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LA ESPECILIZACION EN DERECHO PROBATORIO PENAL

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  394 Visitas

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En este contexto concurren la mayor cantidad de funciones del cerebro e inteligencia humana, las cuales después de haber hecho transito del objeto de conocimiento a través la fase sensorial de abstracción y concreción-conceptual, es sometida a través de la verificación a la reflexión, razonamiento, deducción – inducción, análisis y la consecuente síntesis, que posteriormente permite la toma de decisiones de fondo.

En la última fase encontramos la verificación como suma cognoscente, la cual tiene como función como su nombre lo indica, el verificar o confirmar que las hipótesis que fueron expuestas en el proceso, tengan una relación o correspondencia con la realidad material o aquella que tenga mayor peso argumental soportado en los EMP - EF.

Ya vislumbradas de manera sucinta las fases del proceso de conocimiento en el proceso penal, considero que la más relevante es la fase de verificación, ya que ella ademas de ser el culmen del proceso de conocimiento, integra las demas demás fases al ser producto de ellas. Es de recalcar que el fin primordial de todo proceso penal es administrar justicia haciendo honor a la verdad, pero para llegar a ella es primordial la generación de hipótesis debidamente soportadas en EMP-EF, las cuales al ser analizadas en fase de verificación, permitirán acercar al juez a una verdad ya sea material o procesal y así dar lugar a la toma de decisiones.

Ahora bien, haciendo enfasis en los factores positivos de la fase conceptual, podemos señalar que los conceptos son producto de una permanente percepción, analisis, y sintesis de los objetos de conocimiento y en los debates jurídicos estan circunscritos a las reglas de juego definidas por la misma ley.

También es preciso señalar que los conceptos producto de esta fase no son fortuitos, sino que son el resultado de una investigación que ha requerido un análisis razonado de los objetos de conocimiento, lo cual le permite al juez adoptar las decisiones que han de corresponder en derecho.

Por otra parte la fase conceptual tambien puede ser objeto de factores negativos que puden generar una interpretación errada el objeto de conocimiento. Dentro de dichos factores negativos entontramos que los conceptos pueden ser el resultado del análisis de objetos de conocimiento que en ocasiones admiten hasta dos interpretaciones disimiles, por lo tanto los conceptos pueden dar lugar tanto al acercamiento a la verdad como a la tergiversación de la misma, es decir un concepto dado sobre un de objeto de conocimiento es susceptible de cambio de acuerdo a la calidad argumentativa y probatoria que lo sustente.

La anterior situación nos lleva a determinar otro factor negativo que se puede presentar en la fase conceptual y es el relacionado con el fraude probatorio o procesal, en el cual una de las partes en contienda aporte EMP- EF que lleva a que el juez en la determinación del concepto tome una decisión errada, atentando de esta manera contra los fines del proceso.

Otro factor que puede incidir de manera radical en la fase conceptual, es el relacionado con la experiencia del juez y sus propias vivencias, ya que en este sentido la percepción que tenga del objeto de conocimiento va a estar permeada por su apreciación personal, lo cual ineludiblemente puede inclinar la balanza al otorgarle un mayor o menor peso probarorio a un EMP-EF, y asi afectar la emisión del concepto. Dicha situación podria predicarse verbi gracia frente a un juez que ha perdido un ser querido producto de un accidente de tránsito ocasionado por una persona embriagada, y a su despacho llega un caso de similares condiciones en donde un inocente pierde la vida producto de la ingesta de alcohol de un tercero irresponsable.

Finalmente considero que en la practica de nuestro sistema penal a la luz de la ley 906, el factor negativo más recurrente es el relacionado con la falsedad procesal o probatoria. Considero que dicha situación se ha presentado debido a dos factores principalmente.

El primero de ellos relacionado con la misma politica criminal consignada en nuestro esquema procesal, ya que ha establecido sustanciales rebajas de penas a aquellos condenados o procesados que "colaboren" con la justicia. Si bien es cierto que en principio ello es altamente bondadoso en cualquier esquema de administración de justicia, tambien es cierto que en el caso de Colombia ha dado lugar a un sin número de falsas acusaciones, aporte de pruebas falsas y demas, todo con la intención de obtener rebajas en las penas, situación que genera una caceria de brujas, un desgaste en la administración de justicia y en ocasiones el procesamiento de personas inocentes.

El otro aspecto relacionado con la falsedad procesal es el que comúnmente conocemos, relacionado con la desviación de la verdad que generan las partes al aportar pruebas falsas, afectando de manera consecuente la producción del concepto y la toma de decisiones por parte del juez.

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