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Derecho probatorio y su avance

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  11.740 Palabras (47 Páginas)  •  408 Visitas

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Propone: que la corrección del error a través del mecanismo de control resulta ser insuficiente por cuanto tiene una aplicación limitada:

El error en la prueba debe ser determinante, aquellos que tienen una incidencia determinante en la decisión judicial. Por tanto, propone que se flexibilice los errores que dan cabida al recurso extraordinario de casación. Herrera dice que tiene una aplicación dentro del proceso, debido al objetivo institucional del proceso el cual es la obtención de la verdad probable la cual está determinada por los medios de prueba.

Elementos epistemológicos:

1.-Cometivo de carácter descriptivo:

2.-Carácter normativo:

Énfasis especial en la valoración de las pruebas

La valoración de la prueba obedece a la teoría de la sana crítica con elementos como la lógica y la experiencia, y se tiene que verter por parte del juez cuando este valora los medios de prueba. Consiste en asumir la prueba en su materialidad determinar si acreditó el tema a probar, luego valora las pruebas de manera conjunta. Valorar una prueba: desentrañar su significado a partir de su materialidad y ver si cumple el objeto que quería probar.

La verdad en sus manifestaciones procesales

Siglo XIX racionalidad: la verdad es por correspondencia. (realismo jurídico: el juez ya tenía una decisión y lo que buscaba era ajustarla a derecho)

Siglo XX relativista: el proceso es un escenario para dirimir un conflicto, diseñado de manera adversarial para discutir los derechos subjetivos para que el juez al final determine si el derecho se radica o no en uno de los extremos procesales. La verdad es relativa e impone que el ejercicio de la práctica forense sea retorico y las actuaciones de los jueces están orientadas a la persuasión favoreciendo los intereses de la parte sin que la verdad el objetivo.

La verdad se logra a partir de considerar que se es coherente con las normas

Hechos objeto de prueba judicial

Institucionales:

Brutos: no tienen incidencia en el derecho. Convencionalismos sociales.

Enunciados fácticos

Los hechos no se llevan al proceso judicial porque ya ocurrieron. Están enunciados en la demanda y lo que se hace dentro del proceso es un relato de las partes condicionado por el art. 82 CGP.

Demanda sel

la la suerte del proceso civil: lo determinante es que los hechos tengan un sustento fáctico a través del medio de prueba.

PRUEBA

La noción es ambigua; en el régimen probatorio dependerá:

Sujeto procesal: medio de prueba

Sentencia: se probó el hecho: hecho acreditado

1.-Instrumental: permite dotar de conocimiento al fallador frente a los hechos de la causa para determinar si las afirmaciones o negaciones circunscritas en los enunciados fácticos son verosímiles o no. (juez)

2.-Deber: carga que debe satisfacer la parte interesada en sacar adelante sus afirmaciones fácticas (parte)

3.- Convencimiento: que se articula con la acreditación del conocimiento. (relación entre el medio de prueba y la decisión judicial) cuando la verdad probable se satisface a partir de la valoración del medio de prueba, verosímil.

Teorías del proceso

1.-La meta del proceso es establecer la verdad. Autor Jeremías Bentham La verdad probable que se adquiere a partir del medio de prueba mediante la satisfacción de hechos propuestos. Límites de la verdad

2.-Resolver el conflicto:

Escuelas

Garantismo y activismo.

Derecho fundamental a probar art. 29 C.Po y 167 CGP (carga de la prueba)

La posibilidad que tiene el justiciable a ser oído en el juicio y solo una vez ocurra esto, puede ser vencido. La carga de la prueba a favor de la parte y esta debe ser satisfecha si quiere que las excepciones o pretensiones sean reconocidas; la carga genera una consecuencia adversa de no ser cumplida; las obligaciones procesales están en la sentencia; la facultad procesal es el ejercicio del derecho que puede renunciarse sin que implique que se van a generar consecuencias adversas.

Se regula este derecho a través del juicio de fiscalización de las pruebas:

Admisibilidad: determinada a partir de la legalidad y licitud del medio de prueba. Juicio de derecho.

Relevancia: juicio de hecho que debe determinar si la prueba es conducente, pertinente y útil. Aunque la conducencia es una relación de derecho, pero se va a relevancia porque este se da con el medio de prueba y el tema a probar.

-Tema a probar: lo enunciado en la demanda por las partes, la controversia.

-Objeto del proceso: los hechos que hacen parte del supuesto de la norma.

HECHO

Cambio del estado de las cosas, en la realidad que puede ser percibido a través de los sentidos. En el derecho probatorio, los hecho deben acreditarse a partir de la prueba.

EN el derecho civil romano germano: prueba es un resultado a partir de los juicios que efectúa el fallador teniendo en cuenta los límites que establece el legislador. Es una afirmación que el hecho o el enunciado fáctico se tuvo por probado, de otra parte están los medios de prueba que son una relación instrumental que sirven a las partes y al juez para proveer conocimiento acerca de la causa: son la evidencia y la prueba es el resultado de que los enunciados fueron debidamente acreditados, una afirmación.

El objeto de los medios de prueba son los hechos: los susceptibles de ser probados son los institucionales que tienen una relevancia normativa y los brutos no tienen relevancia jurídica y no son objeto de prueba.

Hay hechos que a pesar de ser institucionales están exentos de prueba los cuales son hechos notorios, afirmaciones o negaciones

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