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PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROBATORIO

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  3.848 Palabras (16 Páginas)  •  615 Visitas

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- Principio de autoincriminación: nadie está obligado a declarar su responsabilidad o aceptar.

- Principio de la doble Instancia: inconformidad de una instancia recurre ante el superior jerárquico para una segunda instancia (petición de parte).

- Principio de Cosa Juzgada: asunto, diferencia o controversia produce efectos inter partes de cosa juzgada no se puede interponer algo en el mismo proceso Art 97 C.P.C.

- Principio de favorabilidad: se entiende aquel conjunto de reglas que facultan al Juez para imponer una sanción al litigante que ha incumplido con sus cargas procesales o que ha actuado con dolo o temeridad en un proceso determinado, siendo ejemplo de tales reglas las que imponen multas al declarante contumaz o renuente; la imposición de sanciones al litigante temerario; la expulsión de audiencias o diligencias a la parte irrespetuosa; la prohibición de ser oído ante el incumplimiento de ciertos deberes económicos; la imposición de arresto por el incumplimiento a las órdenes del juez y; En general toda sanción de orden procesal que sea el resultado de la actividad litigiosa.

- Principio de Proporcionalidad: La prueba debe ser proporcional al proceso y a los derechos de las partes o los que intervengan en el mismo.

- Principio de Pertinencia: La pertinencia demuestra la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada. Bien puede ocurrir que una prueba sea conducente para demostrar un hecho determinado, pero que, sin embargo, no guarde ninguna relación con el “tema probatorio”. Son ejemplos de pruebas impertinentes las que tienden a demostrar lo que no está en debate, como el padre que alega no pagar alimentos a su hijo porque la madre sostiene relaciones con otro, y para ello pide testimonios que acreditan su afirmación. Como lo debatido no es la relación entre padre y madre, sino el deber de pagar alimentos, la prueba, aunque conducente para demostrar una relación sentimental entre la madre y un tercero, resulta impertinente para demostrar inculpabilidad frente al deber de pagar alimentos.

- Principio de Conducencia: La conducencia es la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o adjetiva que impone restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico.

- Principio de Publicidad: toda persona tiene el derecho a conocer lo que se juzga solo se reserva cuando la víctima es menor de edad.

- Principio de Igualdad: Hace referencia a que las partes deben tener igualdad en las condiciones en que deben presentar las pruebas.

SISTEMAS DEL REGIMEN PROBATORIO

- Dispositivo: depende de la actividad de las partes, las que aportan las pruebas son las partes, son activas en el sistema dispositivo.

- Inquisitivo: El juez es activo, es el conductor del proceso, es la cabeza es el hilo de los medios probatorios.

- Prueba tasada o tarifa legal: El legislador le tasa, le indica, direcciona instrumentos necesarios para obtener la prueba.

Etapa de la actividad probatoria

- Solicitud de prueba:

No participa el juez

El demandante demanda

Dan contestación, dan reconvención

Demandante 2 oportunidad dentro del traslado puede solicitar pruebas.

- Apreciación preliminar de la prueba:

El juez una vez recibe la demanda

-Rechaza

-Inadmite 5 días

-admite

-Decreto de pruebas

El juez (único) y decreta

Fecha y hora (practica de las pruebas)

- Practica de Pruebas (partes y el juez)

Contradicción y concentración

Practicadas las pruebas

-El juez corre – traslado

-presentación – alegatos de conclusión

Conclusión Contradicción

-Reconocer pretensiones -Que las pruebas pierdan credibilidad y

-Pruebas contundentes afianzar mis pruebas.

-Demostrar al Juez

-No hay certeza de las pruebas (las partes)

-Juez (Dicta sentencia) Inhibitoria

-Valoración de la prueba:

Dirigido al juez

El juez valora la prueba, según lo practicado y la contradicción de las mismas

-Etapas Oralidad:

De Vulto (Celeridad)

Cualquier conflicto conocido a la justicia se resuelva

Juez Oralidad:

Art 372

Cita partes comparezcan con documentos y testigos

Inicio de audiencia

Investigar

Personería

Animo conciliatorio

Obligación del ente Judicial la conciliación en excepción del proceso penal

-No Conciliación:

Ratifica hechos y pretensiones (demanda)

No causal de impedimento

Etapas

Demandada ratifica, adicional a la demanda, ratifica o reforme la (demanda)

Corre traslado, ultima oportunidad

-Justificación de Asistencia:

2

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