras (13 Páginas) • 368 Visitas
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1. EL FRAUDE PROCESAL.
2. INTERPONER RECURSOS PARA DILATARLO
3. EL EJERCICIO DE ARTIMAÑAS Y TODO TIPO DE CONDUCTAS TEMERARIAS QUE VAYAN EN CONTRA DE LA VERDAD Y JUSTICIA.
EL CGP FACULTA AL JUEZ PARA SANCIONAR TODAS LAS CONDUCTAS TEMERARIAS.
Ejemplo.- Artículos 43 y 44 CGP
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ
AL JUEZ SE LE DENOMINA “EL TERCERO IMPARCIAL”, PUES ES UNA PERSONA EXTRAÑA A LAS PARTES, SIN NINGÚN VÍNCULO CON NINGUNA DE ELLAS Y TOTALMENTE OBJETIVO. ES POR ELLO QUE CUANDO SE DUDA DE ESA IMPARCIALIDAD EL JUEZ PUEDE SER SEPARADO DEL CONOCIMIENTO DE DETERMINADO PROCESO MEDIANTE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. (Artículos 140 y ss del CGP).
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROCESAL
ESTA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA C.N. CUANDO DICE: “TODAS LAS PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES ANTE LA LEY, RECIBIRÁN LA MISMA PROTECCIÓN Y TRATO DE AUTORIDADES Y GOZARAN DE LOS MISMOS DERECHOS, LIBERTADES Y OPORTUNIDADES SIN NINGUNA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO, RAZA, ORIGEN NACIONAL O FAMILIAR, LENGUA, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA O FILOSÓFICA”.
LO REAFIRMA EL NÚM. 2 DEL ARTÍCULO 42 DEL CGP CUANDO NOS DICE: “HACER EFECTIVA LA IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO, USANDO LOS PODERES QUE ESTE CÓDIGO LE OTORGA”.
ART. 372 NUMERAL 7 CGP. INTERROGATORIO EXHAUSTIVO A LAS PARTES.
EN EL PROCESO LAS PARTES NO PUEDEN SER OBJETO DE NINGÚN TIPO DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE RAZA, SEXO, RELIGIÓN Y TRATO SOCIAL.
DESAFORTUNADAMENTE ESTE PRINCIPIO SE VE VULNERADO POR LAS DESIGUALDADES ECONÓMICAS DE LAS PARTES QUE ACUDEN AL PROCESO, PUESTO QUE LA MÁS SOLVENTE PODRÁ CANCELAR HONORARIOS AL MEJOR ABOGADO, CANCELAR LOS DINEROS QUE OCASIONEN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS (COMO PAGAR UN PERITO AVALUADOR, ETC).
PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA PROCESAL
EL PROCESO DEBE OBTENER EL MAYOR RESULTADO CON EL MENOR ESFUERZO POSIBLE.
SE CUMPLE ESTE PRINCIPIO SIMPLIFICADO HASTA DONDE SEA POSIBLE EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS:
1. EVITANDO LOS TRÁMITES ENGORROSOS. (ART. 430. CGP).
2. LIMITANDO LAS APELACIONES (ART. 322 CGP).
3. HACIENDO TAXATIVAS LAS NULIDADES PROCESALES (ART. 133 CGP).
4. CREANDO LAS FIGURAS DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS (ART. 148 CGP).
5. LIMITANDO LAS PRUEBAS A PRACTICAR (ART. 168 – 212 – 218 CGP). EL JUEZ PUEDE RECHAZAR LA PRÁCTICA DE PRUEBAS SUPERFLUAS E INÚTILES.
6. PRACTICAR AUDIENCIA ÚNICA EN ALGUNOS PROCESOS (ART. 392 y 443 CGP).
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN O EVENTUALIDAD
EL PROCESO SE COMPONE DE VARIAS ETAPAS O ESTANCOS PROCESALES, DE MANERA QUE AGOTADA UNA ETAPA SE CONTINÚA CON LA OTRA HASTA SU FINALIZACIÓN.
TALES ETAPAS ESTÁN REGULADAS POR LA LEY.
Ejemplos.
1. PARA CONTESTAR DEMANDA EN UN PROCESO DECLARATIVO ES DE 20 DÍAS.
2. PARA EJERCER EL DERECHO DE RETENCIÓN DEBE HACERSE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3. ART. 372 CGP. AUDIENCIA INICIAL.
4. ART. 373 CGP. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
EL PROCESO NO PUEDE SER SECRETO PARA LAS PARTES.
TODAS LAS ACTUACIONES DEBEN SER CONOCIDAS POR LOS LITIGANTES Y A ESTO ES QUE SE REFIERE EL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD. POR CONSIGUIENTE, UN PROCESO CIVIL NO PUEDE SER CONOCIDO POR TODO EL MUNDO, SINO POR LAS SIGUIENTES PERSONAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 123 DEL CGP.
-LAS PARTES.
-LOS ABOGADOS INSCRITOS.
-LOS DEPENDIENTES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.
-LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
-LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN RAZÓN DE SU CARGO.
-LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR EL JUEZ PARA FINES DE DOCENCIA O INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.
NOTIFICACIONES JUDICIALES. (ARTS. 289 Y SIGUENTES)
PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA
NO SE PUEDE JUZGAR EL MISMO HECHO MÁS DE DOS VECES, PUES HAY QUE DARLE CERTEZA A LAS DECISIONES JUDICIALES.
HAY ALGUNOS CASOS EN QUE LA SENTENCIA NO HACE TRANSITO A COSA JUZGADA COMO: 1. EN LA INTERDICCIÓN DEL DEMENTE Y DEL DISIPADOR, PUES SE PUEDEN REHABILITAR.
2. EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS SE PUEDE REVISAR LA SENTENCIA PARA DISMINUIRLA PARA AUMENTARLA O PARA TERMINARLA SI VARIAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL ALIMENTANTE O DEL ALIMENTARIO.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
FUNCIÓN PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MEDIANTE UN PROCESO.
LA TRILOGÍA DEL DERECHO PROCESAL LA CONSTITUYEN LA ACCIÓN – LA JURISDICCIÓN Y EL PROCESO.
PORQUE ES FUNCIÓN PÚBLICA?
INTERVIENE UNA RAMA DEL ESTADO COMO LO ES LA JURISDICCIONAL POR MEDIO DE LOS JUECES O ARBITROS (PARTICULARES) QUIENES ADMINISTRAN JUSTICIA TEMPORALMENTE.
LA JURISDICCIÓN TRATA SOBRE
LAS DISTINTAS RAMAS DEL DERECHO, ESTO ES, CIVIL, PENAL, LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, CONSTITUCIONAL.
Ejemplo.
SI SE PRESENTA UNA DEMANDA LABORAL ANTE UN JUEZ CIVIL EXISTE FALTA DE JURISDICCIÓN, DENUNCIABLE POR MEDIO DE LA CORRESPONDIENTE EXCEPCION PREVIA O LA RESPECTIVA NULIDAD PROCESAL.
COMPETENCIA
HACE RELACIÓN A CUÁL JUEZ DE LA MISMA RAMA LE CORRESPONDE
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