Derecho probatorio. TESTIGO
Enviado por tomas • 19 de Noviembre de 2017 • 1.589 Palabras (7 Páginas) • 633 Visitas
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El testigo debe gozar de capacidad. En el caso venezolano se instituye las inhabilidades. Resulta contradictorio que estableciéndose el sistema de prueba libre se establezcan inhabilidades para testimoniar. (Art .477 inhabilidades absolutas, el art. 478 inhabilidades relativas y el art.479 imposibilidad de testificar en contra ni en favor)
Absoluta:
- El menor de doce años (art. 477)
- Los entredichos por causa de demencias (art. 477)
- Quienes hagan profesión de testificar en juicios (art. 477) sindiea
- El familiar directo y el cónyuge(art. 479)
- El sirviente doméstico (art. 479)
Relativas:
- El magistrado en la causa que este conociendo
- El abogado o apoderado por la parte a quien representa
- El vendedor, en causa de evicción , sobre la cosa vendida
- Los socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía
- El heredero presunto o donatario
- El que tenga interés, aunque sea indirectamente, en las resultas de pleito
- El amigo íntimo en favor de su amigo
- El enemigo en contra de su enemigo
*DEBE SER UN ACTO PROCESAL CONSCIENTE
No puede emplearse método de coacción física ni moral para obligar a declarar a la persona, pues, existe una barrera frente al poder que es la dignidad de la persona, la cual no puede ser violada bajo ningún pretexto. No son válidos las torturas ni los métodos llamados de tercer grado (uso de drogas). La aplicación de tales métodos vicia de nulidad el acto procesal.
*DEBE CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES DE TIEMPO, MODO Y LUGAR
La doctrina y las jurisprudencias están consiente que los actos procesales, en general, y los actos de prueba en particular, están sujetos a formalidades de tiempo (promoción, evacuación, determinación hora), modo (oralidad en los testigos, acta, etc.), y lugar (tribunal, sitio determinado previamente, etc.), que son garantías para el ejercicio de los derechos de defensa y de igualdad de las partes.
REQUISITOS PARA LA EFICACIA PROBATORIA DEL TESTIMONIO
Se trata que el testimonio produzca resultado como prueba, es decir, que aporte a la definición del caso los cuales adquieren importancia al momento de valorarla para tomar las decisiones de fondo sobre el proceso. Tales requisitos son los siguientes:
*CONDUCENCIAS DEL MEDIO PROBATORIO
La conducencia se refiere a la correspondencia legal que debe existir entre el hecho a probar y el medio utilizado. Debe cumplir, entonces, para ser conducentes el medio probatorio:
- Que el medio este expresa o tácitamente aceptado por la ley.
- Que no esté prohibido por la ley para el hecho que se pretende probar con él.
- Que no exista otro medio para demostrar ese hecho (utilidad de la prueba).
- Que no haya prohibición de probarlo.
*LA PERTINENCIA DEL HECHO OBJETO DEL TESTIMONIO
La pertinencia es la correspondencia que debe existir entre el hecho a demostrar y el hecho controvertido o de la causa. Si el hecho del testimonio no tiene nada que ver, directa ni indirectamente, con la cuestión debatida no produce efectos probatorios en el proceso.
*AUSENCIA DE INTERES DEL TESTIGO EN EL PLEITO
Ausencia de interés personal o familiar del testigo en el litigio sobre el hecho objeto del testimonio. El interés personal o la relación familiar hace sospechoso el testimonio, pues, se presume que privan estos elementos subjetivos por lo que afecta la fuerza probatoria. En civil están estipuladas algunas inhabilitaciones por la relación familiar. No obstante en materia penal no existen tales limitaciones pero el juez debe estudiar el interés de la relación y mirar el cojunto de pruebas para poder darle valor probatorio.
*QUE EL HECHO NARRA NO SEA CONTRARIO A OTRO QUE GOCE DE NOTORIEDAD.
Si existe la notoriedad del hecho, que es una condición especial de este, y hay contradicción con el testimonio de testigo el juez deberá conforme a los principios generales de la sana crítica y las máximas de experiencia descartar la apreciación de los testimonios.
*QUE LA NARRACION DEL TESTIGO NO APAREZCA INVEROSIMIL NI EL HECHO IMPOSIBLE
Debe ser creíble el testimonio, porque se trata de dar como prueba certeza a la convicción del juez.
*QUE NO SEA TESTIMOMIO PROFESIONAL
Que no se trate de una persona llamada testigo profesional. Cuando una persona aparece como testigo en muchos procesos, hay razón para sospechar de su sinceridad y veracidad. En este caso, basta con probar tal hecho, sin necesidad de probar el dolo, para que el juez considere sospechoso el testigo y
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