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Derecho Penal Tercer avance

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  3.035 Palabras (13 Páginas)  •  376 Visitas

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Por el lado de los elementos de la culpabilidad, existen toda una serie de conceptos de los cuales se consencuenta la culpabilidad; así, los elementos que la integran son:

- La imputabilidad, no a nivel de presupuesto, sino como condición de la culpabilidad.

- La posibilidad de conocimiento de la antijurícidad del hecho.

- La ausencia de causas de exculpación

Fundamento de la exigencia de culpabilidad

- Principio de culpabilidad y la libertad de voluntad

La culpabilidad se rige fundamentalmente por el principio proveniente del derecho romano “Poena non alios quam suos teneat auctores” que menciona que nadie puede ser responsable por las acciones de terceros que no ha podido impedir

Se tiene que establecer si la culpabilidad surge del hecho realizado, o bien, si su realización permite, para los efectos, determinar la culpabilidad.

Lo reprochable es no distinguir suficientemente entre el queres un resultado y su causación a través de la realización de la voluntad. La voluntad mediante cuya realización, sea o no culpable, se produce el tipo penal objetivo: no ha tenido nunca otro contenido, es decirm, la representación de una actividad que contenía la causa para el establecimiento de este tipo penal antijurídico.

Entonces, en relación a lo anterior, la voluntad exteriorizada (hecho) por el sujeto activo y el resultado típico se encuentran exactamente en la misma realción, tanto en los delitos dolosos como en los culposos.

- La necesidad de pena

La culpabilidad se establece en la ley penal como el límite de la pena, es decir ésta será graduada con base en aquélla, lo cual sólo resulta válido para el caso de el activo normal, en el cual exista ausencia de causa de inculpabilidad.

De aquí resulta la justificación con un fin preventivo penal, para el caso de los sujetos que han cometido delito, a diferencia de las medidas de seguridad que se deben aplicar para los sujetos peligrosos, pero para un sujeto culpable y a la vez peligroso, debe serle aplicada una pena junto con una medida de seguridad

- La motivación como fundamento de la culpabilidad

Mir Puig señala una necesidad de orientar la categoría de culpabilidad sobre la base de la normalidad en la motivación del sujeto activo, pero solo en lo referente a la comprobación de la normalidad en la motivación, pues la posibilidad de motivacion condiciona a la antijuricidad, lo cual sirve de fundamento para afirmar que “existe culpabilidad cuando el autor de un hecho penalmente antijurídico actúa en condiciones de motivabilidad normal, lo que sicede si no es imputable, ni obra en situación de no exigibilidad”

La culpabilidad material y formal

Son una clara herencia de los postulados construidos en el siglo XIX, a partir de pensamientos que dejaban de lado el valor para juzgar al ser..

Se entiende como culpabilidad formal cuando se reúnen los presupuestos que un determinado sistema penal requiere para que pueda serle imputado un hecho a un sujeto, en tanto que la culpabilidad material será el contenido explicativo de la culpabilidad, el porqué de la culpabilidad formal.

En sentido formal, la culpabilidad equivale al conjunto de elementos que en un sistema de derecho penal históricamente dado se contemplan como presupuestos de la imputación subjetiva.

Ahora, el concepto material de culpabilidad tiene el carácter de un postulado según el cual sólo pueden entrar en consideración como fundamento del juicio de culpabilidad características muy precisas de la acción o del autor.

Inculpabilidad

Se puede anular la culpabilidad por diversos supuestos, o situaciones que eliminan la reprochabilidad de la actitud subjetiva asumida por el autor frente al hecho jurídico

Se trata de estados psíquicos que alteran profundamente al autor y que, sin llegar a convertirlo en inimputable, eliminan la posibilidad de exigirle otra conducta. Ellos son:

- Error de prohibición: El error o ignorancia de hecho no imputable que impiden comprender al autor la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. El error de derecho no es excusable, pero, a pesar de ello, en la actualidad existe una tendencia a considerarlo así cuando hay ausencia de dolo.

- No exigibilidad de otra conducta: La coacción, es decir, aquel sujeto que obre violentando por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente

- Error sobre las causas de inculpabilidad: supuesto donde una persona suponga equivocamente que está siendo victima de una agresión y decida ejercer legítima defensa, en este caso es necesario determinar si eso constituye un error de prohibición y en su caso cuál será el tratemiento.

La tentativa

En concepto de la tentativa podemos decir que es una forma imperfecta de ejecución del delito. Existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito y éste no llega a consumarse.

En nuestra legislación Federal define la tentativa punible: cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Se dice que existen dos teorías para demostrar la naturaleza jurídica de la tentativa; la teoría accesoria que dice que el legislador creó una hipótesis independiente que es la tentativa de un delito principal sin el cual no podría existir la tentativa; porque si fuese independiente se hablaría del delito de tentativa y en realidad sólo se habla de tentativa de algún tipo penal como lo es tentativa de homicidio, tentativa de robo; además que si se trata de un delito grave la hipótesis de la tentativa también será grave motivo por el cual esta figura es accesoria de un determinado tipo penal; en cambio, la teoría autónoma la considera así porque dice que depende de una norma principal y norma accesoria (tipifica la tentativa) de donde dicen que da nacimiento a un nuevo tipo penal.

En la legislación Federal en el numeral 63 establece: “Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del Juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de

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